Santos Clemente Vera: ¿El primer prisionero político del gobierno de Urtubey?

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Calificar a una persona de preso o prisionero político nunca ha sido una tarea fácil. Contra la precisión de este concepto se erige habitualmente como obstáculo la cerrada negativa de los gobiernos a reconocer que algunos de sus presos, especialmente los que se hallan sometidos a proceso, tienen la consideración de «políticos».

Después de la irrupción de los totalitarismos, en las primeras décadas del siglo pasado, comenzó a abrirse paso a nivel internacional una idea intuitiva acerca de lo que es un prisionero político, una idea generalmente asociada con la militancia activa en la oposición a los gobiernos o la resistencia a las tiranías.

Pero la ambigüedad, insuficiencia y probable falta de objetividad de este concepto básico ha llevado a organismos internacionales y organizaciones de Derechos Humanos a intentar establecer unos criterios estandarizados que permitan determinar con mayor precisión y objetividad cuándo estamos frente a un preso político y cuándo no.

Este esfuerzo ha fructificado, para empezar, en la importante distinción teórica entre «prisionero político» y «prisionero de conciencia u opinión».

Este último concepto fue creado en 1961 por el abogado británico Peter Benenson, fundador de Amnesty Internacional, y abarca a toda persona detenida o con su libertad restringida a causa de sus convicciones políticas o religiosas, o por cualquiera otra razón de conciencia, su origen étnico, su sexo o su orientación sexual, su color, su lengua, su nacimiento, origen social o nacionalidad, su posición económica, o de cualquier otra situación, siempre que tal persona no haya cometido actos violentos o incitado a la violencia o el odio.

Pero para contar con una definición tan precisa como la anterior respecto a los prisioneros políticos hemos debido esperar hasta octubre de 2012, fecha en que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE) aprobó por 100 votos contra 64 una resolución que dio forma precisa a la noción de preso político elaborada en 2001 en el seno del Consejo de Europa por expertos independientes de la Secretaría General.

De acuerdo con esta resolución, una persona privada de su libertad personal ha de ser considerada como prisionero político:

a) Si la detención ha sido impuesta en violación a una de las garantías fundamentales establecidas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos, en particular las libertades de pensamiento, conciencia y religión, el derecho a la libre expresión y la información, la libertad de reunión y asociación.

b) Si la detención ha sido impuesta por puras razones políticas, sin conexión con ninguna ofensa.

c) Si, por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones no guardan claramente ninguna proporción con el hecho ilícito del que la persona ha sido hallada culpable o es sospechada.

d) Si, por motivos políticos, la persona ha sido detenida de forma discriminatoria, en comparación con otras personas.

e) Si la detención es el resultado de procedimientos que han sido claramente injustos y que aparecen conectados con motivos políticos de las autoridades.


Por su parte, Amnesty International, que utiliza el término «prisionero político» en un sentido mucho más extenso, no se refiere a ellos para dar a entender que todos estos prisioneros tienen un estatus especial o que deben ser liberados, sino solo para definir una categoría de prisioneros para los que AI demanda un juicio justo y en un tiempo razonablemente breve.

Según AI, el término «prisionero político» incluye a cualquier persona detenida cuyo caso tenga un elemento político significativo, sea éste la motivación de los actos del prisionero, los actos en sí mismos o la motivación de las autoridades.

El caso de Santos Clemente Vera

Partiendo de la base de que la condena y posterior encarcelamiento de Santos Clemente Vera, como supuesto autor material del crimen de las turistas francesas, ha traído un notable alivio al gobierno provincial de Salta, y que la sentencia del Tribunal de Impugnación parece haber sido dictada más en interés del gobierno que de la propia justicia, la aplicación a Vera de la calificación y estatus de prisionero político no ofrece demasiadas dificultades; especialmente con arreglo al punto e) de la resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

Al mismo resultado arribamos si, en vez de tener en cuenta los parámetros de la anterior resolución, aplicamos al caso los criterios de Amnesty International, pues es más que obvio que el «elemento político significativo» está presente con inusitada intensidad en el caso Vera; no por las ideas o los actos de éste, sino más por la motivación de las autoridades en su encarcelamiento.

Hay que recordar que el adjetivo «político», tal cual lo emplea AI, se refiere a «los aspectos de las relaciones humanas vinculadas con la política»; es decir, con los mecanismos de la sociedad y el orden civil, los principios, la organización o la actuación del gobierno en los asuntos públicos, y con la relación existente entre todos estos factores y las cuestiones de lengua, origen étnico, sexo, religión, estatus o influencia, entre otros factores.

Y aunque se excluyera totalmente la presencia de este «elemento político significativo» en el caso Vera (algo que se antoja muy difícil), igualmente cabría aplicar al condenado la etiqueta de prisionero político, pues con arreglo a la resolución de la APCE, el Estado salteño ha incurrido, por lo menos, en la violación del derecho del señor Vera a un proceso equitativo, una de las garantías fundamentales (Art. 6º) contenidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Por último, habría que considerar también si la detención cautelar que sufre Vera desde el pasado día 3 de febrero no encaja también en el punto e) de la resolución de la APCE, toda vez que esta detención podría considerarse discriminatoria, por motivos políticos, en comparación con el caso Leiseca, la mujer condenada por homicidio simple que permanece en libertad mientras se resuelven los recursos interpuestos contra la sentencia que la condenó.