
En realidad, no es un mal que afecte solamente al COE de Salta. En otras partes del país también se utiliza este sustantivo de una forma incorrecta, que induce a confusión.
La raíz de este problema se encuentra -probablemente- en el hecho de que esta palabra (muy poco empleada en la Argentina antes de la pandemia) ha sido importada de España, en donde «aforo» tiene un significado inequívoco y sirve para llamar al «número máximo autorizado de personas que puede admitir un recinto destinado a espectáculos u otros actos públicos».
En la Argentina, sin embargo, la palabra se emplea para designar a la restricción de este número máximo autorizado, lo cual constituye una incorrección notable.
Para verlo un poco más claro, analicemos la forma en que el COE de Salta utiliza la palabra «aforo».
En su última resolución, este órgano del gobierno, que se supone debería expresarse con rigor y propiedad, escribe (hasta tres veces) lo siguiente: «Se permite hasta un máximo del (70%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada».
En realidad, la «capacidad máxima habilitada» es el aforo. La restricción impuesta por el gobierno afecta al aforo, pero es del todo incorrecto darle este nombre a la restricción misma.
Por otro lado está la cuestión del «recinto», palabra que remite inmediatamente a un lugar cerrado.
Técnicamente no hay (ni puede haber) «aforo» en los parques públicos o en la calle. Por ejemplo, una procesión no puede tener «aforo», por cuanto aquella se desarrolla en un espacio abierto, sin limitaciones de asistencia. La pretensión de «aforar» una vereda o una avenida es poco razonable.
Las casas particulares, por definición, no tienen «aforo», por la sencilla razón de que ninguna casa, naturalmente, funciona como lugar para espectáculos o actos públicos, y también porque las viviendas no requieren que sus moradores soliciten una autorización municipal para vivir en ellas.
Si en un bar o en una sala de fiestas caben 60 personas, la autoridad municipal permite 45 y la autoridad sanitaria restringe esta cantidad a 15, el «aforo» es de 45. Para determinar el aforo no se debe tener en cuenta la capacidad ni la restricción. El «aforo» es el que surge de la autorización municipal. No hay otro.
Por estas razones es que preocupa, y mucho, que el COE en sus resoluciones no acierte a utilizar esta palabra y confunda «aforo» con «restricción» o utilice las dos palabras de forma intercambiable.
Si así hacen con las vacunas, pues ya podemos ir rezando para intentar evitar otra calamidad.