'Los jujeños somos derechos y humanos'

  • La resolución cautelar de la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) no valora de ningún modo la legalidad de la detención de Milagro Sala, por la naturaleza del procedimiento y porque la misma detención fue calificada con anterioridad de 'arbitraria' por la Organización de las Naciones Unidas. Con todo, los fundamentos en que se basa el pronunciamiento dibujan a la Provincia de Jujuy como un territorio bárbaro, con autoridades crueles y desaprensivas.
  • Una resolución para leer detenidamente

La resolución 23/2017 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Milagro Sala, de fecha 27 de julio pasado, es inobjetable desde el punto de vista técnico y de los razonamientos jurídicos que la fundamentan. Si bien en algunos pasajes utiliza un lenguaje especializado a veces un poco complicado de descifrar para los no iniciados, la mayor parte de sus 17 páginas pueden ser leídas, interpretadas y comprendidas por cualquier persona.


Como suele suceder en casos como este, la comunicación mediática más superficial ha tomado de este documento solo las partes menos complicadas y a la vez menos útiles para comprender en su cabal medida la complejidad de la situación planteada, así como para comprender la importancia de la intervención de la CIDH, sus verdaderos alcances jurídicos y la trascendencia del asunto confrontada con las normas que vertebran el sistema interamericano de derechos humanos.

Lo más preocupante de todo, sin embargo, es que a esta resolución compleja y con varios niveles de razonamiento, algunos más profundos que otros, el gobierno de la Provincia de Jujuy ha respondido, en principio, con una ridícula declaración, que viene más o menos a decir: «Miren ustedes, señores de la CIDH: nosotros los jujeños somos derechos y humanos».

Esta declaración casi infantil (dicho sea con respeto hacia la infancia) se complementa con otra no menos peligrosa que sostiene que la CIDH ha «convalidado» la prisión preventiva que desde hace más de quinientos cincuenta días sufre Milagro Sala.

Nada más lejos de la realidad, por supuesto..

La CIDH deja muy claro para empezar que el mecanismo interamericano de medidas cautelares se emplea con el fin de supervisar el cumplimiento por parte de los Estados de las obligaciones en materia de Derechos Humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Y que, en el caso de Sala, así como en otros, la CIDH utiliza el mecanismo de medidas cautelares (previsto en el artículo 25 del reglamento de la Comisión) «en situaciones que son graves y urgentes, y en las cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable en las personas».

Es decir, que, limitada la Comisión por el ámbito de aplicación objetivo de las medidas cautelares, su resolución no puede ni debe entrar a analizar otras cuestiones que no tengan que ver con la gravedad y la urgencia del caso, y con la prevención de los daños irreparables a las personas. De allí que su resolución de 27 de julio no se pronuncie sobre la legalidad de la prisión preventiva de Milagro Sala o su adecuación de los procesos en su contra a las normas de la Convención Interamericana.

Por tanto, no es que la CIDH haya aplaudido el encarcelamiento provisional de Sala, ni que haya dicho que «bien presa está», como interesadamente afirman los portavoces del gobierno jujeño.

Como esos hinchas de fútbol que celebran un córner a favor cuando el equipo va perdiendo seis a cero, el gobierno provincial de Jujuy ha festejado como si fuera una conquista internacional esta obligada y deliberada omisión de la CIDH, pero no se ha dado cuenta (ni quiere hacerse cargo) de la enorme gravedad que supone que el que la Comisión haya advertido en el caso Sala gravedad y urgencia y el riesgo de que se produzcan daños irreparables en su persona. Esto último y decir que en Jujuy hay un régimen descaradamente liberticida, como en Venezuela, es más o menos lo mismo.

Sobre la puesta en libertad de Milagro Sala

Es realmente llamativo que habiendo tantos y tan buenos juristas en la vecina provincia, los que trabajan para el gobierno no hayan advertido que la resolución de la CIDH sí que habla de la puesta en libertad de la señora Sala. Lo hace, efectivamente, sin invocar un juicio propio sino remitiéndose a la anterior declaración del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU.

