La estupidez de la 'tolerancia cero'

En materia de infracciones de tráfico, la «tolerancia» (también llamada 'margen de cortesía') ha de ser entendida como el margen o diferencia que la autoridad de control consiente -cuando la ley así se lo permite- entre el límite máximo establecido por una norma obligatoria y su exceso.

Esta «tolerancia», que conduce a la despenalización del exceso consentido o permitido, tiene su razón de ser, generalmente, en los márgenes de error de los aparatos de medición (parquímetros, alcoholímetros, radares de velocidad, medidores de emisión de gases, etc.) y no es, por tanto, una concesión graciosa de la autoridad, como suele ser percibida por muchos, sino un derecho, que los administrados pueden invocar a su favor cuando existe una norma que la establezca.

En materia de tránsito y circulación vial, el término "tolerancia cero" no significa otra cosa que aquel margen de cortesía no existe y que los límites establecidos por la norma son los que son; que no se pueden superar sino a riesgo de incurrir en infracción de la norma y que los agentes de control carecen de la potestad de establecer cualquier tipo de margen de forma discrecional.

La supresión de la «tolerancia» en los textos legales obedece, generalmente, a que los preceptos que establecen los límites numéricos han descontado ya el margen de error de los aparatos medidores, atendiendo fundamentalmente para ello las especificaciones técnicas de los fabricantes.

Por ejemplo, en materia de controles de velocidad, algunas normas suelen extender los límites máximos entre un 5 y un 7 por cien, según se trate de radares fijos o móviles, incorporando estos porcentajes a los valores numéricos correspondientes.

En Salta

No es éste el caso del municipio de Salta, en donde la ordenanza Nº 14395, que instituye el Código de Tránsito y Seguridad Vial, tipifica en su artículo 79 inciso n) como falta grave «la violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ordenanza, con un margen de tolerancia de hasta un diez por ciento (10%)». Éste es un clarísimo ejemplo de «tolerancia».

Pero a diferencia de lo que sucede con los controles de velocidad, en materia de alcoholemia, este mismo Código no contiene ninguna norma similar. El margen de cortesía porcentual no existía en la redacción original de la ordenanza Nº 14395 (es decir, cuando la tasa de alcoholemia máxima permitida para conductores de vehículos de cuatro ruedas era de 500 miligramos por litro de sangre y de 200 miligramos para conductores de motocicletas o ciclomotores) y tampoco existe ahora, cuando tras la reforma llevada a cabo por la ordenanza Nº 14748, la tasa de alcoholemia máxima ha pasado a ser cero.

De modo tal, que antes de la reforma sancionada en mayo de 2014, ya existía en Salta "tolerancia cero" en materia de control de alcoholemia. Un conductor que durante la vigencia de los límites anteriores hubiera circulado con 501 miligramos de alcohol por litro de sangre -es decir, con solo 1 miligramo por encima del máximo permitido- debía ser sancionado sin miramientos, pues en caso contrario quien habría incurrido en infracción de la norma sería el agente de policía, por hacer la vista gorda e incumplir la ley.

Y si antes no había tolerancia ni margen de cortesía alguno, tampoco lo hay ahora. En este punto, la ordenanza Nº 14748 no ha innovado en lo más mínimo.

Por tanto, llamar a esta norma "de tolerancia cero" es sencillamente una estupidez, que confunde a los ciudadanos, obstaculiza el trabajo de los agentes encargados de la seguridad vial y rebaja notablemente la seriedad de los procedimientos de control y sanción de estas conductas.