La jueza de Cafayate, señora María Virginia Toranzos de Lovaglio, ha estimado parcialmente a una acción de amparo contra el Club Michel Torino y, en consecuencia, ha prohibido a este club utilizar el kartódromo ubicado en el barrio Paseo Las Viñas, hasta tanto las instalaciones no cuenten con la habilitación municipal. La demanda de amparo había sido formulada por tres vecinos del club, los que argumentaron que la pista construida en ese inmueble genera molestias, ruidos y polución de polvo.
La magistrada entendió que la acción de amparo debía prosperar ya que «la ilegalidad que hace a la procedencia de la presente acción corresponde a la inminencia en el incumplimiento de normas vigentes nacionales y municipales para el funcionamiento de una pista de karting que no se encontraba habilitada para su funcionamiento por el Municipio».
En la sentencia se ha tenido por acreditada «la amenaza inminente invocada por los actores ante la realización de un evento próximo a inaugurar que se hallaba sin habilitación, y por lo tanto sin que se efectuaran los controles pertinentes respecto a medidas preventivas, seguridad, capacidad de ocupación, afectación del medioambiente, señalización, instalaciones eléctricas, entre otros por la autoridad municipal correspondiente».
La jueza argumentó también que el «Municipio de Cafayate cuenta con un área pertinente para la emisión del certificado de aptitud ambiental que habilite el funcionamiento de la pista de karting (…) y todos los restantes controles necesarios relacionados con la seguridad, medidas de prevención, instalaciones eléctricas, etc. para la viabilidad de la habilitación del lugar en el caso que correspondiere».
Aclaró asimismo que la tutela del medioambiente, que constituye un bien colectivo que pertenece a la esfera social, «merece un control y un rol activo de la Proveyente a fin de hacer efectivo el cumplimiento de un mandato constitucional en la protección de derechos de esta índole. Así también las cuestiones procesales deben interpretarse con un criterio amplio a fin de la valorización de elementos que tienen relación con intereses superiores, por lo que el Juez debe actuar con una función preventiva, de controlador, gestor y garante comprometiéndose a la protección del medioambiente».
Finalmente, la magistrada expresó en su sentencia que la Municipalidad de Cafayate es quien ejerce el Poder de Policía y debe ejercer el contralor de actividades como las del kartódromo, verificando condiciones de salubridad y seguridad para participantes como para público en general.
Fuente: Poder Judicial de Salta