El párrafo 45 de la Resolución 23/2017 dice textualmente lo siguiente: «Sobre tal aspecto, la Comisión considera pertinente reiterar una vez más que, tal y como indicó en su comunicado de prensa de 2 de diciembre de 2016, el Estado de Argentina de conformidad con sus obligaciones internacionales se encuentra obligado a atender la decisión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU que determinó que la detención de la señora Sala es arbitraria, llamando a su liberación inmediata».

Quiere esto decir que sobre el carácter arbitrario de la detención de Milagro Sala no hay dudas, al menos para el sistema internacional de Derechos Humanos y en concreto para la CIDH. Sobre este punto, la Comisión, sin callarse ni eludir el envite, ha recordado «al Estado argentino» (no a la Provincia de Jujuy, como absurdamente sostienen Mauricio Macri y su despistado Ministro de Justicia) que tal detención ha sido calificada de antemano como arbitraria y que la Argentina está obligada, en consecuencia, a poner en libertad a la detenida sin dilaciones irrazonables.

Ahora bien. ¿Por qué la CIDH no lo pide? La respuesta es muy sencilla: porque el cometido de la CIDH en materia de medidas cautelares está limitado a la identificación de una situación de gravedad y urgencia de daños irreparables a los derechos, en base a información proporcionada por las partes y a las averiguaciones practicadas por la propia Comisión. Es decir que lo que pretende la CIDH con la medida concedida es evitar de forma inmediata que se produzcan los daños previstos en el artículo 25 del reglamento de la Comisión. Más adelante, si el Estado argentino sigue incumpliendo las resoluciones internacionales, es posible que la CIDH adopte otras medidas. Por el momento le basta con mencionar que la Argentina aún debe cumplir con el mandato de liberación inmediata del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU.

Detalles de la situación de riesgo

En el párrafo 48 de la resolución, la Comisión efectúa una reseña de presuntos hechos descritos por la señora Sala y por sus representantes, que considera relevantes para calificar la situación de riesgo para la vida e integridad personal, tanto física como psicológica de la detenida.

Lo hace en unos términos tan enfáticos y contundentes que, por sí solos, deberían provocar vergüenza en las autoridades de la Provincia de Jujuy, y en especial en el gobernador Gerardo Morales.

Aquí la transcripción literal de estos párrafos:

i) La Comisión tomó nota, tanto en el procedimiento escrito como en la diligencia que realizó a Jujuy, de que la señora Sala denunció haber sufrido agresiones físicas por parte de una autoridad penitenciaria, consistente en bofetadas y una patada. Dicha autoridad penitenciaria la habría a su vez amenazado de muerte. Si bien la información disponible indica que esta persona ya no trabaja en el centro de detención, la Comisión considera pertinente tomar en cuenta tal información como una fuente de riesgo a los derechos de la señora Sala, en vista de que tal amenaza y afectaciones habrían ocurrido mientras se encontraba bajo custodia estatal, y, según sus alegatos, sería víctima de una presunta criminalización en su contra instaurada por el Gobernador de la Provincia.

ii) De la narración de la señora Sala e información recabada en la visita se desprende que la señora Sala estaría sometida a un régimen de vigilancia extremo y permanente, en el cual incluso se le increpa en momentos en los cuales se está duchando o está realizando sus necesidades fisiológicas o sanitarias. Si bien el incremento en la vigilancia, puede ser en términos generales una medida temporal y útil para evitar que una persona privada de libertad atente contra su propia vida o intente eludir la privación de la libertad de la cual es objeto, tal actuación debe ser proporcional y cuidadosamente diseñada y ejecutada de forma que contribuya a dicha finalidad -a su vez asociada con la mejoría en la salud mental de la persona en cuestión- y no causar el efecto contrario.

