
Según la primera parte del artículo 264 del Código Procesal Penal de Salta, «toda persona que tenga noticia de un delito cuya represión sea perseguible de oficio [el hurto y el robo son de esta clase], podrá denunciarlo ante el Ministerio Fiscal o la Policía».
La facultad de la Policía para recibir las denuncias por delitos de acción pública, se ajusta pues a lo que regula la ley; una ley que dice en su artículo 265 que «la denuncia podrá hacerse por escrito o verbalmente [la ley procesal salteña no contempla las denuncias por Internet], por representante o por mandatario especial, agregándose en ese caso poder para el acto».
El segundo párrafo del mismo artículo dice que «la denuncia escrita deberá ser firmada por quien la haga ante el funcionario que la reciba». Y cuando sea verbal, «se extenderá en acta». Huelga decir que cualquier denuncia que no cumpla con algunos de estos dos requisitos es nula desde el punto de vista formal y su nulidad acarrea la ineficacia de todo procedimiento que se pudiera haber desencadenado en su virtud.
A pesar de la claridad y de la coherencia de estas normas legales, el gobierno de Urtubey que, como se sabe, crea y mantiene una legalidad paralela, permite a los ciudadanos y a la Policía eludir estas normas mediante el recurso de las denuncias anónimas, hechas a través de Internet, por tráfico de droga de menor cuantía.
Tanto ha sido -dice el gobierno- el «éxito» de este sistema (a quién le gusta ir a una comisaría, aunque más no sea para formular una denuncia) que ahora se podrá denunciar también por Internet (y esperemos que no de forma anónima) los delitos de robos y hurtos.
Así lo ha anunciado el Ministro de Seguridad del gobierno provincial de Salta, señor Carlos Cayetano Oliver, en presencia del mismísimo Gobernador de la Provincia, según se desprende de la información oficial del gobierno.
Ha dicho el señor Oliver que el «aplicativo» [sic] para las denuncias de robos y hurtos por Internet se encuentra en su fase final de desarrollo y estará operativo a partir del mes de febrero de 2019.
Según Oliver, gracias a esta herramienta «la comunidad» (no se sabe si aborigen o no) podrá denunciar los delitos «en tiempo real»; es decir, mientras lo están choreando a uno, como si fuese un gran avance. No ha dicho el ministro si durante un delito en progreso es más rápido llamar al 911 o ponerse a teclear la denuncia en el mismo momento en que alguien está siendo desvlijado. ¿Para qué sirve el 911, entonces?
Teniendo en cuenta los tiempos realmente antediluvianos con que se desplaza la Policía de Salta a los lugares en que se cometen los delitos, una denuncia de robo «en tiempo real» es completamente inútil desde el punto de vista de la prevención y mucho más si se la relaciona con la represión del delito. Mejor, toda la vida, dirigirse a una comisaría o gritar fuerte en la calle.
Con toda la pirotecnia del caso, que incluyó la presencia del fiscal Federico Jovanovics, antiguo funcionario del gobierno; y de personal del área de informática del Ministerio Público, el gobierno no ha dicho en ningún momento si las denuncias de robos y hurtos por Internet también serán anónimas, violando nuevamente la exigencia de firma personal y de identificación del denunciante responsable que contiene el artículo 265 del Código Procesal Penal de Salta.
Si fuese este el caso, tanto Urtubey como su ministro Oliver deberían informar a los ciudadanos de qué forma se plantean perseguir a los que denuncian falsamente un delito ante la autoridad, conducta castigada por el artículo 245 del Código Penal argentino. Quizá, los policías de Salta -a sabiendas de que las denuncias por Internet son nulas desde el principio- ni se molesten en inquietar a los mentirosos y falsos denunciantes, ya que jurídicamente las denuncias anónimas por Internet no existen y quien quiera formularlas no se colocará en la órbita del artículo 245 del Código Penal.