
La comisión episcopal designada en España para estudiar los casos de pederastia en la Iglesia está estudiando una más que probable actualización de los protocolos de actuación eclesiásticos en materia de abusos sexuales contra menores cometidos por sacerdotes, para adecuarlos a la ley de protección jurídica del menor, reformada en 2015.
La actualización consistiría en que los obispos y sacerdotes estén obligados a notificar a la fiscalía las denuncias que reciban. Y ello porque el pasado 18 agosto de 2015 entró en vigor la reforma de la ley antes citada, cuyo artículo 13.4 dice ahora que «Toda persona que tuviera noticia, a través de cualquier fuente de información, de un hecho que pudiera constituir un delito contra la libertad e indemnidad sexual, de trata de seres humanos, o de explotación de menores, tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal penal».
Hasta ahora se encuentra vigente el protocolo de la Conferencia Episcopal de 2010 que señala tan solo que «la autoridad eclesiástica invita o aconseja a las víctimas a denunciar ellos mismos los hechos ante la policía, el ministerio fiscal o el juzgado».
A pesar del cambio de la situación legal, durante décadas, la Iglesia española ha venido silenciando los casos de pederastia que conoció e instruyó en sus tribunales eclesiásticos. No comunicó esas denuncias a la fiscalía ni hizo públicas las sentencias que dictaba en sus diócesis.
La comisión antipederastia de los obispos, que está compuesta por diez expertos en derecho penal, proyecta actualizar los diversos protocolos vigentes en las 70 diócesis españolas en el sentido antes indicado, siguiendo el camino abierto por la Diócesis de Astorga, en la Provincia de León, que a comienzos de 2018 aprobó un protocolo propio en el que se considera “imprescindible que el Obispado notifique al Ministerio Fiscal, esa información”.
Casualmente, el obispo de Astorga, Juan Antonio Menéndez, es quien preside la comisión antipederastia y quien está impulsando la colaboración de la Iglesia con todo aquello que le sea requerido por la autoridad civil. «Cuando se tenga noticia de un caso reciente hay que comunicarlo y colaborar con la autoridad civil para esclarecer los hechos», ha dicho Menéndez.
En casi todas las diócesis españolas -excluida Astorga- hasta ahora se sigue un procedimiento muy parecido al que se instruyó y sentenció en Salta contra el ya exsacerdote Emilio Raimundo Lamas. Es decir, que cuando la Iglesia tiene conocimiento de una denuncia de abusos sexuales, abre un procedimiento judicial a través de sus tribunales eclesiásticos, sin comunicar esta circunstancia a las autoridades civiles. Las diócesis resuelven el expediente, previa ratificación por la Congregación para la Doctrina de la Fe, sin hacer público el castigo aplicado al sacerdote pederasta. El código canónico establece que los delitos de ámbito privado (como la pederastia y los abusos sexuales) deben tratarse (judicializarse) y castigarse en el ámbito privado (Art. 1340.2. “Nunca se imponga una penitencia pública por una transgresión oculta”).
Según el diario El País, la solución propuesta por los obispos no satisface a los fiscales progresistas. Álvaro García, vocal del Consejo Fiscal y miembro de la Unión Progresista de Fiscales, ha explicado que «esa medida solo serviría para casos de abusos sexuales denunciados por un menor o sus familiares a la Iglesia, que es lo que contempla la Ley del Menor. ¿Pero qué pasaría si quien lleva el caso a la iglesia es un mayor de edad que denuncia abusos ocurridos cuando era menor?».
Los fiscales progresistas insisten en que la medida más efectiva sería una reforma legal, como la llevada a cabo recientemente por el Congreso Nacional argentino, para que los delitos de abuso sexual dejen de ser «dependientes de instancia privada» (semipúblicos, en la terminología penal española) y puedan ser perseguidos de oficio a partir de notitia criminis o de denuncia de cualquier persona, no solo del ofendido o de sus representantes legales. En el caso de España y tratándose de menores de edad, esta denuncia sería incluso obligatoria para cualquier particular. Recordemos que tanto en España como en la Argentina los particulares no están obligados a denunciar los delitos de los que tengan noticia.
En los acuerdos firmados entre España y el Vaticano en 1979, se establece que, “en ningún caso, los clérigos y los religiosos podrán ser requeridos por los jueces u otras autoridades para dar información sobre personas o materias de que hayan tenido conocimiento por razón de su ministerio”. Esta norma, por lo tanto, libera a cualquier obispo de la exigencia de entregarle al juez que lo solicite posibles pruebas que pueden ayudar en un juicio por abusos sexuales.
En España, los delitos de abusos sexuales se castigan con prisión que va de los dos a los 15 años. Los tribunales eclesiásticos establecen condenas que van “desde penas expiatorias hasta la expulsión del estado clerical” del sacerdote que ha cometido un delito de pederastia.
Fuente: El País