Enrique Piñeyro: un cineasta jurídicamente equivocado

  • El artículo 550 del Código Procesal Penal de Salta no favorece, para nada, la posición de quienes defienden la inocencia de Santos Clemente Vera y la necesidad de su inmediata puesta en libertad.
  • Inocente en prisión
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Ha tomado el señor Enrique Piñeyro sobre sus espaldas la noble aunque delicada tarea de defender ante la Corte Suprema de Justicia argentina y los tribunales internacionales la inocencia de Santos Clemente Vera, injustamente condenado por un tribunal de Salta a prisión perpetua por el crimen de las turistas francesas.


El empeño es sumamente respetable, teniendo en cuenta las lamentables vicisitudes procesales que determinaron la revocación de la sentencia que en su día absolvió a Vera y su inesperada sustitución por un pronunciamiento dogmático y voluntarista que halló trazas de culpabilidad en donde no había ni siquiera dudas.

El caso es que el señor Piñeyro, lanzado de lleno a la defensa de la inocencia del preso, ha urgido al Estado provincial salteño a que aplique el artículo 550 del Código Procesal Penal de Salta, argumentando, entre otras cosas, que este precepto legal obliga a un nuevo juicio para decidir la suerte de Vera.

Mucho me temo que el ilustre cineasta, o sus abogados, han equivocado el enfoque jurídico.

No es este el lugar -intuyo que tampoco el momento- para analizar con la suficiente profundidad los alcances -ciertamente extraños- de la casación penal salteña. De modo que me limitaré a decir que el artículo 550 del CPPS es la vía menos idónea para convencer a ningún tribunal de la inocencia de Santos Clemente Vera.

La razón es muy sencilla e intentaré resumirla en dos líneas: El citado artículo regula un supuesto de casación «por violación de la ley sustantiva», circunstancia que se produce cuando la sentencia impugnada «no hubiere observado o hubiere aplicado erróneamente la ley sustantiva» (aplicación indebida o inaplicación de las normas legales que rigen una determinada situación de hecho).

Pero el caso es que la revocación de la sentencia que absolvió a Vera no se produjo por infracción de norma sustantiva alguna sino por un supuesto error en la apreciación de la prueba, como es de sobra conocido por los operadores jurídicos salteños, entre los que figuran, por supuesto, los estudiosos abogados que hasta aquí se han encargado de la defensa de Vera.

Para situar mejor esta apreciación en su contexto, conviene recordar que el artículo 539 del CPPS prevé que el recurso de casación procede, no solamente «por vicios esenciales vinculados a la interpretación del derecho», sino también «por vicios esenciales vinculados (...) a la valoración de las pruebas». Se trata de una absurda desvirtuación de la casación, pero es lo que hay.

El caso de Vera es el segundo, no el primero. De modo que hay que recordar que el artículo 550, que impide al tribunal superior la aplicación directa del derecho en caso de necesidad de un nuevo debate o de que exista una absolución previa, no está destinado a disciplinar ninguna situación relacionada con la casación por vicios en la valoración de la prueba sino, como es notorio, con la casación por aplicación indebida o inaplicación del Derecho.

Si Vera debe recuperar su libertad, como muchos pensamos, es porque sus derechos fundamentales han sido olímpicamente pisoteados por una autoridad judicial sospechosa de obedecer directrices del poder político, y no tanto porque se hayan cometido infracciones procesales en la tramitación de su proceso.

Vera no necesita enfrentar un nuevo juicio (en el que puede ser declarado culpable) sino que la absolución que en su día decidieron los jueces Longarte y Ruiz por unos motivos y el juez Pucheta por otros sea ratificada por un tribunal ecuánime integrado por jueces probos, técnicamente bien preparados y para nada sospechosos de responder a otros intereses que no sean los de la Ley y la justicia.

Quiera Dios que Vera pueda salir pronto en libertad, pero mucho me temo que interpretaciones jurídicas como las que algunos barajan lo van a ayudar muy poco.

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