
En un escrito de dieciocho folios, el dictamen fiscal concluye en que si bien el artículo 49 de la Constitución de Salta y la vigente ley provincial de Educación no repugnan a los principios de la Constitución Nacional, sí corresponde declarar la inconstitucionalidad del inciso «ñ» del artículo de la ley provincial 7546 (de Educación) y de la Disposición 45/09, por ser contrarios al ordenamiento jurídico nacional y a los tratados internacionales con rango constitucional suscritos por la República Argentina.
El Procurador General aconseja en consecuencia a la Corte Suprema de Justicia que ordene «el cese de la enseñanza religiosa dentro del horario escolar y como parte del plan estudios», así como también el cese de las «prácticas religiosas -como los rezos, bendiciones y oraciones en los cuadernos- dentro del horario escolar en el ámbito de las escuelas públicas».
En tal sentido, el pronunciamiento fiscal federal -que la Corte Suprema puede adoptar o rechazar- comparte la línea de razonamiento de la sentencia pronunciada por el juez salteño Marcelo Ramón Domínguez, quien en febrero de 2012 ordenó al gobierno provincial el cese de las prácticas compulsivas de religión católica en las escuelas públicas de la Provincia de Salta y puso en duda que el marco legal que ampara la enseñanza de la religión en esta Provincia sea respetuoso de normas y principios internacionales.
Esta sentencia fue posteriormente revocada, con argumentos más que discutibles, por la Corte de Justicia de Salta, que en septiembre de 2014 terminó concediendo el recurso extraordinario federal para que sea la Corte Suprema federal la que decida en última instancia sobre la inconstitucionalidad de las normas provinciales postulada por los recurrentes.
Entre aquellos argumentos, la Corte local esgrimió el del «carácter mayoritariamente católico de la población salteña». Sobre este punto el dictamen del PGN no puede ser más claro: «el hecho de que la mayoría de la población de la provincia demandada profese una religión determinada no es argumento suficiente para justificar la instrucción en dicha religión vulnerando gravemente los derechos constitucionales de las minorías».
En el mismo párrafo, el dictamen agrega: «Precisamente los derechos han sido instituidos para colocar ciertas cuestiones más allá del alcance de las mayorías y de establecerlos como principios legales que deben ser aplicados por los tribunales, tal como lo ha afirmado la Corte Suprema desde el caso registrado en Fallos 33:162 'Elortondo'».
El dictamen da la razón a los actores y se la quita al gobierno provincial en cuanto a que «existen medios alternativos -por ejemplo, impartir educación religiosa fuera del horario escolar y fuera del plan de estudios- para garantizar el derecho previsto en la Constitución local, que son menos restrictivos que los derechos garantizados por la Constitución Nacional».
Recuerda también el parecer fiscal que la obligación de revelar las preferencias religiosas -práctica habitual en el ámbito educativo salteño, reforzada por la previsión normativa de la Disposición General de Educación Primaria y Educación Inicial Nº 45/09- está prohibida por los instrumentos internacionales que protegen la libertad religiosa, en tanto puede configurar un modo de coaccionar la libertad de tener o no tener creencias religiosas. «Así lo advirtió el Comité de Derechos Humanos en la mencionada Observación General nro 22 (op. cit., párr. 3). En el mismo sentido se pronunció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en numerosos casos ('Grzelak vs Polonia', sentencia del 22 de noviembre de 2010, párr. 85 y sus citas)», se puede leer en el dictamen.
La citada disposición general establece con carácter general la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban o no enseñanza religiosa en la escuela pública y, en caso afirmativo, respecto de qué credo. En caso afirmativo, la manifestación parental queda archivada en el expediente académico del alumno.
En otro punto del dictamen se afirma que «la educación religiosa prevista en las normas locales no ha sido implementada como una enseñanza neutral y objetiva». Añade el parecer fiscal que «el régimen de exenciones que la demandada [la Provincia de Salta]» intentó ejecutar no constituyó más que una posibilidad teórica, sin que se haya acreditado que en la práctica los alumnos que no deseaban participar de la instrucción religiosa en la religión mayoritaria tuvieran una posibilidad cierta y efectiva de recibir educación de acuerdo con sus propias convicciones y creencias u otra propuesta educativa alternativa.