Un ministro de Derechos Humanos que no sabe lo que son los Derechos Humanos

  • Con sus insólitas declaraciones sobre el hacinamiento de los presos y el teórico 'buen trato' que reciben de sus vigilantes carcelarios, el ministro López Arias ha dejado en evidencia sus precarios conocimientos en materia de Derechos Humanos.
  • Cuando la ignorancia causa daño
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Hasta hace poco tiempo los salteños pensaban que con las infelices designaciones sucesivas de María Silvia Pace, Marianela Cansino o Pamela Calletti, no se podría haber alcanzado un punto más bajo de calidad en la gestión pública de la defensa de los Derechos Humanos.


Pero, por suerte y para elevar un poco la autoestima de las damas antes citadas, injustamente tratadas por la opinión pública en algún caso, su sucesor en el cargo, el señor Marcelo López Arias ha venido a hacer realidad el viejo refrán que dice «otros vendrán que buenos nos harán».

El caso es que el nuevo ministro del asunto, al que se le suponía un poco más versado, no por ser varón sino por ser más veterano que sus predecesoras, sostiene que el hacinamiento en las cárceles provinciales que de él dependen es exquisitamente respetuoso de los derechos humanos de los reclusos.

Evidentemente, se trata de una forma muy casera y muy gaucha de entender a los derechos humanos, por cuanto el hacinamiento, por sí solo, es una forma de vulnerarlos.

Veamos lo que dice al respecto el Manual de Capacitación en Derechos Humanos para Funcionarios de Prisiones, publicado en Nueva York y Ginebra por la Organización de las Naciones Unidas en el año 2004.

Para la ONU, «el alojamiento (de las personas privadas de su libertad ambulatoria) debe reunir ciertos requisitos básicos. Las normas internacionales dejan bien claro que los presos deben tener espacio suficiente y tener acceso a aire y luz en cantidad suficiente para mantener la salud».

Esta recomendación a los funcionarios que gestionan las cárceles no es casual ni fruto de un capricho de la ONU. Al contrario, se basa en instrumentos internacionales, como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, en cuyo artículo 16 se puede leer lo siguiente:

«1. Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura (...) cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona».

También, las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos exigen lo siguiente:

«9. 1) Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán ser ocupados más que por un solo recluso. Si por razones especiales, tales como el exceso temporal de población carcelaria, resultara indispensable que la administración penitenciaria central hiciera excepciones a esta regla, se deberá evitar que se alojen dos reclusos en cada celda o cuarto individual.

2) Cuando se recurra a dormitorios, éstos deberán ser ocupados por reclusos cuidadosamente seleccionados y reconocidos como aptos para ser alojados en estas condiciones. Por la noche estarán sometidos a una vigilancia regular, adaptada al tipo de establecimiento de que se trate.

10. Los locales destinados a los reclusos y especialmente aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación.

11. En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar:

a) Las ventanas tendrán que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural; y deberán estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial;

b) La luz artificial tendrá que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista. ...

26. 1) El médico hará inspecciones regulares y asesorará al director respecto a: ...

c) Las condiciones sanitarias, la calefacción, el alumbrado y la ventilación del establecimiento».


Por su parte, las Directrices y Medidas para la prohibición y la prevención de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en África (Directrices de Robben Island) disponen que:

Los Estados deben adoptar medidas para mejorar las condiciones de los lugares de detención que no se ajusten a las normas internacionales.

Repercusiones del hacinamiento

En cuanto a las repercusiones que tiene el hacinamiento de presos en las cárceles, la ONU dice lo siguiente:

La sobreocupación de las instalaciones donde se alojan los presos es uno de los mayores problemas en muchas cárceles. En algunos países esto significa que dos o tres presos viven en celdas originalmente previstas para una sola persona. Ello hace que un gran número de reclusos se encuentren hacinados en pequeños dormitorios, a menudo con un número insuficiente de camas o sin colchones o ropa de cama adecuada.

Cuando las personas permanecen largos períodos en esas condiciones de hacinamiento puede haber peligro de actos violentos y de que las personas fuertes abusen de las débiles. En las situaciones extremas en las que no todos los presos tienen una cama, es probable que los más débiles se vean obligados a dormir en el suelo. Cuando los presos están encerrados la mayor parte del día sin nada que hacer ni tiempo para estar a solas, es probable que se vuelvan unos contra otros como medio de aliviar la tensión o romper la monotonía. Hay peligro de que se produzcan abusos sexuales y físicos.

En esas condiciones, también hay gran peligro de enfermedades y de contagios. En mu- chas prisiones, por ejemplo, la tuberculosis, las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA suponen una amenaza creciente para la salud. Esas condiciones de alojamiento tienen graves repercusiones y pueden constituir trato inhumano degradante o maltrato de otro tipo en violación de las normas internacionales.

Una temperatura adecuada y una calefacción suficiente son importantes para garantizar condiciones de vida aceptables. A este respecto, todas las celdas deben estar debidamente caldeadas para proporcionar una temperatura adecuada y para hacer frente a las condiciones invernales; además, deben estar bien ventiladas. Una ventilación apropiada también contribuye a prevenir las enfermedades y a hacer que el entorno sea más saludable.


La impresión del relator de la ONU sobre torturas

La visita oficial a la Argentina del relator especial de la ONU sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, señor Nils Melzer, que tuvo lugar entre los días 9 y el 20 de abril de 2018 y que abarcó establecimientos carcelarios de la ciudad de Buenos Aires y de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Formosa, concluyó con un detallado informe que pone de relieve que las cárceles de todo el país se ha producido «un dramático deterioro de las condiciones de detención».

En relación a la superpoblación, el señor Melzer escribe: «En todo el país, pareciera haber un claro endurecimiento de la política penal en respuesta a las inquietudes de la población en materia de delitos violentos y seguridad pública, lo que provoca un pronunciado incremento de los niveles de reclusión y un dramático deterioro de las condiciones de detención. Se nos informó que, en consecuencia, la población carcelaria de la Argentina se ha triplicado prácticamente en las últimas dos décadas, lo que resulta en una situación crónica de sobrepoblación en todo el país y, en algunas provincias, lleva a una detención prolongada en comisarías que no son adecuadas para este fin. He observado con especial preocupación que la población carcelaria femenina ha aumentado en años recientes de un modo desproporcionado, con más de un 70% de las internas recluidas por una legislación y práctica judicial más represiva en el caso del delito de narcomenudeo. Por otro lado, se ha promulgado una ley federal con el objetivo de restringir la ejecución progresiva de las penas, incluidas las posibilidades de libertad condicional anticipada para una serie de delitos, con el resultante incremento de hasta un 40% en la población carcelaria general. Mientras las estadísticas oficiales sugieren una relación entre la capacidad y el nivel de ocupación de aproximadamente un 130%, la capacidad oficial de los centros de detención parece calcularse sobre la base del número de camas disponibles en lugar de hacerlo conforme el espacio por recluso, lo que resulta en superficies disponibles de un metro cuadrado o menos por interno, en clara contravención de las Reglas Mandela (Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos) universalmente aplicables»

Conclusión

Marianela Cansino conocía estas reglas. López Arias no.

Y si por un «quítame allá esa sombra de ojos» casi todas las semanas se renovaban las peticiones de dimisión de la entonces ministra Cansino, ¿cómo es posible que nadie reclame ahora el abandono del gobierno de aquel que piensa que el hacinamiento y la sobrepoblación carcelaria son respetuosas de los derechos humanos de los presos?

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