El gobierno salteño no exigirá cuarentena a los viajeros procedentes del extranjero, pero...

  • La información oficial del gobierno dice que la medida es congruente con la decisión adoptada, en idéntico sentido, por el gobierno federal. La entrada en territorio salteño depende, en cualquier caso, de que el viajero acredite estar vacunado con las dos dosis.
  • Nuevas normas para entrar a Salta

Según el gobierno, la medida rige a partir de hoy y distingue entre (1) ciudadanos argentinos residentes y extranjeros residentes, por un lado, y (2) ciudadanos argentinos no residentes y extranjeros no residentes, por el otro.


Los dos grupos están exceptuados del aislamiento previsto en el Decreto 260/2020, pero los requisitos son diferentes para cada uno de ellos.

Para ciudadanos argentinos y extranjeros residentes en el país, se requiere haber completado la pauta vacunal con una anterioridad no menor de 14 días a la fecha de entrada en territorio provincial.

Aun así, el gobierno obliga a que los vacunados que quieran entrar al país presenten a su llegada una PCR negativa (practicada dentro de las 72 horas anteriores al embarque) y se sometan a una prueba de antígenos al llegar al país. Más tarde, entre el quinto y el séptimo día desde el arribo, los viajeros deberán someterse a otra PCR. Los resultados de todas las pruebas (que deberán costear el viajero) deberán ser enviados a la dirección email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Por si faltara algo, los viajeros «deberán extremar la observancia de las medidas de prevención y cuidado, distanciamiento social de más de metro y medio e higiene frecuente de manos, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en el país de origen».

Estas personas tienen prohibido: 1) acudir a evento masivos, 2) acudir a reuniones sociales y 3) utilizar el transporte colectivo de pasajeros, «salvo en situaciones expresamente autorizadas por el COCS».

Las vacunas deben estar registradas en la aplicación “Mi Argentina” si se hubieran vacunado en el país. En caso de haberse vacunado en el extranjero, deberán contar con un comprobante válido emitido por el país que corresponda. «Los ciudadanos» -dice la información oficial- «deberán presentar la documentación cuando las autoridades competentes nacionales, provinciales y/o municipales lo requieran».

La norma, tal cual ha sido informada, comporta la instauración de una suerte de «pasaporte Covid encubierto», ya que desde el momento en que se faculta a las autoridades provinciales y municipales a pedir la documentación sanitaria a un ciudadano que ya ha sorteado los controles de frontera y tiene su documentación en regla, se erige una suerte de requisito discriminatorio en detrimento de los viajeros y en una medida que pone en entredicho la unidad jurídica del territorio nacional, así como el derecho a circular entre territorios.

Regulación para argentinos y extranjeros no residentes

En estos casos, los requisitos son los mismos, pero la norma provincial supedita la exención de la cuarentena a la presentación de «una autorización expresa de la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una actividad laboral, comercial esencial o deportiva profesional para la que hayan sido convocados». Estas personas también deberán «cumplir con los requisitos y protocolos sanitarios establecidos para su actividad».

En principio, y según se desprende de la información oficial del gobierno, los turistas extranjeros (que no vienen a Salta para desarrollar actividad laboral, comercial esencial o deportiva profesional, ni hayan sido convocados para alguna de estas actividades) deberán someterse a cuarentena, aunque estén vacunados con dos dosis y presenten todas las pruebas negativas.

La misma situación afecta a los argentinos residentes en países extranjeros, que no podrán visitar su país de origen sino en condiciones verdaderamente draconianas.