La Comisión advierte que el Estado argentino se encuentra en conocimiento de la profunda afectación psicológica que le causarían a la señora Sala las medidas de vigilancia extrema y constante. A pesar de ello, si bien las autoridades confirmaron a la delegación de la Comisión la existencia de tal medida, no se brindó una explicación completa sobre la proporcionalidad de dicho régimen ni de las salvaguardas que se están adoptando para que el mismo cumpla con el fin de protegerla. En este sentido, y sin juzgar sobre la necesidad o no de la medida, la Comisión considera que con la información que dispone sobre la manera y actitud con que se lleva a cabo tal vigilancia constante, la misma no es interpretada y entendida por la señora Sala como una medida de protección sino como una dirigida a deteriorar su estado emocional. En este sentido y por el impacto que tendría en su integridad personal, la Comisión considera tener presente la información aportada como una fuente de riesgo adicional a la situación de la señora Sala.

iii) Si bien la Comisión no se pronunciará en esta resolución sobre si la apertura en sí misma de las causas penales ha sido violatoria de la Convención Americana, lo que se extiende a las distintas incidencias, tales como notificaciones en el marco del curso normal de una causa penal, la Comisión observa que de lo alegado resulta que a la señora Sala se le han notificado nuevas causas de manera prácticamente simultánea, y en circunstancias en las cuales prima facie podría afirmarse que pudieran perjudicar significativamente el estado de salud mental de una persona, lo que se agravaría frente a la fuerte convicción de la señora Sala en cuanto a que el ejercicio del poder punitivo del Estado constituye una persecución del poder instituido en la Provincia en su contra.

Al respecto, la Comisión ha tomado nota sobre la forma en que se verifican los traslados constantes para notificaciones en el marco de los procesos penales que enfrenta, lo que en consideración de la señora Sala, la somete al escarnio público de manera injustificada y viene a sumarse a lo que identifica como una campaña de estigmatización por parte de autoridades estatales y respecto de la cual la CIDH cuenta con información sobre algunos pronunciamientos. La Comisión observa que de lo alegado por los solicitantes surgen elementos que apuntarían a que tales traslados podrían no ser absolutamente necesarios para el normal desenvolvimiento del proceso. En particular, la Comisión tomó nota de que el informe psicológico que consta en el expediente, al describir la situación de salud mental de la señora Sala, indica claramente que las notificaciones y traslados descritos en el párrafo anterior, fueron algunos de los factores desencadenantes de la profunda crisis psicológica que ha enfrentado.

La Comisión considera que en su posición especial de garante de la señora Milagro Sala como persona privada de libertad bajo su custodia, esta información en poder del Estado activaría un deber de adoptar todas las medidas necesarias para minimizar el fuerte impacto que le causa a aquella ciertos elementos de cómo se han desarrollado las notificaciones y los traslados. Los abogados de la señora Sala indicaron en la diligencia que han solicitado que tales notificaciones sean verificadas en la propia Unidad o a través de sus personas, sin embargo, continuarían realizándose los referidos traslados. Al no contar con información adicional que justifique la necesidad de los mismos de la manera en que son verificados, la Comisión considera que en la apreciación que tiene la señora Sala sobre el contexto de criminalización a sus labores, esta situación se traduciría en una forma de hostigamiento a su persona, de tal forma que la Comisión considera que constituye también y se suma como un factor adicional de riesgo.

iv) Otro elemento presente en este asunto e identificado como hostigamiento por parte de la señora Sala es el relativo al alegado uso arbitrario de las sanciones disciplinarias en circunstancias en las cuales incluso se le obstaculiza la posibilidad de defenderse. La Comisión ha recibido información del Estado en su última comunicación sobre que en total serían 24 procesos disciplinarios. Mediante este procedimiento de medidas cautelares, la Comisión no puede pronunciarse sobre si tales procesos han sido o no verificados de manera compatible con la Convención Americana. Sin embargo, advierte que, como fue reconocido por las autoridades penitenciarias con quien conversó la delegación de la Comisión, varios de estos sumarios tendrían que ver con posible "desobediencia", lo que la señora Sala ha interpretado que se relaciona con su liderazgo en el penal y la defensa de otras internas. Sobre este punto, la Comisión cuenta efectivamente con información sobre denuncias que habría realizado la señora Sala sobre presuntos abusos cometidos en el penal del Alto Comedero respecto de otras internas.

