¿Fueron falsificados los certificados de antecedentes de Robbio Saravia?

El diario El Tribuno de Salta publica hoy una sorprendente entrevista a la portavoz de una organización feminista de Salta en relación a la frustrada designación como juez de la Provincia del abogado y exfuncionario del gobierno, Pablo Robbio Saravia.

En esta entrevista se sugiere de forma velada la necesidad de reformar el vigente reglamento interno del Consejo de la Magistratura de Salta, para que los certificados de antecedentes a que se refiere el artículo 27 del citado reglamento no sean, como hasta ahora, aportados por el candidato, sino que sean recabados por el propio Consejo de la Magistratura.

Por otro lado, y en relación con el caso concreto del abogado Robbio Saravia, se dice en esta entrevista que el candidato presentó efectivamente los certificados reglamentariamente exigibles, pero que sus «antecedentes prontuariales» (sic) llegaron en blanco.

La pregunta que ha de formularse en relación con esta cuestión es qué habría sucedido si los mismos certificados hubieran llegado también «en blanco» en caso de que los hubiera solicitado el Consejo de la Magistratura y no el propio candidato.

Lo que en cualquier caso es evidente es que con la propuesta de reforma del reglamento lo que se está diciendo, sin decirlo abiertamente, es que los certificados presentados por el señor Robbio Saravia no son legítimos (probablemente falsificados), pues si en vez de haberlos pedido el propio interesado los hubiera solicitado el Consejo de la Magistratura, el resultado hubiese sido enteramente diferente.

El asunto es grave, por cuanto no estamos hablando de una sola autoridad pública sino de dos (el Registro Nacional de Reincidencia, creado por ley nacional N° 11.752 y modificado por las leyes 22.117, 24.316 y 25.266, y la División de Antecedentes Personales de la Policía de Salta).

En caso de que los certificados aportados fueran legítimos, la propuesta de reformar el reglamento supondría atribuir, tanto al RNR como a la Policía provincial, una conducta prevaricadora o una falsedad documental, y, por tanto, un delito penal.

Es evidente, que en materia de certificaciones de los registros públicos, su mayor o menor validez no depende de la persona que los solicita sino de la autoridad que los expide. Proponer que sea el Consejo de la Magistratura el que solicite los antecedentes no solo supone dudar de la integridad moral del candidato, sino también poner en tela de juicio la legalidad de los procedimientos de los registros. Y esto es muy grave, por lo que supone para la vigencia del principio de seguridad jurídica.

Debe tenerse en cuenta, además, que tanto el RNR como el registro provincial de la Policía son de pago; es decir que, para obtenerlos, los interesados deben pagar un canon. Si se generalizara la costumbre de que sea la administración y no los interesados quien solicite el certificado, los registros entrarían rápidamente en bancarrota.

¿Por qué los certificados han sido negativos?

En cuanto al certificado de antecedentes penales del RNR, vale la pena recordar que el documento no solo se refiere, como podría suponerse, a antecedentes condenatorios, sino, como expresa la propia página web del organismo, al «registro centralizado de actos procesales, sentencias y resoluciones dictadas en todos los tribunales del país que tengan competencia en materia penal».

El artículo 2 de la ley 22.117 ordena registrar los siguientes actos procesales:

a) Autos de procesamiento u otra medida equivalente que establezcan los códigos procesales;

b) Autos de prisión preventiva, u otra medida equivalente que establezcan los códigos procesales;

c) Autos de rebeldía y paralización de causa;

d) Autos de sobreseimientos provisional o definitivo, con indicación de las normas legales que los fundaren;

e) Autos que declaren extinguida la acción penal, en los casos del artículo 64 del Código Penal;

f) Autos de suspensión del juicio a prueba, de revocación de la suspensión y de extinción de la acción penal, previstos en los artículos 76 bis y ter del Código Penal;

g) Autos de revocación de la condicionalidad de la condena, previstos en el artículo 27 bis del Código Penal;

h) Sentencias absolutorias;

i) Sentencias condenatorias, indicando la forma de su cumplimiento y acompañando la ficha de antecedentes con fines estadísticos;

j) Sentencias que otorguen libertades condicionales o rehabilitaciones;

k) Sentencias que concedan o denieguen extradiciones;

l) Sentencias que establezcan medidas de seguridad;

ll) Sentencias que declaren la nulidad de cualquiera de los actos precedentes, los revoquen o los dejen sin efecto;

m) Sentencias que hagan lugar a impugnaciones contra informes del Registro en los términos del artículo 10.

Igualmente, los tribunales que correspondieren, dentro de los cinco (5) días de recibida la pertinente comunicación, remitirán al Registro testimonio de la parte dispositiva de los decretos que concedan indultos o conmutaciones de penas.


De la enumeración legal se desprenden con claridad al menos dos cosas: 1) que las denuncias y las medidas cautelares de naturaleza penal no son objeto de comunicación y, por tanto, de registro; 2) que el abogado Robbio Saravia no se encuentra, que se sepa, comprendido en ninguna de las quince situaciones descritas en la norma.

En cuanto a los certificados de antecedentes policiales y contravencionales, la situación es más compleja aún, pues su expedición no se encuentra expresamente contemplada o regulada ni en la vigente Ley Orgánica de la Policía de Salta (7742 de 1 de enero de 2012) ni en su decreto reglamentario (1490/2014, de 27 de mayo).

