Bouvier escribe a la Corte Suprema: 'Negarse a reabrir la investigación sería una ofensa al Derecho Internacional'

  • El pasado martes, día 7 de julio de 2020, Jean-Michel Bouvier, padre de una de las turistas francesas asesinadas en Salta en julio de 2011, dirigió una comunicación escrita a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina en relación con la situación procesal de Santos Clemente Vera y la frustrada investigación judicial de la violación, torturas y asesinato de su hija Cassandre y de su amiga Houria Moumni.
  • Una carta que dará que hablar

El punto más alto de esta carta es en el que Bouvier denuncia como inaceptables las conclusiones del Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, cuyo dictamen, si bien aconseja a la Corte Suprema estimar parcialmente el recurso de queja interpuesto en su día por los abogados del preso Santos Clemente Vera, desoye el agravio de los defensores en cuanto a la arbitraria e irrazonable revaloración de la prueba pericial genética y psicológica por parte de la Sala III del Tribunal de Impugnación de Salta.


Dice Bouvier a la Corte que las conclusiones del Procurador Casal excusan finalmente las insuficiencias y las debilidades del procedimiento provincial y que, de ser confirmado este criterio, lo siguiente sería una denegación de justicia y comportaría inocular el veneno del resentimiento en el corazón de las mujeres del mundo entero y sobre todo de las mujeres argentinas.

Con un lenguaje claro y directo, Bouvier ha trasladado a la Corte Suprema la idea de que apoyar sin reservas los juicios del Poder Judicial de Salta contra Clemente Vera, constituiría una falta contra el principio jurídico del derecho a un proceso equitativo.

Más todavía, Bouvier clama ante la Corte Suprema por la reanudación de la investigación del crimen y lo hace en términos que no dejan lugar a ninguna duda sobre su gran altura de miras: Denegar la reanudación de las investigaciones encaminadas a conocer toda la verdad, sería, por un lado, un insulto a la memoria de las víctimas y de sus familias, y del otro, una ofensa proferida a la Justicia internacional.

Con este contundente párrafo, Bouvier no solo advierte al más alto tribunal de justicia del país de la enorme trascendencia de su fallo, sino que envía un claro mensaje a las autoridades políticas y judiciales de la Provincia de Salta: el asunto ha desbordado largamente las fronteras de la Argentina y si este país no da las respuestas que le exige el Derecho Internacional, Bouvier y sus abogados están listos para dar el salto a los tribunales internacionales competentes.

Bouvier reclama que los perfiles de ADN hallados por los expertos en los cuerpos de las víctimas y que los tribunales salteños no se han preocupado por estudiar, son la base para reorientar la investigación mediante la elaboración de retratos-robot de los posibles perpetradores. Bouvier le dice también a la Corte Suprema que las muestras de ADN no utilizadas y que en su día fueron extraviadas por el Poder Judicial salteño, han sido recientemente encontradas en una caja fuerte de los tribunales y que sin demora se debe proceder a una doble pericia (argentino-francesa).

En suma, que contrariamente a lo que han ventilado muchos medios de comunicación en las últimas horas, Jean-Michel Bouvier no está del todo satisfecho con el dictamen del procurador Eduardo Casal en relación con la situación de Clemente Vera. No cree el francés que el citado dictamen -más allá de una contundente desautorización de la Corte de Justicia local- pueda servir para corregir una situación que solo podría entrar en una zona de cierta racionalidad si la Corte Suprema resuelve anular la condena de Vera por la intrínseca arbitrariedad de la sentencia de la Sala III del Tribunal de Impugnación y declarar su ajenidad respecto del hecho criminal investigado.

Bouvier confía en que así como la Corte Suprema advertirá una flagrante violación al principio procesal de inmediación por la falta absoluta de audiencia del reo frente al tribunal que habría de condenarlo por primera vez, también verá lesionado el mismo principio procesal en la falta de citación de los peritos -autores de dictámenes contradictorios- en el trámite de casación, pues al haber adquirido dicha prueba el carácter de personal por el debate de los expertos en la primera instancia, el Tribunal de Impugnación debió de haber convocado nuevamente a los peritos y reproducido el debate procesal, pues únicamente el órgano judicial ante el que se produce la prueba que requiere inmediación es el que puede valorarla. Y en este caso, ese tribunal fue la Sala II del Tribunal de Juicio (que absolvió a Vera) y no la Sala III del Tribunal de Impugnación que lo condenó sin escucharlo a él, ni a los peritos.