
El recurso tenía por objeto que el tribunal ordenara la supresión de la expresión “por demencia” y la palabra “incapaz”, empleadas en la sentencia recurrida para referirse a la causa de la restricción a la capacidad de obrar y para calificar a la persona afectada, respectivamente.
En los fundamentos de su sentencia, el tribunal ad quem recuerda que, en el año 2008, cuando la República Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (aprobada por la ONU en 2006), mediante la ley 26.378, se produjo un «cambio de paradigma» (sic) que obliga a que los derechos de las personas afectadas de algún padecimiento psíquico sean tratados de una manera diferente.
«Toda persona goza de capacidad. La excepción se encuentra en que la ley o la sentencia judicial pueden limitar el ejercicio de la capacidad y, el cambio de paradigma, radica en la capacidad de la persona y en la necesidad de buscar qué funciones puede ejercer por sí. De allí que el uso de la terminología inadecuada puede estigmatizar a una persona, más aún si es utilizada en una sentencia, dándole así la espalda a la evolución socio jurídica que ha tenido hasta ahora el abordaje de esta problemática», han dicho los jueces de la Sala sentenciante.
Para los magistrados se halla en juego una mera cuestión terminológica. Consideran que si bien la sentencia recurrida efectuó una valoración ajustada a la normativa vigente en la materia, en su parte dispositiva «se ha apartado de los nuevos cánones», utilizando una terminología que no resulta posible de conciliar con el nuevo enfoque que propicia la ley 26.378.
Por esta razón es que, tras estimar el recurso de apelación, los jueces ordenaron modificar parcialmente el fallo de primera instancia, suprimiendo de él la expresión “por demencia” y el término “incapaz”. Del mismo modo, la sentencia obliga a aludir al titular de los derechos restringidos por su nombre y apellidos, eliminando en consecuencia la palabra “insano”, de acuerdo a lo que disponen la ley 26.657 y los artículos 141 y 152 ter del Código Civil.
Fuente: Poder Judicial de Salta