
Al igual que lo que sucede en el sistema constitucional norteamericano, en donde la cláusula que establece el deber de informar anualmente a las cámaras sobre la marcha de los principales asuntos del país (en este caso el Artículo II, Sección 3 de la Constitución de los Estados Unidos de América) no prevé específicamente que el presidente del país pronuncie un discurso ante las cámaras reunidas conjuntamente, en Salta, la presencia física del Gobernador de la Provincia en el acto de apertura de sesiones ordinarias es el producto de una larga tradición institucional, mas no de una imposición normativa.
En los Estados Unidos, casi todos los presidentes, desde Woodrow Wilson en adelante y con la sola aunque notable excepción de Herbert Hoover, han informado al Congreso mediante un discurso presencial, pronunciado de viva voz ante los representantes del pueblo y de los Estados. Antes de Wilson, la mayoría de presidentes cumplían con su obligación constitucional mediante el envío a las cámaras de un informe escrito.
En países como España, en donde la Constitución no prevé una obligación de este tipo, se celebra cada año, desde 1983 en adelante y por iniciativa del entonces presidente del Gobierno, Felipe González, el llamado debate sobre el estado de la nación, cuyo objeto es abordar la política general llevada a cabo durante el año por el Gobierno.
En muchos países, tanto presidencialistas como parlamentarios, el discurso o informe del gobierno es seguido de un intenso y prolongado debate entre los miembros de las cámaras, cosa que no sucede en Salta, en donde habitualmente, después del discurso del Gobernador, se procede a levantar la sesión y no se admite ningún debate.
Los cometidos constitucionales de la Asamblea General
Si nos fijamos con atención en la redacción del artículo 137 de la Constitución de Salta, veremos que ambas cámaras de la Legislatura provincial solo se pueden reunir en asamblea en los cuatro supuestos que expresamente prevé este precepto, y que son:1) La apertura a las sesiones ordinarias.
2) Recibir el juramento de ley al Gobernador y Vicegobernador de la Provincia.
3) Admitir o desechar la renuncia que de su cargo hiciere el Gobernador o Vicegobernador de la Provincia.
4) Efectuar la elección de senadores al Congreso de la Nación.
En la práctica, la Asamblea Legislativa solo se puede reunir en Salta para los tres primeros cometidos, puesto que, tras la reforma del artículo 54 de la Constitución Nacional en 1994, los senadores que envía Salta al Congreso Nacional han de ser elegidos de forma directa.
Obsérvese que la Asamblea Legislativa se debe reunir con ocasión de la apertura de las sesiones ordinarias. Nada dice nuestra Constitución acerca de que la apertura de este periodo deba efectuarse necesariamente -esto es, bajo sanción de nulidad- mediante un mensaje presencial del Gobernador de la Provincia. La Asamblea puede perfectamente, por sí sola, proceder a la apertura formal del periodo ordinario; esto es, sin el concurso ni la presencia física del Gobernador de la Provincia.
De este modo, en nuestro ordenamiento constitucional el acto de informar a las cámaras sobre el estado general de la Provincia y el acto de apertura del periodo ordinario de sesiones son actos formalmente independientes, que se pueden distinguir perfectamente el uno del otro en cuanto a su sentido y finalidad, aunque la norma señale que los dos han de celebrarse el mismo día (el 1 de abril) y que la práctica institucional los haya fusionado y confundido.
Si en la emergencia que vivimos, las reuniones de los cuerpos colegiados son posibles y se llevan a cabo a través de mecanismos conocidos y asequibles como las videoconferencias multilaterales, sin que hasta el momento esta solución haya desencadenado una catarata de cuestionamientos y nulidades, es perfectamente posible, desde el punto de vista constitucional y de la validez de los acuerdos que se pudiera llegar a adoptar, que las dos cámaras de la Legislatura de Salta celebren una reunión conjunta (una Asamblea General, en los términos del Art. 137 de la C.S.) a través de sistemas de comunicación sincrónicos con voz e imagen simultánea.
El Gobernador, por su parte, podría perfectamente optar entre enviar un mensaje escrito o participar de la misma sesión telemática y pronunciar su mensaje por videoconferencia, como se ha hecho por ejemplo hoy.
Pero también podría haber optado el Gobernador por informar en otro momento, puesto que así como es importante para el calendario político e institucional de la Provincia que la Legislatura comience formalmente el año parlamentario el día 1 de abril, no es de ningún modo imprescindible que ese comienzo formal cuente con la presencia -física o virtual- del Gobernador de la Provincia, que tranquilamente puede dejar su informe para un momento un poco menos tenso como el actual.
Utilizando otra terminología, se puede decir que la apertura formal del periodo ordinario de sesiones (algo que según el artículo 137 solo compete exclusivamente a la Asamblea General y no al Gobernador) es una actividad esencial del Estado, mientras que el discurso/informe del Gobernador sobre el estado general de la Provincia es una actividad no esencial.
A partir de este enfoque, es a los presidentes de las dos cámaras a quienes compete reunirlas en asamblea, mediante convocatoria pública en la que se señale un punto en el orden del día que debe considerarse ineludible (el de la declaración formal de apertura) y otro, que se podrá cumplir siempre y cuando las circunstancias lo permitan (recibir el informe anual del Gobernador de la Provincia).
Lo que hemos visto esta mañana nos advierte de que tanto el gobernador Sáenz, que se empeña en reformar la Constitución, y los legisladores, que deben tramitar el proyecto de ley que declare la necesidad de su reforma, entienden y practican la Constitución como a ellos les gusta, con lo cual no es difícil aventurar que en un previsible escenario reformista unos y otros van a operar a corazón abierto a una norma que practican mal y a la que apenas conocen.