26 de junio: Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura

  • La tortura se considera un crimen en el derecho internacional. Está absolutamente prohibida en todos los instrumentos internacionales y no puede justificarse en ninguna circunstancia.
  • Derechos fundamentales

Con la tortura se trata de destruir la personalidad de la víctima despreciando la dignidad intrínseca de todo ser humano. Las Naciones Unidas han condenado desde sus comienzos su práctica por ser uno de los actos más aborrecibles que los seres humanos cometen contra sus semejantes.


La tortura se considera un crimen en el derecho internacional. Está absolutamente prohibida en todos los instrumentos internacionales y no puede justificarse en ninguna circunstancia. Esta prohibición forma parte del derecho internacional consuetudinario, lo que significa que es vinculante para todos los miembros de la comunidad internacional, aun si un Estado no ha ratificado los tratados internacionales en los que se prohíbe explícitamente. Su práctica sistemática y generalizada constituye un crimen contra la humanidad.

Para recuperarse de la tortura se requieren programas especializados de rápida actuación. El trabajo de los centros de rehabilitación y de las organizaciones especializadas de todo el mundo han demostrado que las víctimas pueden hacer la transición desde el horror a la curación.

"Se entenderá por el término 'tortura' todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas". — Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984, artículo 1, párrafo 1).

Mensaje del Secretario General

En este día se reconoce y rinde tributo al gran número de personas que han sobrevivido a la tortura en todo el mundo, en particular a las que han sido torturadas por sus opiniones políticas o de otra índole, a las que han quedado atrapadas en la lucha contra el terrorismo y a las que han sido torturadas tan solo por ser diferentes. Las víctimas de la tortura tienen derecho a reparación, rehabilitación y desagravio efectivos.

La prohibición absoluta de la tortura está establecida en términos inequívocos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura. Es mucho lo que se ha logrado en la lucha contra este y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes, pero hacen falta más medidas para erradicar la tortura en su totalidad. La tortura es inaceptable y está injustificada en todo momento, incluidos el estado de emergencia y la inestabilidad política e incluso la guerra.

En este día, rindamos homenaje también a quienes se solidarizan con las víctimas y sus familias y reafirmemos nuestra determinación de poner fin a esta práctica abominable e inútil.

Fuente: Organización de las Naciones Unidas - en http://www.un.org/es/events/torturevictimsday/
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