
El sistema público de información del Ministerio Público Fiscal de Salta, que dirige el señor Abel Cornejo Castellanos, publicó hace dos días una noticia sobre la presunta estafa cometida por una empleada infiel de una firma comercial de Salta, a la que se habría defraudado una cantidad cercana a los 25 millones de pesos.
El caso es que, pese a la gravedad de la imputación y al estadio inicial de las investigaciones, el sitio web de los fiscales de Salta, como ya lo viene haciendo desde hace tiempo, informa detalladamente sobre la identidad de la mujer investigada (ahora formalmente imputada), sobre su domicilio y sobre los vehículos de su propiedad.
La información indebidamente suministrada ha sido profusamente ilustrada por la comunicación fiscal con fotografías del rostro de la persona investigada, de la fachada de su vivienda en la ciudad de Salta y de otro domicilio en San Lorenzo y de los «vehículos recuperados» (presuntamente malhabidos, que se hallaban en poder de la persona investigada).
Si ya estas publicaciones, que de ningún modo han sido ofuscadas, desenfocadas o pixeladas a fin de que no trascienda indebidamente la exacta localización de los domicilios registrados (un recaudo elemental que expresa el respeto de la autoridad fiscal hacia el derecho fundamental a la presunción de inocencia) y el hecho de que en la publicación invariablemente aparezcan agentes fiscales identificados con chalecos del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, son ya de por sí sumamente cuestionables, tanto desde el punto de vista de la regularidad del procedimiento penal (Art. 236 del CPPS) como del respeto a los derechos fundamentales de las personas sometidas a investigación penal, mucho más grave es el hecho de que en la misma página se haya insertado la fotografía del interior de la vivienda de la imputada, mientras los agentes del CIF la registraban.
Suponiendo que los fiscales hayan practicado el registro contando con la preceptiva orden judicial previa, no hay ninguna norma jurídica que les autorice a aquellos utilizar las fotografías tomadas durante el procedimiento de registro fuera del expediente judicial, y menos una norma que les autorice a publicar las fotos en la prensa.
La publicación de la fotografía del interior de la vivienda de una persona investigada (en la que es muy probable que vivan otras) es inútilmente lesiva de su derecho a la intimidad personal y familiar, así como de los derechos de quienes allí viven y no tienen relación con el hecho investigado ni responsabilidad en él.
Este exceso informativo tiene, además, un claro efecto anulatorio sobre la diligencia procesal efectuada por los agentes fiscales. Todo ello, sin contar con la elevada cuantía de la indemnización de daños que el Estado salteño (los contribuyentes de a pie y no los fiscales de su bolsillo) deberá satisfacer a la persona perjudicada -si esta se decide finalmente a reclamarla- aun cuando se demostrara en juicio su culpabilidad.