
El primer candidato, señor José Ibarra, ha llegado incluso a decir que el gesto responde a su deseo de que la ley sea pareja para todos. «No puede ser que los ciudadanos comunes deban hacerse responsables de sus actos y los legisladores tengan una protección que les permita sentirse impunes», ha dicho el candidato.
De esta renuncia sorprende, en primer lugar, que haya intervenido un escribano público, pues cualquier notario que se avenga a recoger y protocolizar una declaración de tal naturaleza debió advertir a los declarantes que se trataba de un acto manifiestamente inconstitucional.
En segundo lugar, llama bastante la atención que unos señores que se presentan ante la sociedad como futuros legisladores ignoren que las prerrogativas individuales de los parlamentarios no son derechos subjetivos que estos puedan exigir o de los que puedan renunciar sino que son garantías orientadas a proteger la libertad y la integridad de las cámaras o asambleas parlamentarias frente a la amenaza de interferencia o restricción por parte de otros poderes.
En general, todos los privilegios (o fueros) parlamentarios no han sido instituidos para proteger a los miembros individuales de las cámaras sino para que éstas puedan ejercer adecuadamente sus funciones. De este modo, tanto los privilegios colectivos como los individuales son irrenunciables por parte del parlamentario individual. Su renuncia es nula, por inconstitucional, ya que solo las cámaras pueden disponer de estas prerrogativas.
Las renuncias individuales carecen de cualquier valor porque si fuesen permitidas se pondría en entredicho la plena autonomía funcional de las cámaras. Un solo parlamentario que se allanase voluntariamente a ser arrestado o perseguido judicialmente podría menoscabar la integridad de la cámara y afectar así el ejercicio regular de sus atribuciones constitucionales y la formación de su voluntad.
Un parlamentario individual no puede renunciar a los privilegios constitucionales del mismo modo que las cámaras, por las razones que fueren, no pueden renunciar a su autonomía normativa (la potestad de dictar su propio reglamento), a su autonomía presupuestaria o a su autonomía administrativa.
Ha de recordarse, además, que la inmunidad del parlamentario individual frente a la acción de la justicia no es absoluta, ya que el diputado o senador puede ser interrogado judicialmente y sometido a proceso sin que sus privilegios lo impidan. El mecanismo constitucional del desafuero (el allanamiento del privilegio) permite además que el procedimiento concluya y que los jueces puedan adoptar contra el parlamentario medidas restrictivas de la libertad.
Lo que la Constitución persigue, a través de la inmunidad de los parlamentarios individuales, es evitar que detrás de una petición judicial se esconda algún móvil de naturaleza política. La renuncia individual de un diputado o de un senador es inconstitucional, entre otros motivos, porque impide a la cámara examinar los móviles de la actuación judicial y, eventualmente, disponer de la inmunidad individual de los parlamentarios.
En conclusión: Ni el señor Ibarra ni sus compañeros de lista pueden despojarse de su inmunidad ni comprometerse a hacerlo en caso de adquirir la condición de parlamentarios. A lo sumo, pueden solicitar a las cámaras la autorización para que sean procesados, pero no con carácter general sino solo en el caso de que se hubiera formado causa contra ellos. Demás está decir que dicho pedido no tiene carácter vinculante y, por tanto, las cámaras pueden desestimarlo.
Y si el señor Ibarra y sus compañeros de lista quieren dar algún ejemplo a la sociedad, que comiencen primero por convencer a su jefe -el senador nacional Juan Carlos Romero- de que solicite a la cámara el allanamiento de su inmunidad para que, por fin, pueda someterse a los procedimientos judiciales que los jueces de Salta han abierto en su contra.