Los derechos humanos de los que pisotearon los derechos humanos

  • El derecho penal y los derechos humanos son, a menudo, disciplinas enfrentadas. La última constituye el límite infranqueable de la primera. No conviene confundirlas.
  • La moral de la sociedad
En estas últimas semanas se ha puesto de manifiesto en la Argentina una monumental confusión conceptual entre lo que son los tratados internacionales que protegen los derechos humanos y los instrumentos internacionales para castigar crímenes como el genocidio, la tortura, la desaparición forzada de personas y otros de similar gravedad, que no son tratados de derechos humanos en sentido estricto, sino que su materia primigenia es el derecho penal.

Derechos humanos y derecho penal son dos áreas del conocimiento científico a menudo enfrentadas.

Razones históricas, pero también un cierto interés político en vincular las dos cosas, han puesto en relación la persecución de los crímenes de lesa humanidad con la protección de los derechos humanos, pero lo cierto es que la protección de los derechos y libertades fundamentales del hombre es mucho más amplia y alcanza también -como no podría ser de otro modo- a quienes han cometido atroces violaciones contra los derechos fundamentales de sus semejantes.

La mayoría de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos contienen normas y preceptos para proteger la libertad individual y acentúan de modo particular la vigencia de las normas que conocemos como del «debido proceso», que deben ser respetadas así sea que la persona encausada fuese culpable o inocente y sin distinguir entre la clase de crimen por el que pudiera haber sido sometido a proceso penal.

Lo mismo ocurre con el cumplimiento de las condenas, una materia en la que los tratados de derechos humanos ponen el acento generalmente en la humanización de la ejecución de las penas y su adecuación a la finalidad perseguida, que generalmente es la reeducación o la readaptación, sin distinguir de ningún modo entre los delitos cometidos. Los derechos humanos se caracterizan precisamente por aplicarse a todos los seres humanos por igual, con independencia de su condición.

Admitir lo contrario sería darle la razón al diputado salteño Alfredo Horacio Olmedo, quien desde hace bastante tiempo viene afirmando la idea de que «los derechos humanos solo son para los humanos derechos pero no para los torcidos».

Y la verdad es que se trata de unos derechos de los que deben disfrutar -aunque a veces no lo entendamos- no solo los torcidos sino también los muy torcidos. Privar de esta clase de derechos a los más perversos de la sociedad no hace a ésta más decente que quienes la han ofendido gravemente.

Para entender un poco mejor el asunto, debemos mirar a los tratados internacionales sobre derechos humanos como una valla o como un límite que se erige frente a los tratados internacionales que promueven el castigo penal para delitos gravísimos contra el género humano. No debemos verlos como la misma cosa, como fenómenos concomitantes o complementarios, sino como cosas diferentes, cada uno con su utilidad, sus mecanismos y sus momentos, bien distintos.

Condenada en firme una persona por crímenes de lesa humanidad, no cabe pensar en agravar sin motivo su condición penitenciaria, ni hacer que sus padecimientos ultraprocesales sean infinitos. Piensa así quien no tiene idea del valor de la justicia. Una vez hecho el trabajo (el enjuiciamiento y la condena), corresponde cumplir las decisiones judiciales de la forma en que señalan las leyes; es decir, con exquisito respeto a los derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad.

¿Que la idea no colma las expectativas de justicia de algunos? Es cierto. Pero no por ello se debe dejar de aplicar la ley con ecuanimidad y rigor; no por ello podemos llegar al extremo de inventarnos para nuestro solaz un derecho penal de autor que solo nos degradaría como seres humanos y rebajaría el estatus moral de nuestra sociedad.