Por qué tiene razón el colegio Santa María en su disputa con el Ministerio de Educación de Urtubey

  • El tema no es si el colegio cometió o no un acto de discriminación contra uno o varios de sus alumnos, cosa que es posible que hubiera ocurrido, sino que lo que se debe discutir ahora es si Berruezo o Urtubey tienen derecho a manipular las normas, imponiendo las sanciones que ellos se inventen, por unas conductas que -según la normativa aplicable- pueden tener únicamente un solo tipo de castigo, no dos ni tres.
  • La arbitrariedad llevada a extremos surrealistas

Es tristísimo comprobar cómo algunos medios de comunicación de Salta han salido a condenar, sin una pizca de reflexión y desde luego sin ningún estudio serio, las razones que ha esgrimido el colegio Santa María para oponerse a la resolución ministerial que resuelve imponerle una triple sanción.


Dicha resolución, que lleva el número 10202 y ha sido amparada en los artículos 23.d) y 42.2 del Decreto 4203/99, de 8 de noviembre, que instituye el Régimen de Incorporación para Establecimientos Educativos Públicos de Gestión Privada, merece, cómo no, una lectura detenida, ya que será siempre una irresponsabilidad dar por buena la procedencia de las sanciones que el gobierno ha impuesto por el solo hecho de que los medios de comunicación hayan decidido, de antemano y por las suyas, que el colegio sancionado cometió un acto de discriminación y que por eso debe ser enviado al paredón de fusilamiento.

Aunque las conductas constitutivas de faltas o incumplimientos, así como su graduación y las sanciones que procedan, deben constar en una norma jurídica con rango de ley y no de decreto (y ello con objeto de respetar el principio de legalidad que atraviesa todo el derecho administrativo sancionador), la resolución 10202, suscrita por la ministra Analía Berruezo y animada entre cajas por el gobernador Juan Manuel Urtubey, incurre en una horrible contradicción jurídica que no hace otra cosa que anularla completamente como manifestación de voluntad de uno de los poderes del Estado.

Insisto que el tema no es si el colegio cometió o no un acto de discriminación contra uno o varios de sus alumnos, cosa que es posible que hubiera ocurrido, sino que lo que se debe discutir ahora es si Berruezo o Urtubey tienen derecho a manipular las normas, imponiendo las sanciones que ellos se inventen, por unas conductas que -según la normativa aplicable- pueden tener únicamente un solo tipo de castigo, no dos ni tres.

La contradicción a la que me refiero es la imposición de la multa equivalente a diez veces el importe de las cuotas que pagan los alumnos (punto 5 de la resolución 10202) y que ha sido amparada en los artículos 23.d) y 42.2 del Decreto 4203/99, de 8 de noviembre.

Si miramos con el debido cuidado estas dos normas, veremos que el gobierno (la Administración) está de algún modo facultado a sancionar a los establecimientos educativos privados, como el colegio Santa María, cuando estos desarrollen «actividades contrarias a principios y normas constitucionales o legales», que podría ser este el caso.

Pero hete aquí que la sanción reglamentariamente prevista para el desarrollo de actividades contrarias a principios y normas constitucionales o legales es la caducidad de la incorporación, que aparece prevista como sanción en el apartado 4) del artículo 42 del mismo reglamento, y no en el apartado 2), como dice la resolución 10202.

Cualquiera puede ver que el artículo 42 establece un régimen incremental de sanciones, pues la de más baja entidad (la que corresponde a las faltas menos graves) es la del número 1 (el simple apercibimiento con anotación en el legajo del establecimiento) y la más grave la del artículo 4, que no es otra que la caducidad de la incorporación.

Dicho en otros términos, que si el colegio Santa María hubiera incurrido en realidad en una discriminación con lesión de derechos constitucionales, la única sanción que procedía como castigo a esta conducta era la caducidad, jamás la multa. Y a la inversa, si se le ha impuesto una multa (aunque sea en su cuantía máxima) es porque el colegio no cometió ninguna discriminación punible.

Ya me gustaría ver a mí a la ministra Berruezo firmando una resolución para expulsar del sistema a uno de los colegios con más influencia política y social de todo Salta. Personalmente, creo que ni Urtubey tiene el coraje suficiente para decidir una medida tan extrema.

Esta sola contradicción, que además es muy evidente, debería ser también suficiente para que cualquier tribunal de justicia anulara la sanción impuesta por la ministra Berruezo, en toda su extensión.

Pero el caso es que la resolución 10202 también es anulable por otros motivos. Por ejemplo, por el hecho de que su punto 1 (mal llamado «artículo», ya que los actos administrativos sancionadores deben estar separados en ordinales, no en artículos) contiene una extravagante declaración («Dejar establecido que el Colegio Nº 8.115 Santa María ha incurrido en un acto de discriminación...».

En un Estado de Derecho en donde impera la seguridad jurídica, los actos administrativos sancionadores no deben contener más que la descripción de la falta, la operación lógica de subsunción y las sanciones que el ordenamiento haya previsto, si proceden. Es sumamente extraño que una resolución sancionadora contenga una declaración, así sea una declaración de gravamen (o declaración desfavorable). Entre otros motivos, porque la procedencia de este tipo de declaraciones desfavorables requiere de la correspondiente previsión legal y de la adecuada motivación en Derecho. Huelga decir que no hay norma legal alguna que autorice al Ministerio de Educación de Salta a declarar (o a «dejar establecido») en un expediente sancionador de esta naturaleza que alguien ha incurrido en una conducta discriminatoria. No solo es innecesario; es ilegal.

El asunto no es de importancia menor, ya que aunque el colegio sancionado pudiera luego -con bastante suerte de su parte- conseguir que se revoquen o se anulen las sanciones que le han sido impuestas, no tendrá jamás una forma segura y eficaz de defenderse contra una declaración de certeza que puede que quede en su expediente para siempre. No hay que olvidar que los actos administrativos -aun los manifiestamente absurdos como este- están revestidos de la presunción de su legitimidad.

También hay que decir que la «disposición» contenida en el falso artículo 3 de la resolución 10202, y que manda a que directivos, tutores y docentes del colegio sancionado se sometan en el año 2019 a un programa de capacitación en Derechos Humanos con especial énfasis en el principio de igualdad y no discriminación, constituye una sanción encubierta y alegal, al no estar prevista como tal en ninguno de los apartados del artículo 42 del Decreto 4203/99 y no estar amparada, por tanto, en el principio de legalidad que rige en el derecho administrativo sancionador.

También podría haber incluido Berruezo en su paleta de penitencias el rezo de ocho Avemarías y catorce Padrenuestros, que estaríamos en la misma situación.

La sanción del «cursito» es un claro invento -muy propio de un gobierno que está convencido de que es superior a sus gobernados- que lesiona los derechos del colegio y los individuales de su personal, en la medida que involucra una orden humillante, sin contar con que la propia resolución prevé que la ejecución de este programa de formación será «supervisada» por el propio ministerio que sanciona.

No tengo motivos especiales para defender al colegio Santa María, pero sí muchos para defender la legalidad y los principios en que se afirma la potestad sancionadora de la Administración, que debe ser siempre ejercida conforme lo manda la ley, y no los decretos ni la voluntad graciosa de quienes -visto está- se consideran muy por encima de la legalidad y del sentido común jurídico.

A los medios que quieren fusilar a toda la directiva del Santa María, pues allá ellos con sus ideas superficiales y sus ánimos de venganza. No cuentan con mi apoyo.