Sin embargo, como la Policía es una institución sujeta al principio de legalidad, no puede informar antecedentes a su antojo, así como tampoco convertir en tales a los que no lo son. Así por ejemplo, sería ilegal hacer figurar como antecedente policial o contravencional una simple denuncia, si de ella no se han derivado actuaciones policiales concretas.

De ocurrir así, bastaría para arruinar la carrera profesional de alguien, que un vecino odioso acudiera todas las semanas a la comisaría para denunciarlo.

Teniendo en cuenta la naturaleza de las conductas ilícitas que se le reprochan al abogado Robbio Saravia, es posible también que las denuncias en su contra nunca hayan sido comunicadas a la Policía de la Provincia. Este sería el caso, por ejemplo, si las denuncias fueron formuladas ante la Oficina de Violencia Familiar del Poder Judicial, que bien podría haber informado directamente al Juzgado sin dar intervención a la Policía, por no haber necesidad de actuación preventora alguna.

Los registros de la ley provincial 7403

En materia de violencia de género, la situación legal es, todavía, más delicada desde el punto de vista de los derechos fundamentales de las personas, puesto que el artículo 11 de la ley provincial 7403, que ordena la creación de dos registros informáticos de violencia familiar, uno en el ámbito del Poder Judicial y otro en el ámbito del Poder Ejecutivo, establece como principio general la rigurosa prohibición de publicación de los datos registrados.

Dice la ley en este punto, que los dos registros (el judicial y el administrativo) están obligados a «resguardar debidamente el derecho a la intimidad de las personas incluidas», por lo que la autoridad responsable del tratamiento automatizado de los datos no puede comunicar ni las denuncias ni las medidas cautelares adoptadas a ninguna otra persona o instancia diferentes a las que se señala en la ley, ni hacerlo por otros motivos y con finalidades que las legalmente previstas, sin incurrir en violación de la ley y, en su caso, vulneración del derecho a la intimidad de las personas.

Es evidente que si ambos registros tienen por finalidad la mejor protección de las víctimas de la violencia de género, sería absurdo (y en todo caso ilegal) comunicar sus constancias en procedimientos administrativos de selección de personal, pues resulta obvio que en este tipo de asuntos no están comprometidas ni la seguridad ni el bienestar de las víctimas.

Dicho en otras palabras, que el contenido de los registros informáticos de violencia familiar está fuera del alcance de la autoridad del Consejo de la Magistratura, e incluso del propio Gobernador de la Provincia, que si se propusiera hurgar en ellos con fines que son ajenos a los que detalla la ley 7403, la estaría violando.

Por esta razón, si el Gobernador de Salta efectivamente decidió el retiro del pliego por los antecedentes de violencia de género del candidato, es posible que el mandatario haya incurrido en uso indebido o desviado de información reservada y deba hacer frente a las responsabilidades que de estas conductas puedan derivarse.

Y si al Consejo de la Magistratura se le ocurriera reformar su reglamento para incluir en el artículo 27, junto a los certificados del RNR y la Policía provincial, uno del registro informático de violencia familiar del Poder Judicial, estaría claramente internándose en el terreno de la inconstitucionalidad, al violar el principio legal que garantiza la confidencialidad de esta información y obliga a respetar el derecho a la intimidad de las personas incluidas.

Resolución alternativa de conflictos

Resulta llamativo que las organizaciones que con tanto celo han censurado al candidato a juez, no hayan dicho una sola palabra acerca de la decisión de la denunciante (mujer) de retirar las denuncias, previo acuerdo con el denunciado.

Sería muy extraño que lo que se conoce en Derecho como el «perdón del ofendido» (circunstancia exculpatoria o atenuante de algunos delitos), en casos como éste no hiciera sino agravar la situación del denunciado.

Si ha habido, como todo indica, un acuerdo amistoso entre las partes, insistir en la culpabilidad de una ellas supone avasallar la libertad de la otra. En este caso -y es lo más grave- la libertad conculcada es la de una mujer.

Por otro lado, en una Provincia en la que sus autoridades se llenan la boca hablando de métodos alternativos de resolución de conflictos, y los acuerdos conciliatorios surgidos de la mediación son casi religión de Estado, es bastante contradictorio que no se respete la voluntad concordante de los interesados en dejar zanjada una cuestión.

¿Contra los militares?

La singular virulencia del ataque dirigido por ciertas organizaciones y ciertos sectores políticos contra Robbio Saravia no solo se explica por la violencia de género.

No se puede descartar la hipótesis de que estos ataques estén motorizadas por el hecho de que el exfuncionario es hijo de un coronel del Ejército Argentino, ya fallecido, que supo desempeñarse también como profesor de Ciencia Política en la Universidad Católica de Salta.

Si fuese así, tampoco se explica que las mismas organizaciones no hayan dirigido sus dardos contra el Intendente Municipal de Campo Quijano, que también es hijo de militares y también ha sido denunciado por su expareja por violencia de género, aunque en este caso no consta que las partes hayan alcanzado ningún acuerdo, puesto que las denuncias no han sido retiradas ni archivadas.