
Se equivocan, pues, quienes desde dentro y desde fuera del cuerpo le piden al actual presidente de la Cámara de Diputados que obre con «autoridad y mano dura» con los diputados díscolos. En términos estrictamente constitucionales, el presidente de la Cámara de Diputados es solo primus inter pares y no ejerce sino una «autoridad blanda» que es la que reclama el pluralismo inmanente del cuerpo que preside y es la única compatible con la esencia democrática de la asamblea.
Los riesgos de un presidente de la Cámara de Diputados o de una Cámara de Diputados autoritaria e implacable con sus miembros más ruidosos, más extravagantes o más políticamente incorrectos son sencillamente inasumibles por una democracia como la nuestra.
Antes que cualquier otra cosa, los diputados, de cualquier signo político que sean, deben demostrar un alto nivel tolerancia, como quizá no ocurra en ninguna otra institución del Estado. El disenso, el combate dialéctico, la argumentación encendida, la pasión vehemente son parte de lo que los diputados deben al pueblo que los ha elegido. A ninguno se le debería reprochar que ejerza su tarea de este modo.
La distinción del artículo 123 de la Constitución de Salta
Si hay un artículo tramposo en nuestra Constitución, ese es el 123, que regula, con bastante imprecisión, la llamada «facultad de corrección».A pesar de su imprecisión, hay algunas cosas que están muy claras.
La primera que la «facultad de corrección» no comprende ni supone la «facultad de exclusión», ya que la primera funciona como regla general y la segunda como supuesto excepcional, como ultima ratio.
La segunda es que las dos facultades tienen presupuestos de procedencia y de ejercicio muy diferentes. Así, la exclusión del seno de la cámara solo puede ser pronunciada por dos causas: incapacidad física o incapacidad moral, que en los dos casos deben ser «sobrevinientes» (según la redacción de la Constitución) pero que deberían ser «sobrevenidas».
Esta segunda lectura nos dice, muy claramente, que según la Constitución de Salta que no se puede expulsar a ningún diputado por desorden de conducta. La llamada «incapacidad moral» es un estado permanente e irreversible, mientras que la conducta es un modo contingente de proceder. No conviene confundir una cosa con la otra.
Para las cuestiones relativas a la «conducta» solo cabe la «corrección». Solo se puede «corregir» a quien va a continuar en el cuerpo. Al que va a ser expulsado no se le puede «corregir», como no puede un padre corregir al hijo que va a echar de su casa.
Por tanto, si la Cámara de Diputados de Salta no quiere hacer un ridículo mundial, una vez que ha dicho por escrito que la comisión especial investigadora se abocará a estudiar «la conducta» del diputado Héctor Martín Chibán, jamás podrá expulsarlo.
La comisión que estudiará -esperamos que objetivamente- su conducta solo podrá usar, pues, una parte del artículo 123 de la Constitución de Salta y no podrá sumar atribuciones que no tiene, salvo que el pleno de la Cámara así lo autorice.
En otras palabras, que hasta aquí nadie ha dicho que se vaya a investigar el «estado moral» de Chibán. La Comisión que se ha creado recientemente solo puede examinar su conducta.
Cualquier precedente, en la medida que suponga la convalidación de un uso desviado de esta facultad constitucional, merece el mismo reproche jurídico-racional y debe ser descartado de plano.
Hechos agotados
Por otro lado, solo se puede «corregir» aquella conducta desviada que persiste en el tiempo; no aquella que ha cesado.Por ejemplo, si el diputado investigado padece de ludopatía, la medida correctiva que pueda adoptar la Cámara debe apuntar siempre a acabar con su afición enfermiza al juego, o a moderarla. Lo mismo si el diputado bebe en exceso o si consume drogas prohibidas.
Pero si la conducta ha cesado (por ejemplo, la insumisión a un piquete médico-policial una tarde de otoño) no hay corrección posible. Así como una golondrina no hace verano, un episodio aislado, un incidente cuyos efectos se han agotado en el tiempo, no pueden dar pie a la valoración global de una conducta, que, por definición es «la manera con que las personas se comportan en su vida y acciones».
Así, el juicio sobre la conducta jamás se puede efectuar sobre un episodio aislado y puntual, sino sobre la vida en su totalidad y sobre el conjunto de las acciones de un individuo.
Una advertencia
La Cámara de Diputados de Salta, menos que nadie, puede cometer atrocidades e injusticias y disimularlas bajo el pretexto de procedimientos aparentemente democráticos.En un caso como el de Chibán hace falta algo más que informes sesgados de una autoridad de discutible competencia técnica y discursos políticos más o menos ingeniosos.