Los obispos de Salta, opuestos a la 'supresión de la enseñanza religiosa'

Un documento suscrito por el Arzobispo de Salta, Mario Antonio Cargnello; y los obispos de Orán, Gustavo Zanchetta; de Humahuaca, Pedro Olmedo; y de Cafayate, José Jiménez, hecho público en el día de hoy, se refiere al proceso judicial que actualmente se encuentra pendiente de resolución en la Corte Suprema de Justicia diciendo, con cierta insistencia, que la demanda de amparo colectivo entablada por la Asociación por los Derechos Civiles pretende «suprimir la enseñanza religiosa en la Provincia de Salta».

El documento omite en todo momento referirse al reciente dictamen del Procurador General de la Nación que, en el proceso mencionado y antes de que la Corte Suprema pronuncie la sentencia, ha dicho con toda claridad que la impartición de enseñanza religiosa en Salta no vulnera, en general, la Constitución, sino en la medida en que un precepto de la ley provincial de Educación prevé que estos contenidos se impartan en horario escolar y dentro de los programas educativos habituales.

Por consiguiente, las probabilidades de que la Corte Suprema acuerde «eliminar» la enseñanza religiosa con carácter general son francamente remotas, y no justifica la preocupación de los prelados.

El documento episcopal, a pesar de su concisión y su pulida redacción, termina formulando una exhortación a los padres que parte de una premisa notoriamente falsa: la amenaza de supresión total de la enseñanza religiosa en la escuela pública salteña.

A pesar de que la demostración argumental del Procurador General de la Nación es inobjetable en cuanto a la existencia de una clara violación a la libertad religiosa en la regulación contenida en el artículo 28 inciso «ñ» de la ley provincial 7546, los obispos salteños claman al unísono porque la educación religiosa (que ellos controlan con rienda corta) integre los planes de estudio y se imparta dentro del horario de clases. Justamente lo que, a juicio de una de las más altas autoridades jurídicas del país, repugna a la Constitución Nacional y a los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos incorporados a ella.

Los obispos defienden en su documento la superioridad de la cultura (las costumbres) sobre las normas del derecho positivo vigente, e insinúan que porque la enseñanza religiosa se imparte en las escuelas públicas de Salta desde el año 1886, debe seguir haciéndose sin modificaciones, aun cuando desde entonces la sociedad ha sufrido transformaciones espectaculares y el ordenamiento jurídico ha evolucionado de una forma notable, hasta el punto de que, desde aquellas lejanas fechas hasta ahora, se han suscrito más de veinte instrumentos que protegen celosamente la libertad de conciencia y la libertad de profesar cultos, como dos de las libertades más fundamentales del ser humano.

En otro pasaje del texto, concebido sin dudas para confundir a los destinatarios sobre los verdaderos alcances del pleito pendiente, los obispos salteños dicen que «la pluralidad de voces tiene vigencia real cuando se las armoniza, no cuando se impone el silencio a unas o a todas». Desde luego no es el silencio sino el respeto al pluralismo religioso (que ampara lógicamente también a aquellos que no profesan credo alguno) la solución elegida para el caso por el Procurador General de la Nación.

Finalmente, dice el documento de los obispos que «el modelo actual se adecua al derecho internacional y es respetuoso de las decisiones de los padres y de las demandas de los niños», como si sus conocimientos de Derecho fuesen superiores, en autoridad, a los del Ministerio Público Fiscal de la Nación. Dicen también que «el pluralismo religioso está garantizado en los contenidos que se enseñan», extremo sobre el cual no se aporta una sola evidencia empírica que conduzca a negar el hecho cierto de que las prácticas diarias de las escuelas imponen -incluso a quienes no profesan la religión mayoritaria- el rezo diario, la oración en los cuadernos, la bendición de las mesas y la asistencia compulsiva a las procesiones.

Texto completo del mensaje de los obispos

Como es de público conocimiento, existe una demanda legal patrocinada por una asociación de Buenos Aires para suprimir la enseñanza religiosa escolar en la Provincia de Salta.

La Corte de Justicia de la Provincia había ratificado el carácter constitucional de las normas provinciales que la establecen, ahora la decisión está en sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Más que una garantía para quienes optan por no recibir la enseñanza religiosa, lo que está previsto, en realidad se persigue que los que mayoritariamente la solicitan no puedan recibirla.

La enseñanza religiosa en las escuelas salteñas no es una creación reciente ni una imposición violatoria de las libertades. Existe desde 1886 y se encuentra en todas las leyes educacionales salteñas, aplicando la integralidad educativa, en coherencia con nuestra cultura y en uso de la autonomía provincial en materia educativa.

El pluralismo religioso está garantizado en los contenidos que se enseñan. También en la provisión de maestros de diversas confesiones. La enseñanza religiosa se encuentra en otras provincias argentinas y en numerosos e importantes países del mundo. Entre nosotros goza de un alto consenso social, manifestado en ocasión del dictado de las normas constitucionales y las sucesivas leyes de educación. También en la práctica escolar habitual.

No es aceptable imponer una religión determinada, pero tampoco suprimirlas a todas en la educación común. Se trata de conocerlas y enseñar a convivir creativamente. La pluralidad de voces tiene vigencia real cuando se las armoniza, no cuando se impone el silencio a unas o a todas.

La Iglesia Católica no busca imponerse en la conciencia de los niños, pero defiende el ejercicio de la libertad religiosa y la educación integral de los niños de todas las confesiones. Por ello no está de acuerdo con la supresión de los conocimientos religiosos en la escuela salteña.

Para garantía de ese derecho, a cada confesión religiosa le pertenece el servicio de avalar los contenidos y la habilitación del profesional docente respectivo. Esta es la reglamentación actual y a la que queremos seguir aportando para su mejor realización.

Exhortamos a los padres a ejercer plenamente su derecho en todas las instancias democráticas, para que “sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones" integrando los planes de estudio e impartiéndose dentro del horario de clases.

Estamos ciertos de que querer quitar a la fuerza el nombre de Dios de las mentes de los niños no es ningún progreso, sino lo contrario.

Salta, 12 de abril de 2017
Miércoles Santo