
Evidentemente, el diario formula esta pregunta no por otra razón que la promulgación por el presidente de los Estados Unidos de la denominada Preventing Animal Cruelty and Torture (PACT) Act, hecho que ha ocurrido ayer día lunes 26 de noviembre, en la ciudad de Washington.
La PACT Act, que fue unánimemente aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de América, viene a llenar un vacío legislativo a nivel federal, puesto que los actos de crueldad, tortura y malos tratos infligidos a animales, si bien aparecían ya tipificados como delitos en los códigos penales de los Estados, hasta ayer no eran considerados una ofensa por la legislación federal norteamericana.
Evidentemente, la situación legal y de distribución de competencias entre el Estado federal y las provincias federadas es bastante diferente en la Argentina, por lo que en principio es dudoso que el delito de crueldad o maltrato hacia los animales pueda tener en este país la consideración de «crimen federal», con el mismo significado y alcance que en los Estados Unidos.
Una de las razones de ello es que en la Argentina ya existe, y desde hace más de 65 años, una ley del Congreso federal que tipifica como delito y castiga con penas de prisión al que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. Se trata de la ley nacional 14.346, sancionada el 27 de septiembre de 1954 y promulgada un mes después.
La diferencia básica que en este punto separa a los sistemas constitucionales estadounidense y argentino es que en este último el artículo 75.12 de la Constitución establece e impone el principio de unidad de legislación, en virtud del cual el Congreso federal ejerce el monopolio normativo sobre la denominada legislación común (los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social). Y no solo eso: nuestra Constitución asegura la «aplicación uniforme» de esta legislación en todo el territorio nacional.
Este principio, que impide a las unidades territoriales federadas legislar sobre estas materias, pero que respeta el poder que tienen tales unidades para aplicar dichas leyes, no existe en los Estados Unidos de América, en donde cada uno de los cincuenta Estados puede dictar su propia legislación común, y en donde por aplicación del principio jurídico conocido como Dual Sovereignty los crímenes federales (tipificados por una ley del Congreso federal) pueden ser juzgados también por los tribunales de justicia de los estados federados, sin transgredir la regla que impide el doble juzgamiento.
Es decir que, a partir de hoy, el «crimen federal» tipificado por la PACT Act podrá ser juzgado no solamente por los tribunales federales de los Estados Unidos, sino también por los tribunales ordinarios de cada uno de los estados. Una situación como esta sería impensable en la Argentina.
A diferencia de lo que ocurre en los Estados Unidos, en nuestro país tienen la consideración de «delitos federales» solamente aquellos cuya investigación y juzgamiento han sido, por diferentes razones y en épocas también diferentes, atribuidos por ley a los órganos jurisdiccionales federales. Es decir, son «federales» no por la naturaleza de la autoridad que los tipifica y sanciona (el Congreso Federal argentino es el único que puede tipificar delitos), ni por el alcance territorial de la norma, sino por la naturaleza de la autoridad que los investiga y los juzga.
Por tanto, quizá convenga aclarar que en la Argentina son «delitos federales» solamente aquellos que aparecen enumerados en los seis apartados del artículo 11 de la Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal (27.146), sancionada el 10 de junio de 2015.
El último apartado del artículo citado somete a la jurisdicción federal la investigación y el juzgamiento de todos aquellos delitos «previstos en leyes que le atribuyan tal competencia», de modo tal que el Congreso federal argentino es libre para incluir en esta categoría los delitos que considere conveniente.
Pero una cosa es tener libertad para hacerlo y otra diferente es que no existan en absoluto criterios jurídicos para establecer la jurisdicción federal sobre determinadas ofensas.
Y si en líneas generales consideramos que estos criterios están o deben estar relacionados con el territorio nacional soberano como una «unidad» (jurídica, social o económica), parece claro que solo se pueden considerar «delitos federales» aquellos actos que atenten contra la integridad territorial del país, los que atenten contra la soberanía y seguridad de la nación, los que pongan en peligro la percepción de sus recursos, los que pongan en riesgo el buen funcionamiento de la Administración federal, comprometan las comunicaciones o el transporte interprovincial, afecten a la moneda o a los documentos nacionales, obstaculicen las elecciones federales, aquellos que pongan en entredicho la seguridad y la transparencia de los mercados, los que afecten la salud de la población del país, o, como dice nuestro Código Penal, los que hubieren sido cometidos con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.
Así expuestos, estos criterios dejan poco lugar a la reflexión en cuanto a que los actos de crueldad o los malos tratos infligidos a los animales poco y nada tienen que ver con la unidad jurídica, social o económica de la nación, y que, por su propia naturaleza, no pueden ser equiparados en gravedad a otros delitos -todos ellos susceptibles de provocar una conmoción nacional- que la ley prevé sean juzgados por los órganos federales, como las privaciones ilegítimas de la libertad, la trata, las amenazas agravadas, los secuestros extorsivos, la fabricación de bombas, la incitación a la violencia colectiva o el cohecho.
Es el legislador argentino el que mediante la reforma y actualización de la vetusta ley nacional 14.346 debe establecer la gravedad de la conducta y el justo castigo para quienes atenten contra la vida o el bienestar de los animales. El que sea un órgano jurisdiccional federal o uno provincial el que se encargue de perseguir estos delitos no mejora en nada la protección de los animales.
En otros términos, que si convertimos el maltrato animal en «delito federal», como implícitamente propone el diario El Tribuno de Salta, no conseguiremos jamás el mismo efecto jurídico que la promulgación de la PACT Act por el presidente Donald Trump.