'Labrando multas' es como se destruye a nuestro idioma

Las multas no se labran; se imponen. Una multa es una sanción administrativa o penal que una ley o un reglamento establece para sus infractores y que consiste en la obligación de pagar una cantidad de dinero.

Por tanto, es incorrecto decir, por ejemplo, «se labrarán multas a quienes no respeten los carriles selectivos».

El verbo «labrar» -mal empleado en este caso- no posee ningún significado que pueda ser relacionado, ni con las multas ni con las actuaciones administrativas previas a la imposición de una sanción.

Según el DRAE, este verbo -que deriva del latín laborare- tiene hasta ocho significados:

1. Trabajar una materia reduciéndola al estado o forma conveniente para usarla. Labrar la madera. Labrar plata.

2. Arar.

3. Llevar una tierra en arrendamiento.

4. Hacer, causar gradualmente. Labrar la felicidad, la desgracia, la ruina de alguien.

5. Trabajar en un oficio.

6. Hacer un edificio.

7. Coser o bordar, o hacer otras labores de costura.

8. Dicho de una cosa: Causar fuerte impresión en el ánimo, en especial cuando es gradual y durable.

'Labrar actas'

En nuestra jerga administrativo-notarial, se suele emplear la expresión «labrar acta» (también incorrecta) para llamar a la acción mediante la cual alguien procede a extender o a recoger por escrito una relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una junta, reunión, etc.; o bien cuando una autoridad pública da testimonio, efectúa asiento o deja constancia oficial de un hecho.

Pero la simple constatación oficial de un hecho, recogido por escrito en un acta, no supone una sanción, aunque en ocasiones ésta utilice como base fáctica las constancias de hecho recogidas en aquélla.

La locución verbal correcta, en todo caso, es «levantar acta», que se encuentra recogida en el Diccionario de Lengua.

Tan correcta como ésta -tanto, que también aparece en el Diccionario- es «hacer la boleta», expresión que tiene incluso la ventaja de que la palabra «boleta» sirve aquí para designar específicamente a las multas que se cobran a causa de una infracción de tránsito (6ª acepción DRAE, 22.ª edición).