
El Gobernador de Salta ha anunciado a través de su cuenta de Twitter su decisión de derogar el protocolo restrictivo para la práctica de los abortos no punibles, impuesto por él mismo a través del Decreto 1170/2012.
Han sido la presión de los medios nacionales y la insistencia de algunas organizaciones locales las que han determinado a Juan Manuel Urtubey a archivar aquella norma, que había recibido fuertes críticas de muchos sectores sociales y adherir al denominado Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, cuya formulación, adaptada a los criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, data del mes de abril de 2015.
Urtubey ha intentado explicar que su decreto tenía por objeto llenar un vacío normativo, pues a la fecha de su publicación no existía a nivel nacional una norma que se adaptara a los criterios del alto tribunal. Pero el caso es que la decisión de adherir al protocolo nacional se produce más de tres años después de su publicación; es decir, tres años después de que el supuesto vacío reglamentario fuera llenado por la autoridad sanitaria federal.
En el ínterin, el protocolo de Urtubey permitió que un juez de familia de la Provincia de Salta ordenara a una menor embarazada como producto de una violación «dar en adopción a su hijo». La decisión del juez le valió una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que, finalmente, gracias a la intervención de los aliados judiciales y políticos de Urtubey, no prosperó.
Sin dudas, ha influido en la decisión de Urtubey el formidable revuelo a nivel nacional por la noticia de que una niña de diez años, violada y embarazada por su padrastro no pudo en primera instancia acceder a la interrupción legal de su embarazo, por los obstáculos del Decreto 1170/2012 primero, y después -aparentemente- por una decisión de sus representantes legales, adoptada no antes de que la familia de la niña y la niña misma se enfrentaran a la gigantesca maquinaria disuasoria ideada por Urtubey.
Llama la atención no obstante que la decisión final sobre una cuestión que mantiene en vilo a la opinión pública nacional sea adoptada solamente por los padres de la menor afectada y no por un juez letrado, que declare, en base a los criterios legales vigentes y en un procedimiento contradictorio, cuál es en este caso el interés superior de la niña, con previa audiencia del asesor de incapaces de turno y de las partes afectadas.