
Según recuerda el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, el citado artículo establece el límite de cuarenta años para el ingreso a la docencia en el nivel primario en establecimientos públicos.
En su sentencia, la Corte de Justicia ha puntualizado que el artículo 16 de la Constitución Nacional y el artículo 29 de la provincial establecen que la idoneidad es la única condición para el acceso al empleo público. El mismo criterio es seguido por la ley provincial 6830 y la ley federal de educación 24195.
Los magistrados del alto tribunal salteño han ratificado que el derecho fundamental a la igualdad protege a las personas frente a toda discriminación.
La docente que inició el proceso aportó como prueba su título de profesora de educación primaria y un certificado de aptitud física, elementos que los jueces consideraron “suficientes para demostrar, prima facie, la habilidad para cumplir idóneamente las funciones que demanda la educación primaria”.
Según los fundamentos de la sentencia, el cumplimiento de estos requisitos por parte de la maestra ha generado una “legítima expectativa de trabajo en la docencia primaria, la que no puede ser obstruida o reducida al sector privado sin afectar el principio de legítima confianza”.
“La razonabilidad en la exigencia del límite de edad, en tanto se pretende asociarla a las condiciones psicofísicas de los educadores, se desvirtúa frente a la concreta exigencia de un certificado de aptitud física”, ha dicho la Corte, al tiempo que ha advertido que “el requisito de la edad para comprobar la aptitud psicofísica no cumple con el criterio de proporcionalidad –derivado del principio de razonabilidad-, pues es posible apelar, como se hizo, a la exhibición del pertinente certificado, como un medio menos gravoso para tal demostración”.
“El mantenimiento de un límite de edad fijado en cuarenta años, hace ya medio siglo, ha perdido sentido de realidad frente al reconocido incremento de la expectativa de vida”, han añadido los jueces
Aunque con un rango jurídico diferente, el artículo 60 de la ley 3338 se encontraba aún en vigor, razón por la cual los jueces de la Corte de Justicia consideraron necesaria la declaración de inconstitucionalidad en relación con la docente que interpuso la acción de amparo.