La Corte Suprema decidirá sobre las prácticas religiosas compulsivas en las escuelas de Salta

La Corte de Justicia de Salta ha resuelto conceder el recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia dictada por aquel tribunal en segunda instancia en el proceso de acción de amparo promovido por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y varias ciudadanas contra la Provincia de Salta y su Ministerio de Educación.

Como se recordará, la Corte de Justicia de Salta resolvió a mediados de julio de 2013 estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por una organización no gubernamental contra la sentencia pronunciada en febrero de 2012 por el juez Marcelo Ramón Domínguez, quien en su momento ordenó al gobierno provincial el cese de las prácticas compulsivas de religión católica en las escuelas públicas de la Provincia de Salta y puso en duda que el marco legal que ampara la enseñanza de la religión en esta Provincia sea respetuoso de normas y principios internacionales.

En aquella sentencia, la Corte dio un notable giro conservador al sustraer buena parte de su efectividad y de sus fundamentos a la sentencia del juez Domínguez.

En su día, la Corte de Justicia provincial consideró que no existe discriminación ni violación al derecho constitucional de igualdad en la instrumentación de un formulario obligatorio que tramitan las escuelas de Salta por aplicación de la disposición Nº 45 de la Dirección General de Enseñanza Primaria y en el que los padres son conminados a comunicar por escrito al centro escolar las creencias religiosas de sus hijos. Sobre este punto en particular, la Corte de Salta dijo que «la separación de los niños entre quienes reciben esa enseñanza y quienes no lo hacen, resulta razonable y no menoscaba el derecho a la igualdad» y, además, que «asegura el respeto a la libertad y a la dignidad de todos los alumnos que concurran a las escuelas salteñas».

Mientras que los recurrentes persiguen por la vía judicial la ilegalización de las prácticas religiosas compulsivas en las escuelas públicas de Salta, la Corte de Justicia local sostiene que tales prácticas se deben efectuar durante el horario fijado para la enseñanza de la materia y que el gobierno está obligado a arbitrar “un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en la religión católica”.

En su momento, la Corte afirmó con rotundidad que la Argentina es un país «jurídicamente estructurado desde su fundación como una nación católica apostólica romana» y que la Provincia de Salta «tiene una población mayoritariamente católica», sin admitir discusión alguna al respecto.

En contra del criterio que a menudo sostiene para denegar el acceso al remedio federal, la Corte de Justicia ha dicho en este caso que si bien al tribunal «no le incumbe valorar sus propios pronunciamientos cuando son impugnados por las partes, no obstante, tiene el deber de examinar si el recurso interpuesto reúne las condiciones formales, como así también los requisitos denominados propios del recurso».

En el caso concreto de los agravios expresados por quienes han recurrido la sentencia sobre la enseñanza religiosa en las escuelas, dice la Corte que dichos argumentos “son de índole federal”.

Será en consecuencia la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que deba resolver este asunto.