
Después de varias instancias judiciales que llevaron más de cuatro años, el Tribunal Supremo debe resolver si la decisión de la Corte local, la norma provincial y las prácticas materializadas en su consecuencia, superan los controles de constitucionalidad y de convencionalidad; o, lo que es lo mismo, si los derechos de las niñas y niños, que se educan en la escuela pública salteña están siendo vulnerados
Distintas publicaciones calificaron esta sentencia de la Corte salteña como medieval, segregacionista y discriminatoria. Veamos las razones:
La Corte salteña construye una absurda fundamentación teológica del poder estatal y legal. Por ejemplo, entre sus motivos, sostiene la invocación a dios como fundamento trascendente del orden legal. Así, renueva discusiones relativas a la separación Iglesia-Estado, debates que dejamos atrás con la modernidad.
La decisión de la Corte salteña, desafiando principios filosóficos, lógicos y jurídicos, infiere la obligatoriedad y justificación de la catequesis escolar de la hegemonía religiosa que muestra la provincia. Elige como fundamento la masividad de las festividades del Milagro. Debería pensarse si la Corte de Justicia de Salta, puesta en la hipótesis de resolver la situación de la minoría católica en Irak, se inclinaría por avalar las prácticas persecutorias de los yihadistas, ya que corresponden la mayoría religiosa.
La conclusión de su desatinado silogismo judicial es que existiría verdadera discriminación sobre los niños/a católicos si se les privara del catecismo escolar.
Es decir, la Corte salteña instaura un conflicto distinto al que presentan las madres en el amparo: invierte el sentido y señala que son los niños/as católicos/as los afectados en caso de quitar el catecismo de las escuelas.
La Corte no se pregunta sobre la suerte -y sobre todo, los derechos- de los niños o niñas que profesan otro culto y de aquellos que no profesan ninguno. Tampoco se pregunta si existen otras maneras de impartir religión a quienes así lo requieran, sin vulnerar, con el justificativo de la apelación a las mayorías, los derechos de quienes no participan del culto católico.
Esta instauración de un sentido distinto por parte de la Corte es crucial, porque de esa manera niega la reivindicación que se pide, quita legitimidad al reclamo y termina negando los derechos de las minorías.
Si a la Corte le inquieta lo cuantitativo, debería tomar nota de que no son pocos los/las escolares ajenos a la religión católica. No advierte que Salta recepta trece etnias diferentes. Según datos del último censo, en Salta el número de habitantes originarios asciende a aproximadamente 58.000 sobre un total de 290.000 en todo el país, lo que la convierte en una de las provincias en la que reside una importante proporción del total de la población indígena del país. La Corte omite livianamente este dato de la diversidad étnica y, por lo tanto, religiosa.
Sin embargo, no es lo numérico lo relevante en estas cuestiones.
La novedad está en que la Corte clausura su obligación tuitiva de los derechos de las minorías, a pesar de lo que disponen las Constituciones Nacional y Provincial y los Tratados internacionales.
La imposición de una cosmovisión basada en una mayoría que oblitera diferencias, intereses distintos y particularidades, aplasta los derechos de las minorías. Y es justamente función del poder judicial el control de que no se vulneren derechos y garantías constitucionales.
En este punto sería interesante pensar a los derechos constitucionales, como decía Dworkin, como «cartas de triunfo» contra la voluntad mayoritaria. Es decir, que los derechos imponen límites a la facultad legislativa y no ésta última impone límites a los alcances de los derechos constitucionales.
También, la sentencia de la Corte salteña nos deja un débil concepto de igualdad: «el respeto a los principios de justicia y de igualdad exige un mismo trato en similares circunstancias». O «que se contemple de modo distinto situaciones que considera diferentes». Es decir, igualdad para los iguales. Esta es una noción vacía de sentido, compatible con cualquier situación que se pueda imaginar. Esta idea de igualdad no permite pensar las situaciones de discriminación y mucho menos resolverlas. La Corte pierde la oportunidad, por ejemplo, de construir y aplicar una noción de igualdad como no dominación integrada con enfoques de redistribución y de reconocimiento como propone Fraser, es decir, una regla sensible a situaciones como las del amparo. Pero sencillamente este no es un tema que le interese particularmente a esta Corte.
¿Cuál es la racionalidad jurídica sustentada por esta Corte?
La Corte de justicia de Salta legitima el satus quo discriminatorio en las escuelas públicas habilitado por los poderes políticos formales a través de la ley de educación provincial al considerarlo un reflejo de las prácticas religiosas dominantes. Esta aserción la convierte en una decisión conservadora y mal fundamentada.
¿Qué otros perjuicios puede ocasionar si el fallo de la corte salteña no es revocado?
Entre otras cosas, que el avance de los dogmas religiosos recortan notablemente los derechos de las mujeres. Pueden enumerarse varios hechos puntuales: la presencia de activistas religiosos afecta la autonomía y libertad de decisión de las mujeres, los esfuerzos de autoridades eclesiásticas para bloquearen las agendas públicas los debates sobre educación sexual en las escuelas, limitan la libertad de las mujeres. Luego, no sin presiones mediáticas mediante, una vez abierto el debate, las instrucciones de autoridades eclesiásticas en cuanto al contenido de la educación sexual también las afectan. Desde el púlpito se objetan las políticas de planificación familiar o la provisión de servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes y varios ejemplos más.
La Iglesia católica sostiene que el valor de la mujer está dado en su estatus dentro del orden de la familia. Juan Pablo II aseguró que el «verdadero avance» de la mujer requiere el reconocimiento del «valor de su papel maternal y familiar, por encima de todos los demás papeles públicos y de todas las otras profesiones». Y el nuevo papa no se ha pronunciado al respecto, aunque es de esperar que esta opinión no varíe sustancialmente. Estas concepciones sobre el papel de la mujer se replican en el lugar que el derecho canónico les acuerda a las mujeres: así es que no tenemos la capacidad de realizar muchas de las funciones religiosas. Es muy significativo que las mujeres no puedan ser ordenadas como sacerdotes, mucho menos podemos imaginar mujeres ocupando los puestos de obispo, cardenal o de papa.
La gran legitimidad social y política de la Iglesia potencia su poder influyendo profundamente a los/las decisores públicos (funcionarios/as, jueces, juezas, legisladores) que naturalizan el cercenamiento de derechos de ciudadanos y ciudadanas que piensan, sienten y eligen un plan de vida distinto, en el marco legal impuesto por nuestra Constitución.
Es por ello que se vuelve imprescindible insistir en la laicidad, sobre todo en nuestras provincias del norte, en la idea de que el secularismo estatal es una condición necesaria para la construcción de un Estado democrático y plural.
(*) La autora del presente artículo es abogada y docente universitaria.