El gobierno provincial de Salta inventa la figura contractual de 'donación en comodato'

  • Una noticia publicada en la web oficial del gobierno de Salta dice que la empresa estatal REMSA 'donó en comodato al gobierno dos camionetas'.
  • Un error de los que no debe cometer el gobierno

El titular deja en el aire la verdadera naturaleza de la operación. ¿Ha transferido REMSA la propiedad de las camionetas al Estado provincial o solo le ha concedido un permiso precario para su uso?


Donación y comodato son operaciones jurídicas muy diferentes que solo tienen un punto de contacto: quien transfiere la propiedad o cede el uso de un objeto cualquiera lo hace a título gratuito; es decir, sin esperar ni exigir ninguna contraprestación a cambio.

El contrato de donación -que requiere invariablemente la aceptación del donatario para su perfeccionamiento- es un contrato consensual, mientras que el comodato es un contrato real, que se perfecciona con la sola entrega de la cosa prestada.

Bien es verdad que la donación, por sí misma, no transmite la propiedad del objeto sino que se requiere lo que en Derecho se conoce como modo; es decir, la entrega material, o forma equivalente según la ley, que junto al título es necesaria para la transmisión de la propiedad y demás derechos reales sobre una cosa. Pero la donación -que es un contrato y no un simple acto jurídico- supone y exige la voluntad concordante de las partes de que se lleve a efecto una sucesión en la propiedad de la cosa. Es decir, sirve de «título» para la transferencia del derecho de dominio.

Lo mismo que sucede en el préstamo de dinero sin interés, en el comodato de un objeto cualquiera, aun de aquellos que normalmente se dan en alquiler, a cambio de un precio, no hay ni puede haber donación. Hablamos por tanto de dos figuras jurídicas incompatibles y mutuamente excluyentes, aunque el gobierno de Salta no tiene, al parecer, ningún problema en mezclarlas y combinarlas a su gusto.

También es verdad que la sociedad anónima Recursos Energéticos y Mineros de Salta y el Estado provincial son personas jurídicas diferentes, con un patrimonio también claramente diferenciado. Pero la primera es una sociedad mercantil con participación mayoritaria del Estado (es decir, controlada por el gobierno) y cualquier desprendimiento patrimonial en favor del mismo Estado que la controla difícilmente pueda ser considerado una liberalidad o una aportación solidaria, pues existe la presunción de que las transferencias patrimoniales de alguna manera forman parte de los beneficios que el Estado espera obtener de su participación en dicha sociedad.

De todos modos, el que dos personas jurídicas tan próximas en cuanto a su finalidad hagan noticia de algo que bien podría formar parte de la normalidad de la administración de ambos entes es algo reprochable y que sin dudas desluce y distorsiona la misión que tiene el aparato de comunicación del gobierno de dar a conocer a los ciudadanos, de forma veraz y transparente, sus acciones más relevantes, para que aquellos puedan evaluar la tarea del gobierno.