La Corte Suprema declara inconstitucional la modalidad de educación religiosa en Salta

  • El máximo tribunal de justicia del país dice que el artículo de la ley de educación provincial, impulsada por Urtubey y aprobada por sus incondicionales, vulnera el principio de igualdad y la interdicción de la discriminación. La sentencia no declara inconstitucional la enseñanza religiosa, sino su impartición en horario de clase, su integración en los planes de estudio, la autorización eclesiástica de los contenidos y la habilitación de los docentes por parte del Arzobispo de Salta. El pronunciamiento se interpreta como una derrota sin atenuantes del gobernador Juan Manuel Urtubey, fervoroso partidario de la enseñanza religiosa transversal y omnipresente en las aulas públicas de Salta.
  • Una sentencia histórica

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, ha declarado inconstitucional el precepto de la ley provincial de educación que autoriza la integración en los planes de estudio de la enseñanza religiosa, su impartición dentro de los horarios de clase y la aprobación de los contenidos y la habilitación docente por parte de la iglesia católica. El pronunciamiento judicial invalida también el requerimiento de las escuelas públicas del gobierno de Salta para que los padres declaren con carácter obligatorio si desean que sus hijos reciban educación religiosa.


El juez Horacio Rosatti, por el contrario, se ha pronunciado en sentido contrario y en su voto particular ha exhortado al gobierno provincial para que instrumente las medidas necesarias para adaptar los contenidos curriculares de la materia y disponga el cese de todo rito religioso durante la jornada escolar. El magistrado también ha pedido controlar socialmente el respeto por la tolerancia y pluralidad religiosa y de pensamiento, sin discriminación alguna.

El juez Carlos Rosenkrantz, por su parte, no ha suscrito la sentencia por abstención, ya que al momento de promoverse la acción de amparo era miembro de la Asociación por los Derechos Civiles, uno de los que suscribió la demanda.

El derecho a recibir educación religiosa en la Constitución de Salta

La pretensión de amparo ponía en cuestión la adecuación a la Constitución Nacional y los tratados internacionales del artículo 49 de la Constitución de Salta, que establece el derecho de recibir en la escuela pública educación religiosa que esté de acuerdo con las convicciones de los padres o tutores de los alumnos.

La Corte ha considerado que esta norma es válida porque está en consonancia con la libertad que reconocen los tratados de derechos humanos de jerarquía constitucional.

El inciso “ñ” del art 27 de la ley provincial 7546

Los demandantes de amparo habían interesado también la declaración de inconstitucionalidad de este precepto legal, en cuanto dispone que la instrucción religiosa integra los planes de estudio, se imparte dentro de los horarios de clase, y sus contenidos y habilitación docente requieren el aval de la respectiva autoridad religiosa.

En el mismo sentido, los demandantes pusieron en tela de juicio la Disposición n° 45 de la Dirección de Educación Primaria del gobierno provincial de Salta, que prevé la obligación de entregar un formulario en el que los padres deben manifestar si desean que sus hijos reciban “educación religiosa” y, en caso afirmativo, en qué creencia desean que sean instruidos.

La Corte Suprema ha declarado ambas normas inconstitucionales porque considera probado que en numerosas escuelas públicas de la Provincia de Salta se enseña y practica la catequesis de un solo culto (el Católico Apostólico Romano) lo que es discriminatorio y afecta la privacidad de los alumnos.

El límite de la discriminación

El alto tribunal federal ha dicho en su sentencia que debe existir un juicio de ponderación razonable, ya que no se puede satisfacer un derecho de manera ilimitada y que, como consecuencia de esta extralimitación, se lesionen los derechos de otros grupos igualmente tutelados, al situarlos en una posición desventajosa. En estos supuestos el examen debe ser estricto y quien establece la diferencia de trato debe justificar su necesidad.

En el caso particular, dice la Corte que la demandada no ha demostrado esa necesidad. En consecuencia, se puede afirmar que la norma cuestionada, al incluir la educación religiosa en horario escolar, dentro del plan de estudios y con el aval de la respectiva autoridad religiosa, favorece conductas discriminatorias hacia los niños y niñas que no integran el grupo religioso predominante ni ningún otro, generando, de este modo, mayor desigualdad.

La Corte ha dicho también que cuando una norma admite una lectura que pone a un sector de la población en una situación de inferioridad respecto de un grupo determinado, se debe invalidar esa norma, porque de lo contrario la situación de discriminación se repetirá una y otra vez, más allá de que se invaliden las prácticas puntuales discriminatorias. En estos casos, hay que centrar el análisis en la norma como causante de la desigualdad.

