
El escándalo provocado por la ilegítima difusión de un vídeo tomado en la intimidad del concejal Gustavo Serralta se produce a las pocas horas de que el Gobernador de la Provincia, Juan Manuel Urtubey, saliera a defender públicamente que la «visibilidad» de la discapacidad es más importante que las normas que protegen a las personas discapacitadas de los abusos y la explotación comercial de su propia imagen.
No caben dudas que ha sido la laxitud ética del Gobernador de Salta la que ha propiciado la catástrofe de Serralta, quien se ha visto envuelto en una polémica acerca de la rectitud de su proceder, cuando en circunstancias normales el concejal debería haber recibido la solidaridad de todo el espectro de opinión salteño.
En otros términos, que la forma antojadiza en que Urtubey ha colocado los límites de lo éticamente admisible en materia de comunicación pública ha terminado, por contagio, lesionando de manera gravísima los derechos de una persona cuya intimidad se debió proteger desde un principio.
El concejal Serralta ha intentado, en su desesperación, poner el acento sobre la desprotección jurídica (virtualmente absoluta) que padecen las personas que sufren la difusión sin su consentimiento de imágenes de carácter personal que pudieran menoscabar gravemente su intimidad.
En la Argentina no hay leyes ni tecnología pensadas para perseguir estas conductas dañinas. Pero este vacío no puede dejar indiferente a nadie, ya que solo se puede considerar como inadmisible e inexplicable que algo así suceda en una sociedad que solo hace 24 horas atrás ha demostrado una especial preocupación por los derechos de las mujeres, que son las que habitualmente sufren este tipo de abusos.
Si el suceso se hubiera producido en España y no en Salta, esta es la hora en que los responsables de ciertos medios de comunicación y quienes se prestaron alegremente a hacer circular el vídeo del señor Serralta se enfrentarían a una pena de tres meses a un año de prisión o de seis a doce meses de multa.
Ello es así por cuanto desde el pasado día 1 de julio de 2015 rige en España el nuevo artículo 197.7 del Código Penal, que incluye como tipo delictivo específico en el capítulo de descubrimiento y revelación de secretos este nuevo delito contra la intimidad de las personas, que está redactado en los siguientes términos:
«Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa».
Aunque una norma así se echa en falta en el derecho argentino, a nuestros diputados nacionales (especialmente a los salteños) les interesa más sancionar una ley para cambiar el sistema de votación que el país viene utilizando con éxito hace más de cien años, por un sistema de voto electrónico que solo entraña peligros para la democracia y la legitimidad de sus instituciones.
Mientras no haya una ley que tipifique como delito penal estas conductas execrables y no se consiga demostrar que el señor Serralta fue extorsionado, lo menos que cabe esperar de la sociedad salteña, de sus políticos y de sus medios de comunicación es que expresen cuanto antes, como lo hacemos nosotros aquí, una condena enérgica (no ya un simple 'repudio') a quienes se han prestado a difundir el vídeo y han dañado así la imagen de Serralta.
Aunque con el auxilio de las nuevas tecnologías resulte cada vez más frecuente la práctica de enviar imágenes eróticas realizadas por el propio agente, que suponen una grave exposición de la propia intimidad; aunque la persona filmada se haya colocado de forma voluntaria en un escenario inseguro y movedizo; aunque se pueda hablar de una irresponsabilidad de la propia víctima o de su debilidad exhibicionista, no cabe ninguna duda de que cualquier persona tiene derecho a hacer con su cuerpo, en la intimidad, lo que le plazca. Y que cuando esta intimidad es registrada por algún medio, solo la persona afectada puede decidir si compartir las imágenes con otros o no hacerlo. La mera anuencia para dejarse filmar o fotografiar o el solo hecho de hacerse un 'selfie' y compartirlo con una persona de confianza no hace presumir que exista tal género de autorización para terceros.
Es decir, que si un receptor de la imagen decide divulgarla sin el conocimiento y la aprobación de la persona cuya intimidad se encuentra expuesta, esa persona incurre en una conducta grave que no merece otra reacción que la condena social más enérgica, y nunca la simpatía ni el aplauso por coyunturales motivos políticos.
Del infortunio de Serralta se pueden extraer, sin embargo, valiosas enseñanzas. La injusticia que ha sufrido este aliado de Urtubey debería servir, al menos, para que el Gobernador de la Provincia reflexione serenamente sobre las tremendas consecuencias que puede acarrear la utilización de la imagen de una persona cuando esta vulnera derechos que la sociedad está obligada a proteger. A Serralta, esta situación puede enseñarle que el modelo de figuración y exposición política forjado por Urtubey en los altos hornos del poder es contraproducente y peligroso, y que la falta de moderación y de recato cívico pueden abocar a las personas ingenuas y confiadas a vivir auténticos infiernos.