
En palabras más o menos como estas, la diputada en cuestión dijo que votaría en contra del proyecto de ley porque «ella cree» que la finalidad de las penas privativas de la libertad y el internamiento de los condenados en las cárceles están orientados hacia la reeducación y la reinserción social. A su juicio, esta ley va en contra de esta finalidad.
El argumento en sí es impecable, aunque los objetivos de reforma y readaptación social no aparecen expresados sino en los convenios internacionales de Derechos Humanos. No en la Constitución argentina, que se limita a decir que las cárceles han de ser sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los presos.
Pero dejando de lado complejas cuestiones de filosofía jurídica que enfrentan al positivismo por un lado y al trialismo por el otro, lo cierto es que esta loable posición de la diputada kirchnerista no es ni parecida a la que ella y mucho de sus correligionarios sostuvieron en relación con los condenados por crímenes de lesa humanidad.
¿Es que estos condenados no tienen derecho a la reeducación y a la reinserción social?
Quizá sea que el kirchnerismo, por sí solo, esté capacitado para decretar que esta clase de condenados (delincuentes, o como se prefiera) son ya de por sí irrecuperables. ¿Qué autoridad está legitimada para decidir si un delincuente merece o no una oportunidad?
El kirchnerismo no le reconoció este derecho a Videla, y de él para abajo a cientos de personas, a pesar de que así estaba obligado el Estado argentino por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como por la Convención Americana de Derechos Humanos.
Solo por ilustrar un poco hay que recordar que el primero de aquellos instrumentos internacionales reconoce a toda persona privada de libertad (sin que en esto influya la gravedad o la trascendencia social de la ofensa que ha cometido) el derecho a ser «tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente a todo ser humano». El mismo Pacto establece que «el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados».
Nada dicen, por supuesto, estas normas acerca de que se excluyan del disfrute de estos derechos aquellos que han sido condenados por avasallar la dignidad o los derechos humanos de sus semejantes, cometiendo contra ellos horribles crímenes.
Es evidente que también para ellos hay Derechos Humanos, y concretamente, el derecho a que la cárcel sea un lugar de reforma y de reeducación para favorecer su reinserción en la sociedad, y no un vertedero humano como algunos -muchos de ellos kirchneristas, defensores de los derechos fundamentales del ser humano- la quieren convertir, para que allí se descompongan orgánicamente quienes a ellos les interesa que desaparezcan de nuestra sociedad.
Esto no es justo y hay que denunciarlo.