
Hace unos minutos el diario El Tribuno, invocando una información oficial supuestamente originada en el Ministerio de Seguridad del gobierno provincial de Salta, ha publicado en letras rojas la siguiente advertencia:
«Quienes elaboren o den difusión a contenidos falsos incurren en el delito penal de “Intimidación Pública” con una pena de dos a seis años de prisión efectiva, como lo prevé el Código Penal de la Nación Argentina».
Sin embargo, el artículo 211 del Código Penal, único precepto que se refiere al delito de intimidación pública, no menciona en absoluto a los contenidos falsos ni prevé directamente la posibilidad de que los autores de tales contenidos incurran en el delito castigado por esta figura penal.
Dice el artículo 211:
«Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años».
Es decir, que de un plumazo, el principio penal de tipicidad, que exige la exacta adecuación, encaje y subsunción del acto humano voluntario llevado a cabo por el agente a la figura descrita por la ley como delito, ha sido borrado del ordenamiento jurídico, en beneficio de una descripción flexible e interesada de la conducta punible efectuada por el diario El Tribuno.
Los autores de información falsa y quienes, a sabiendas de su falsedad, le dieran difusión, solo podrían estar incursos en esta conducta penal si la información falsa fuese dolosamente elaborada o difundida con la intención expresa de infundir un temor público o de suscitar tumultos o desórdenes. Es decir que no cualquier elaboración o circulación de información falsa es punible con amparo en este precepto legal.
Si lo fuera, la sola publicación por el diario El Tribuno de esta especie de «redacción alternativa» del artículo 211 del Código Penal debería ser perseguida como delito, pues no solo es manifiestamente inexacto lo que se afirma en la nota periodística sino que también su publicación en un diario de gran circulación ha sido efectuada con la clara intención de infundir un temor público (el temor a ser encarcelados).
En defensa de la libertad de expresión, se debe dejar constancia de que la información de El Tribuno, originada supuestamente en una advertencia del gobierno provincial, es altamente peligrosa y antidemocrática.
Todo ello por no mencionar la supina ingenuidad que supone mandar a los usuarios de Internet a googlear primero una determinada información, como si el hacerlo constituyera una garantía absoluta de que estamos en presencia de un contenido legítimo.
La situación excepcional que vive el país a causa de la epidemia del coronavirus, en modo alguno puede entenderse como la suspensión de los derechos y garantías constitucionales.
Tampoco autoriza, ni al gobierno ni a los medios de comunicación, a darle a las leyes penales un contenido variable, ajustable a las necesidades coyunturales, y a atribuirles una utilidad que no tienen. Es decir, que con virus o sin virus, solo pueden ser perseguidos penalmente quienes incurran exactamente en las conductas previstas en el Código Penal, sin que el pánico, o las buenas intenciones, autoricen a realizar interpretaciones analógicas o extensivas de normas que solo se pueden aplicar tal cual han sido redactadas.