En un pasaje de la sentencia el tribunal ha dicho con encomiable claridad que dentro del sistema educativo público de la Provincia de Salta existen patrones sistemáticos de trato desigualitario hacia grupos religiosos minoritarios y hacia los no creyentes.

«Existe claramente un tratamiento preferencial hacia las personas que profesan el culto mayoritario, sin que la provincia de Salta haya justificado de ninguna manera la necesidad de la política de educación religiosa que implementa», han dicho los jueces de la Corte.

El límite de la privacidad

La Constitución establece un ámbito en el que cada individuo es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea. En ese contexto, aceptar como principio que alguien pueda ser obligado a revelar sus creencias religiosas, por más insignificante que pudiera parecer en algunos supuestos, es abrir una grieta en el sistema de derechos fundamentales. La tolerancia de lo que parece irrelevante es lo que ha desencadenado, en otros países, un descenso progresivo hacia lo intolerable.

Los principios que sirven para resolver un caso deben ser aplicables a toda una categoría de situaciones análogas. La creencia religiosa es algo privado y la coerción para revelarla genera graves afectaciones de derechos humanos. Este tipo de situaciones es lo que está causando graves problemas en otras regiones del mundo y es visible en el derecho comparado.

La Corte finalmente invalidó la obligación de completar y entregar el formulario creado por la Disposición n° 45 de la Dirección de Educación Primaria de la Provincia de Salta por ser violatoria al derecho a la intimidad.

La Corte consideró acreditada la presencia de alumnos en el aula durante las clases de catequesis pese a que sus padres habían exteriorizado su voluntad de que sus hijos no recibieran educación religiosa, o bien habían manifestado en forma expresa que no profesaban religión alguna. Hubo también casos en los que los padres, no obstante tales circunstancias, consintieron que sus hijos permanecieran en el aula durante las clases de enseñanza religiosa por cuestiones de seguridad o a los fines de que no fueran “individualizados y segregados”.

El principio de neutralidad religiosa

La Corte consideró que si bien es cierto que el mismo texto de la Constitución prevé el sostenimiento al culto católico, también es claro que esta afirmación se limita a un apoyo económico, tal como lo explicaron los redactores de la Constitución y lo ha entendido siempre la jurisprudencia de la Corte.

Así, el respeto a todas las creencias –incluyendo aquellos que eligen no creer- es una base fundacional de la convivencia pacífica entre los distintos credos y comunidades que pueblan la Argentina, sin que pueda sostenerse ninguna preferencia: esta ecuanimidad del Estado frente a las creencias de sus habitantes da sentido al principio de neutralidad religiosa.

La Corte Suprema también recordó que la Constitución Nacional establece la igualdad de oportunidades sin discriminación en el acceso a la educación.

Para compatibilizar este derecho con la libertad de profesar el culto que cada uno desee, sostuvo que resulta necesario que en la escuela se pueda acceder a una formación neutral, en la que sean explicadas las religiones como fenómenos históricos y culturales, sin que en esa explicación introduzca preferencias de una creencia sobre otra.

La enseñanza de la religión puede realizarse fuera del horario de clase

También sostuvo que en la escuela, fuera del horario de clase, todos aquellos que deseen recibir enseñanza religiosa pueden hacerlo.

Es la doctrina que surge del modelo que estableció la ley 1420 de educación pública de 1884, según la cual “la enseñanza religiosa solo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos a los niños de su respectiva comunión, antes o después de las horas de clase”.

La Corte afirmó que la decisión de profesar una religión –o de no profesar alguna- es absolutamente personal, propia de la intimidad de cada persona. La obligación de completar y entregar el cuestionado formulario ─el que queda agregado al legajo escolar del alumno─ resulta claramente violatorio del derecho que tiene toda persona de no revelar un aspecto de su esfera personal ─tales como los pensamientos o la adhesión o no a una religión o creencia─ en tanto obliga a divulgar una faceta de la personalidad espiritual destinada a la dimensión propia de cada individuo y en ese sentido resulta contraria al derecho a la intimidad que reconoce el artículo 19 de la Constitución Nacional.

La relación entre la Nación y las provincias en materia educativa

El Estado Nacional delinea “las bases de la educación”, teniendo en cuenta la convivencia pacífica y el diálogo entre distintas religiones y filosofías de vida.

Las provincias conservan la facultad de introducir sus propias particularidades en materia educativa, respetando sus tradiciones, símbolos e identidades locales y regionales.

No obstante, resulta relevante señalar que existe un piso mínimo constituido por el diseño establecido en la Constitución Nacional. Pues, tanto sus fuentes históricas como los precedentes de este Tribunal permiten afirmar con claridad el principio de neutralidad religiosa en el ámbito de la educación pública.

Fuente: Centro de Información Judicial

Texto original de la sentencia de la Corte



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