El Poder Legislativo no puede establecer un número variable de jueces de la Corte de Justicia

  • En las últimas horas ha circulado en las redes el texto de lo probablemente sea el proyecto de ley que el Gobernador de Salta enviará a la Legislatura para aumentar de siete a nueve el número de jueces de la Corte de Justicia provincial.
  • Un proyecto defectuoso

El proyecto, que consta solamente de dos artículos, prevé en su artículo primero la modificación del primer párrafo actual artículo 32 de la ley provincial 5642 (Orgánica del Poder Judicial), con la siguiente redacción:


«La Corte de Justicia estará compuesta por un mínimo de siete miembros y máximo de nueve miembros, los que podrán actuar divididos en Salas».

El resto del precepto legal, destinado a regular cuestiones como el porcentaje mínimo de votos para adoptar resoluciones válidas o la forma en que se ha de proceder a los reemplazos, no ha sido objeto de modificación en el proyecto propuesto.

La Ley Orgánica del Poder Judicial salteño debe ajustar sus contenidos regulatorios al marco constitucional definido por los artículos 150 y siguientes de la Constitución de Salta.

En cuanto al número de jueces que han de integrar la Corte de Justicia, la Constitución provincial solo dice que el tribunal estará compuesto «por un número impar de jueces» y añade inmediatamente que tal número debe ser «establecido por ley».

El artículo 150 de la Constitución contiene pues un mandato muy claro al Poder Legislativo para que esta autoridad del Estado, a través de una ley en sentido formal, proceda a establecer el número de jueces.

No hace falta hacer un esfuerzo interpretativo extraordinario para admitir en que el mandato de establecer el número de jueces es un mandato categórico (en tanto establecer, según el DRAE, es sinónimo de fundar, instituir, ordenar, mandar o decretar). Esta exigencia constitucional no encuentra de ningún modo satisfacción en la definición, por otra parte absurda, de un número mínimo y un número máximo de miembros del tribunal.

Es decir, que la ley solo puede fijar un solo número impar, cualquiera que este sea, pero jamás un rango de números, pues esto significa lisa y llanamente un incumplimiento flagrante del mandato constitucional.

Lo que quiere la Constitución es que el número de jueces de la Corte sea decidido exclusivamente por los representantes del pueblo de la Provincia a través de la sanción de una ley, lo cual es lo mismo que decir que lo que la Constitución no quiere es que esta decisión fundamental quede en manos del Gobernador de la Provincia o -lo que sería todavía peor- en manos de los propios miembros de la Corte de Justicia.

Definir por ley un rango variable, en vez de establecer un número determinado supone que otra autoridad diferente al Poder Legislativo habrá de decidir en definitiva cuál será el número de jueces que integrarán la Corte de Justicia, y no es eso precisamente lo que dice la Constitución. La ley que se propone es todavía más defectuosa, si cabe, desde el momento en que no menciona qué autoridad y a través de qué procedimiento va a decidir en definitiva cuántos jueces se sientan en la Corte.

Dicho en otras palabras, que la Constitución de Salta dice que el número de jueces de la Corte de Justicia es indeterminado y que la tarea de su determinación debe realizarla el Poder Legislativo. Solo en caso de que esta última autoridad tropezara con una imposibilidad subjetiva u ontológica de proceder a la determinación que le ha sido encomendada, podría eludir el mandato constitucional aportando algo como lo que se intenta ahora con este proyecto; es decir «una mediación indeterminada». Pero no existiendo tal imposibilidad -y es obvio que no existe- al Poder Legislativo no le cabe otra conducta que proceder a «determinar lo indeterminado» y no crear un nuevo paso intermedio para que sea otro sujeto (en este caso, desconocido) quien finalmente proceda a la determinación del número. Esto último es constitucionalmente inaceptable.