
Según informa esta mañana la agencia oficial de noticias Télam, el titular del Ministerio Público de Acusación de la Provincia de Jujuy, señor Sergio Lello Sánchez, ha deslizado la posibilidad de que los fiscales personados en los procedimientos que se siguen contra Milagro Sala soliciten a los jueces «el arresto domiciliario» de la detenida, para cumplir de este modo con la decisión adoptada el pasado jueves por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El jefe de los fiscales jujeños ha dicho que en cualquier caso sus subordinaros pedirán a los jueces que la detención domiciliaria de Sala tenga todas las características de «una prisión preventiva».
Lello Sánchez ha admitido también que las detenciones preventivas y las condiciones «en general no son muy favorables para ningún detenido en la Argentina», al recordar que la CIDH ha recomendado la sustitución de la prisión provisional por una medida menos gravosa «porque se considera que la vida de Milagro Sala está en riesgo».
A pesar de esta admisión, que se considera como la antesala de un cambio drástico en la situación de la detenida, el procurador jujeño se ha mostrado crítico con los fundamentos que sostienen la decisión de la CIDH.
Sobre ellos, el señor Lello Sánchez ha dicho que «el desarrollo de la argumentación es desconcertante porque se parte de una premisa por lo menos dudosa, que es que la detención de Sala se produjo en el contexto de una protesta social y yo quiero aclarar que había la comisión de delito como la instigación a ocupar un espacio público».
La aclaración del fiscal es realmente inoficiosa, por cuanto lo segundo no excluye lo primero; es decir, que Sala pudo haber cometido el delito del que se la acusa «en el contexto de una protesta social», como bien dice la resolución de la CIDH.
En otro pasaje algo desenfocado de su crítica, Lello Sánchez califica a la CIDH como «órgano político», con la clara intención de rebajar la autoridad de sus decisiones, de remarcar que no se trata de un órgano jurisdiccional y de poner de manifiesto que su actuación responde a motivaciones «políticas» y no jurídicas.
Pero el problema estriba en que se trata de un «órgano político» cuyas decisiones «políticas» deben ser cumplidas y ejecutadas sin rechistar por el Estado argentino, no porque exista un poder exterior que se imponga a la soberanía nacional, sino porque el Estado argentino es parte de los tratados y acuerdos internacionales que asignan a la CIDH el importante papel que desempeña. Rebajar su rango es, por tanto, contrario a las propias decisiones adoptadas por la soberanía nacional. Negar, aunque sea de forma implícita, que las decisiones de la CIDH no están motivadas en Derecho, es ya una falta de tacto.
La argumentación del fiscal sobre que la resolución de la CIDH «no se desvirtuó ninguna de las hipótesis del ministerio vinculada a la atribución de ilícitos a su persona» es igualmente débil por cuanto el procedimiento del artículo 25 del reglamento de la Comisión impide entrar a valorar si la persona cuya integridad y derechos se encuentras amenazados ha cometido efectivamente o no los delitos de los que se le acusa. Dicho en otras palabras, que la CIDH, a la hora de valorar y decidir la procedencia de la medida cautelar otorgada no puede valorar las hipótesis procesales de los acusadores públicos.