
La interpretación de las normas jurídicas, sean generales o particulares, solo es posible cuando la falta de claridad del texto dificulta la comprensión de su exacto significado y alcance. Evidentemente, cuando el mandato que surge de la norma es inequívoco, no cabe la interpretación sino la lisa y llana aplicación.
Pero aunque, intencionadamente o no, la norma dejara espacios abiertos que puedan ser llenados por la actividad interpretativa, el primer criterio de interpretación es la integración, entendida esta como la operación intelectual que consiste en llenar esos espacios con conductas que sean congruentes con el resto de las regulaciones de la norma; es decir, con las que no son interpretables.
Así, pues si la Corte Suprema de Justicia resuelve colocar fuera de la ley y de la Constitución a los ritos religiosos cuando se practican en las escuelas o por las escuelas, y hace la aclaración de que ellos no pueden tener lugar en el horario escolar, lo que hay que preguntarse es qué se entiende por «horario escolar».
Para comenzar a ver con más claridad esta cuestión, se debe tener en cuenta que cuando el estudiante finaliza sus horas de clase, comienza su «tiempo de libertad»; es decir, el segmento de su jornada en que no se encuentra físicamente a disposición de sus maestros ni bajo su tutela. La segunda pregunta, por lo tanto, es: ¿puede la escuela ampararse en un 'contraturno' para realizar o propiciar actos de culto religioso en el que intervengan sus alumnos? Y una tercera es: ¿No es el contraturno una extensión del horario escolar?
La respuesta más consistente a esta pregunta es que se debe interpretar y aplicar la sentencia de la Corte Suprema en la misma dirección de respeto a la libertad individual que adopta el resto de sus mandatos. Es decir, se debe respetar la libertad de los alumnos para no estar a disposición de su escuela y bajo las órdenes de sus maestros.
¿Cómo se respeta esta libertad? Pues es muy sencillo: dejando que los alumnos y sus familias decidan libremente lo que desean o no desean hacer, algo que no es posible cuando es la escuela, a turno o contraturno, la que organiza o propicia la asistencia al rito.
Pongamos por caso que sea cierto que el gobierno de Salta respeta la decisión individual de cada quien y hace que las visitas de la escuela a la Catedral no sean obligatorias. Pero aun sin ser obligatorias, siguen siendo visitas «de la escuela», como institución (lo prueba la presencia de las banderas de ceremonia), y esto es precisamente lo que pretende prohibir, por ser contrario a las libertades fundamentales de los individuos, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia.
Las banderas, por cierto, son un símbolo identitario de la civilidad, no de la colectividad religiosa, y por ser de todos los ciudadanos, no deberían ser utilizadas en actos de una parcialidad religiosa, por muy abrumadoramente mayoritaria que esta sea.
Es fácil distinguir cuándo a la Catedral asisten niños en edad escolar y cuándo asiste «una escuela». Si los niños deben ponerse el guardapolvo blanco y la escuela acude al templo con banderas de ceremonia, es evidente que detrás de este gesto aparentemente respetuoso con la libertad se esconde el monstruo de la compulsión, porque la escuela está allí como escuela (como sujeto colectivo y organización de medios instrumentales para la educación) y no hay una simple pluralidad de individuos, sino un «bloque», formado por maestros, celadores, directivos, etc.
¡Aunque se haga fuera del horario normal de las clases de cada uno de los niños!
Las compañías aseguradoras -incluido el IPS- deberían prevenir al gobierno de que cualquier evento dañoso que se produzca con ocasión o a causa del desplazamiento de los niños fuera de su horario normal y en contra de lo que manda la sentencia de la Corte Suprema, puede que no sea cubierto por el seguro escolar común. Por tanto, si algún evento de esta naturaleza sucediera (que deseamos que no) serían responsables civiles directos los maestros y los funcionarios del Ministerio de Educación que han autorizado el desplazamiento de los niños, bajo la tutela de su escuela y no de sus padres.
Ojalá que muchos niños salteños puedan ir a las fiestas del Milagro, pero que si alguien tiene que llevarlos a la rastra que sean sus padres y no sus maestros, cualquiera fuera el «turno» en que se haga esta operación.