
El Juez de Garantías Nº 4 de la ciudad de Salta, señor Diego Rodríguez Pipino, ha condenado en audiencia de juicio abreviado al ciudadano Jesús Pablo Ezequiel Mamaní (27), a una pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
Mamaní, que no ingresará en prisión, ha sido hallado por el juez culpable de cuatro delitos de estupro. La sentencia declara probado que el condenado se aprovechó la inmadurez de una menor de 13 años, para mantener «una relación» (más bien cuatro) con ella.
Rodríguez Pipino ha impuesto al condenado las obligaciones de fijar y mantener domicilio, no acercarse a la víctima o comunicarse con ella, alejarse de su familia y someterse a tratamiento psicológico.
Lo llamativo, sin embargo es que el juez, en cumplimiento de una ley provincial sancionada en el año 2013, ha ordenado que Mamaní se someta a un «examen genético», para que el mismo sea incorporado al registro provincial de condenados vinculados a delitos contra las personas y contra la integridad sexual, creado y regulado por la citada ley provincial, que lleva el número 7775.
Dice el segundo párrafo del artículo 18 de esta ley que «en el supuesto en que no conste el examen genético en la causa penal, el Juez o Tribunal que dicte la sentencia condenatoria, ordenará su realización y su posterior incorporación en el Banco de Datos Genéticos, previa asignación del DUIG por el Registro».
La sentencia de Rodríguez Pipino no establece la obligación de someterse a la extracción de ADN como condición para mantener la libertad condicional, por lo que el condenado -en el supuesto de que se negara a que se le extrajera material biológico- no debería ingresar efectivamente en prisión.
La ley provincial 7775, en la medida en que no cuenta con la voluntad o el consentimiento del afectado para la realización de esta intervención corporal, y no prevé consecuencias para la negativa a someterse a la extracción de ADN, es probablemente inconstitucional.