Una jueza de Tartagal prohíbe publicar información personal del 'niño de la jaula'

  • La resolución judicial no identifica a los medios de comunicación que han vulnerado los derechos a la intimidad, a la propia imagen y a la autonomía del paciente en el caso del menor en cuestión, aunque a todos ellos les previene de que puede sancionarlos hasta que cumplan con la medida ordenada. La magistrada nada dice acerca del daño ya consumado, dando por sobreentendido que este asunto deberá resolverse mediante la promoción del correspondiente juicio ordinario.
  • Los límites de la comunicación

Poco después de que nuestro sitio web denunciara públicamente la violación de los derechos, como menor de edad y como paciente, de un niño con discapacidad cuyo estado sociosanitario hizo necesario su traslado a la ciudad de Salta, la jueza de Violencia Familiar y de Género de la ciudad de Tartagal, señora Elba Susana Menéndez, ha dictado una medida autosatisfactiva, interesada en su momento por el Ministerio Público Tutelar, que ordena el «cese inmediato» de la publicación de los datos personales del menor en cuestión, así como información de su vida privada, imágenes o vídeos.


La decisión judicial afecta a «periodistas y medios gráficos, radiales, televisivos, redes sociales y/o buscadores de Internet».

La magistrada también ha prohibico la difusión pública de los mismos datos en el futuro, bajo apercibimiento de aplicar sanciones hasta que se haga efectivo el cumplimiento de la medida.

La señora Menéndez ha considerado que el derecho a la intimidad del niño en cuestión se encuentra protegido tanto por la Constitución nacional como por los tratados internacionales, y que los medios de comunicación tienen la obligación de respetar este derecho.

En este sentido, ha dicho la magistrada que el derecho a informar que tiene la prensa «debe adoptar los resguardos mínimos para evitar invadir innecesariamente la intimidad de las personas».

Sobre lo ocurrido, la misma jueza ha dicho que «los medios de comunicación» (no los ha citado por su nombre) «han invadido de manera ilegal su ámbito privado y personal, de manera tal que inclusive se utilizaron términos peyorativos para referirse a él en las publicaciones».

La magistrada ha dicho, finalmente, que ha adoptado esta medida «a fin de evitar un agravamiento del estado de vulnerabilidad en que se encuentra el mismo».

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