La Comisión considera que en el contexto descrito de presunta criminalización de la señora Milagro Sala, y su privación de libertad en la cual se encuentra siendo objeto de profunda vigilancia e incluso donde habría sufrido golpes y una amenaza de muerte, resulta razonable considerar a los efectos de la calificación del riesgo, que tales sumarios, respecto de los cuales presuntamente no se le brindaría una oportunidad para defenderse de forma efectiva, son identificados por ella como una forma adicional de sometimiento a su persona, lo cual la Comisión considera tener presente como una fuente de riesgo más para su estado emocional.

v) La Comisión advierte que, según la información aportada por la señora Sala, como resultado de una presunta estrategia para desarticular el movimiento de la Túpac Amaru, mediante la criminalización de su persona, miembros de la asociación se encontrarían siendo hostigados o amenazados para declarar en su contra. La delegación tomó conocimiento del caso de una persona, que presuntamente fue hostigada para revelar dónde estaría el supuesto dinero recibido por la Túpac Amaru y Milagro Sala.

La delegación de la Comisión recibió información de la señora Sala sobre cómo esta presunta situación afectaría su integridad personal de una manera especial, dada su condición de indígena y lideresa social. Al respecto, la señora Sala indicó a la delegación que si ella no estuviera con vida, los miembros de la Túpac Amaru no se encontrarían sometidos a lo que identifica como una persecución política.

vi) Por otra parte, y respecto de la situación de privación de la libertad en que se encuentra, la Comisión observa que esta situación ha continuado, no obstante el pronunciamiento del Grupo de la ONU sobre la Detención Arbitraria que determinó su libertad inmediata. Como ya se indicó, la Comisión no se pronunciará sobre la compatibilidad de tal detención con la Convención Americana, sin embargo, a los efectos de la calificación del riesgo que enfrenta la señora Sala, la Comisión considera que el hecho objetivo de continuar privada de la libertad a pesar del pronunciamiento de un organismo internacional del cual Argentina es parte, constituye un posible indicio que reforzaría lo alegado por los solicitantes en cuanto a la presunta intención de criminalizar sus liderazgo social, de tal forma que la continuidad de tal privación de la libertad calificada como "arbitraria" tiene un especial impacto en la integridad personal de la señora Sala.

vii) En suma, la Comisión advierte que si bien, los aspectos vinculados al estado emocional de una persona privada de la libertad, pueden derivar de las circunstancias normales del encierro, en el caso de la señora Milagro Sala el cúmulo de factores de riesgo específicos dentro del presunto contexto informado, ya se encuentran teniendo un impacto severo en su integridad psicológica, el cual, según se constata en un dictamen clínico con que se cuenta, se ha verificado en llanto recurrente, palpitaciones, ansiedad generalizada, ideación suicida, rasgos paranoides, sensación de ahogo, indefensión e hipobulia.

La Comisión observa que aspectos como los mencionados, habrían llevado inclusive a la señora Sala a una crisis emocional severa que, en febrero de 2017, la orilló a clavarse unas tijeras en el abdomen, supuestamente con el fin de autolesionarse y atentar contra su vida. En este sentido, la Comisión observa que dado su estado emocional y tal autolesión, la vida de la señora Milagro Sala también se ha encontrado en serio riesgo.


En conclusión

La CIDH ha analizado todos los factores, con la profundidad que amerita la urgencia del caso, y considerándolos en su conjunto ha determinado que la situación por la que atraviesa Milagro Sala en el penal de Alto Comedero «constituye un riesgo para su vida e integridad personal». La conclusión -adelantamos- es denigrante para el gobierno argentino, para el de Jujuy y para las autoridades judiciales y penitenciarias de esta Provincia.

