Mashur Lapad, el Cayo Graco salteño, congela el sueldo de los empleados del Senado... y el de los senadores

  • Los aires de demagogia y populismo que soplan desde las soleadas cumbres occidentales parecen haber descendido con fuerza sobre el Senado de la Provincia de Salta, en donde su vicepresidente primero ha decidido, por sí solo, y sin contar con la voluntad de sus pares, congelar el sueldo de estos por 180 días.
  • Un exceso de voluntarismo

La resolución, suscrita por el senador Mashur Lapad es absurda, por más que en su artículo 2º se afirme que la decisión adoptada será sometida a la consideración del pleno del Senado en la próxima sesión.


Lo es, en primer lugar, porque la remuneración de los senadores provinciales y la de los agentes del llamado «agrupamiento político» están sometidas a regímenes jurídicos diferentes y no se puede hacer una amalgama entre ambos. La dieta de los senadores -que a pesar de las vicisitudes presupuestarias conserva la consideración jurídica de privilegio parlamentario- es materia claramente sustraída a las competencias administrativas, tanto del vicepresidente de la Cámara como del secretario del área correspondiente. En palabras sencillas, ninguno de estos señores puede meter mano en asuntos como este.

Cuando la Cámara se encuentra en receso, como sucede en estos momentos, cualquiera de estos dos funcionarios puede decidir, legítimamente y sin acuerdo del conjunto de los senadores, sobre las remuneraciones de una cierta categoría de empleados (secretarios, prosecretarios, asesores y personal 'político'), mas no sobre las que deben percibir los propios senadores.

Para alterar las remuneraciones de los senadores (y ello sucede cuando se suspenden temporalmente los aumentos previstos), lo que corresponde es aplicar el artículo 112 de la Constitución de Salta y convocar al Senado (y eventualmente también a la Cámara de Diputados) a sesiones extraordinarias, en los términos y con las limitaciones previstas en este artículo.

A los efectos de la aplicación de este precepto constitucional se han de tener presente dos cosas: 1) que la existencia de «interés público» no se limita a cuestiones exclusivamente relacionadas con el procedimiento de formación de las leyes y puede, por tanto, comprender situaciones como las que se describen en los considerandos de la resolución 1/2020 del vicepresidente del Senado; y 2) que si bien la convocatoria a sesiones extraordinarias debe ser efectuada en principio por el Gobernador de la Provincia, si este no procediera (es decir, si no atendiera la solicitud escrita y motivada de al menos la tercera parte de los miembros de una de las cámaras), al menos un tercio de la otra cámara puede pedir también la convocatoria y, en tal caso, las sesiones extraordinarias pueden llevarse a cabo por la sola decisión de los presidentes de las dos cámaras, sin contar con la voluntad o el pronunciamiento del Gobernador.

Salvo la demagogia y aplauso mediático fácil, razones no hay para no convocar a sesiones extraordinarias para tratar y decidir sobre el congelamiento de los sueldos de los legisladores.

Hacerlo de esta manera, mediante una especie de resolución ad referéndum, no solamente es contraria a la Constitución sino contraria al espíritu democrático que disuade o debería disuadir a los funcionarios individuales de adoptar decisiones subrogándose a las facultades que competen a todo un cuerpo colegiado. Mashur Lapad ha obrado pues, como un tribuno de la plebe ansioso por superar la inercia de la oligarquía senatorial y lo que ha hecho simplemente es meter en un mismo saco a senadores y empleados, cuya situación debe ser tratada por procedimientos diferentes y resuelta por autoridades también diferentes.