En una resolución que apenas si registra precedentes, la jueza de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Personas y Familia y Garantías de la ciudad Cafayate, señora Maria Virginia Toranzos de Lovaglio, ha estimado la acción de amparo ejercida por una ciudadana que había acudido a los tribunales para pedir que se le provea agua potable a ella, a su familia y a sus vecinos del paraje cafayateño de La Banda de Arriba. En el marco de dicho procedimiento, la magistrada ha ordenado al gobierno provincial, de forma cautelar y durante treinta días, que provea a todos los residentes del citado paraje con dos litros diarios de agua potable, apta para el consumo humano.
Según el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, los peticionantes alegaron un potencial riesgo para el derecho a la vida, ya que -dijeron- «sin agua potable que cumpla con las condiciones técnicas y sanitarias para el consumo humano se ve comprometida la salud de la población».
En su resolución, la jueza Toranzos de Lovaglio razona acerca de la verosimilitud del derecho (requisito de procedencia de las medidas cautelares) y dice que tal apariencia se encuentra configurada con las resoluciones 5 y 6 del año 2015, del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Cafayate, que declaran la emergencia hídrica en la zona de La Banda de Arriba, y con la nota de la empresa Aguas del Norte, de fecha 30 de enero de 2015, en la que se admite la carencia de instalaciones adecuadas y seguras para mantener el servicio de provisión de agua potable en «condiciones mínimas».
Añade la magistrada que si bien la Municipalidad de Cafayate se encuentra actualmente brindando el servicio de provisión de agua, tal prestación resulta insuficiente para cubrir las necesidades de esa población.
En los considerandos de su resolución, la jueza argumenta que dado que «el agua resulta ser un elemento de vital importancia, tanto para la supervivencia de los seres humanos, como para la adecuada higiene y conservación de la salud, resulta indispensable la provisión de la misma a efectos de evitar males mayores y aún el dispendio de erogaciones materiales y recursos humanos destinados a recuperar la salud de quienes sufren deshidratación, enfermedades asociadas al consumo de agua no potable y a la falta de higiene por falta de la misma, lo cual resulta inadmisible y costoso, por lo que redunda en problemas ora sanitarios ora económicos y de salubridad».
A lavar la ropa al río
Teniendo en cuenta que, de acuerdo con diversas estimaciones internacionales, las necesidades de consumo de agua por día por habitante oscila entre los 150 y los 275 litros, según los climas y los niveles de desarrollo, los 2 litros destinados por orden judicial a La Banda de Arriba se antojan un poco escasos.Tal parece que la magistrada solo ha tenido en consideración la necesidad humana de beber agua (2 litros equivalen a unos 8 vasos) y no otros usos del agua potable como la preparación de alimentos, tan humana como la anterior.
La desidia gubernamental y el abandono de la empresa prestadora del servicio de aguas condenan a estos cafayateños, pues, no solo a cocinar con el agua de ríos y acequias, sino también a lavar la ropa en el río y a darse duchas de arena.
Fuente: Poder Judicial de Salta