Por ello, dice la Comisión, «sin entrar a evaluar si la detención preventiva resulta o no procedente conforme a sus fines procesales, lo que implicaría un análisis de fondo; tomando en cuenta la excepcionalidad de la prisión preventiva, y el agravamiento de la situación de riesgo a la vida e integridad personal como resultado de las particularidades que tiene la continuidad de la privación de libertad de la señora Milagro Sala, así como los presuntos hostigamientos que habría enfrentado, la Comisión concluye que resulta imperativo para salvaguardar sus derechos a la vida e integridad que las autoridades competentes adopten, a la luz de los estándares descritos, medidas alternativas a la detención preventiva, como el arresto domiciliario, o bien, que la señora Milagro Sala pueda enfrentar los procesos en libertad con medidas como la fiscalización electrónica».

Este pronunciamiento, a pesar de su sencillez, es mucho más grave, tanto desde el punto de vista jurídico como del moral que la declaración de arbitrariedad de la detención pronunciada por el Grupo especializado de la ONU.

Lo es porque, aun sin ser definitiva y haber sido adoptada en base a pruebas plenarias, comporta una descalificación mayúscula, no solamente para las autoridades judiciales de la Provincia de Jujuy sino para el conjunto de sus instituciones. El hecho de que la CIDH haya identificado en el caso una situación «grave y urgente» obliga a que el Estado argentino (especialmente el presidente Macri) ponga en marcha de inmediato mecanismos concretos (no simples declamaciones) para conjurar el peligro que se cierne sobre los derechos de una persona, que puede que no goce de ninguna simpatía y que haya cometido crímenes tremendos contra sus semejantes, pero que en cualquier caso merece un tratamiento ecuánime que de ningún modo haga mérito de sus cualidades personales o de sus antecedentes políticos.

La CIDH termina solicitando formalmente al Estado argentino que:

«a) adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de la señora Milagro Sala»; (se refiere a medidas concretas, extraprocesales; no a simples promesas);

«b) concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes;» (en este caso se refiere tanto a las medida anteriores como a las procesales urgentes a que se refiere el punto siguiente, con la particularidad que, cualesquiera que sean tales medidas, las mismas deben ser «concertadas» [negociadas y acordadas] con Milagro Sala y sus abogados), y

«c) tomando en cuenta la excepcionalidad de la prisión preventiva, y el agravamiento de la situación riesgo a la vida e integridad personal como resultado de las particularidades que tiene la continuidad de la privación de libertad de la beneficiaria, así como los presuntos hostigamientos que habría enfrentado y la necesidad de salvaguardar tales derechos, las autoridades competentes adopten, a la luz de los estándares descritos, medidas alternativas a la detención preventiva, como el arresto domiciliario, o bien, que la señora Milagro Sala pueda enfrentar los procesos en libertad con medidas como la fiscalización electrónica» (este punto constituye el meollo de la decisión, ya que obliga al Estado argentino a adoptar no cualquier medida de sustitución de la prisión provisional sino solamente aquellas que se ajusten «a los estándares descritos», que son bastante exigentes, como corresponde que sean. Estas medidas se suman a las del punto "a", de modo que la sola sustitución de la prisión provisional por arresto domiciliario o localización electrónica no libera al Estado argentino de su obligación de adoptar otras medidas que resulten necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Sala).

Al contrario de lo que sugieren algunos medios de comunicación, el cumplimiento de la Resolución 23/2017 no supone la «liberación» de Sala. El plazo de 15 días que concede la CIDH en el párrafo 62 del instrumento es para que el Estado argentino informe a la Comisión sobre la adopción de las medidas cautelares solicitadas, no para liberar o dejar de liberar a nadie. El mismo párrafo establece la obligación de la República Argentina de actualizar dicha información de manera periódica, deber que se fundamenta en la propia provisionalidad de las medidas y en su probable evolución en relación con factores como el peligro procesal.

De forma tal que si dentro de los quince días concedidos los gobiernos de Macri y de Gerardo Morales insisten en la cantinela de que «los jujeños son derechos y humanos», la República Argentina no solo hará un papelón memorable en materia de Derechos Humanos a nivel planetario sino que acumulará un segundo incumplimiento grave de sus obligaciones internacionales, tras desoír la petición del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU.

Texto original de la resolución de la CIDH



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