Los diputados de Salta hacen el ridículo al aprobar una absurda ley de lenguas oficiales

  • Desde su erección como Estado independiente, la República Argentina se ha caracterizado siempre -y diferenciado por ello de otros países- por no haber adoptado de forma oficial ningún idioma.
  • Un conflicto lingüístico innecesario

Siguiendo el modelo de los Estados Unidos de América, país en el que el idioma inglés, hablado mayoritariamente por la población estadounidense, no goza del estatus legal de lengua oficial, la Argentina, desde su fundación como Estado soberano, ha adoptado al idioma castellano, que es la lengua de la administración y el gobierno de la república y en la que se imparte la educación en todos los establecimientos públicos.


La no-declaración de oficialidad siempre ha tenido sus ventajas en un país forjado básicamente con el aporte migratorio y su pacífica coexistencia con la pluralidad de lenguas habladas por los pueblos originarios del territorio.

De allí que el artículo 1º del proyecto de ley suscrito por los diputados provinciales de Salta Jesús Ramón Villa, Isabel Marcelina De Vita y Lucas Javier Godoy, en la medida en que declara oficial en la Provincia de Salta -además del wichi- al «Castellano-Español» (sic), sea absurdo, innecesario y peligroso.

Da toda la impresión de que los autores del proyecto no han dedicado a su elaboración el estudio que una cuestión tan importante como la oficialidad de los idiomas normalmente requiere. Lo que llama desde luego la atención es que la norma ha sido aprobada solo por un reflejo de imitación respecto de la Provincia del Chaco, sin demanda social y sin un debate amplio, como corresponde a una cuestión tan delicada. Salta no es Chaco, dicho con todos los respetos.

Es de suponer que si los diputados antes mencionados se hubieran tomado la molestia de estudiar, aunque sea superficialmente, la cuestión sobre la que versa su proyecto, no habrían mentado en su texto la existencia de un idioma llamado «Castellano-Español», escrito así con mayúsculas y un guión intercalado.

En materia de lenguas, no hay otro castellano que no sea el español. Si bien «ancha es Castilla», como dice el dicho popular, toda ella sigue estando en España.

Y no está demás recordar que, tal y como indica la Ortografía de la lengua española, las palabras con las que se designan las distintas lenguas son nombres comunes y, por lo tanto, deben escribirse siempre con minúscula inicial. De esta regla no escapa por supuesto la lengua wichi, aludida repetidamente en el proyecto salteño como «Wichí».

La inclusión en el texto de la ley de los dos nombres (español y castellano) para referirse al mismo idioma, pretende, sin conseguirlo, pasar de puntillas y sin mojarse, sobre una antiquísima discusión que tiene como objeto de disputa el propio nombre de nuestra lengua. Una discusión que, por cierto, no ha encontrado todavía un criterio definitivo que permita darla por superada. Pero cualquier legislador -sobre todo uno que se proponga sacar adelante una ley sobre lengua oficial- lo mínimo que debería saber es que a nuestra lengua mayoritaria se le puede llamar indistintamente «castellano» o «español» sin incurrir por ello en incorrección. Lo incorrecto sin embargo es llamarla por los dos nombres juntos.

El caso es que la unidad de la lengua ha sido siempre en la Argentina, y también por supuesto en Salta, un factor de cohesión social muy importante, por no decir que se trata de un instrumento imprescindible que ha permitido que este país crezca como uno solo después del aluvión inmigratorio de finales del siglo XIX y principios del XX.

La lengua mayoritaria -innecesariamente declarada oficial por los diputados salteños- siempre ha coexistido con las lenguas indígenas y lo ha hecho sin mayores problemas. Justamente en la Argentina no se puede hablar de que haya habido una política deliberada de supresión de las lenguas originarias. Después de la reforma de la Constitución Nacional en 1994, que reconoció «la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos», aquella coexistencia ha pasado a adoptar la más razonable forma de tutela de las lenguas de estos pueblos, que sin dudas enriquecen el patrimonio cultural de la nación única.

Así planteadas las cosas, la declaración de oficialidad de una sola lengua indígena (que expresa una clara preferencia del Estado salteño por una sola de ellas sobre otras que se hablan también en el territorio pero que son ignoradas e injustamente tratadas) es superflua y potencialmente disgregadora.

Casi todo el mundo sabe, y más aún en estos días del invierno profundo, que el culto a la Pachamama no es oficial en Salta y que su declaración de oficialidad sería virtualmente imposible por razones que cualquiera puede imaginar. No obstante, es tan extendido el culto a la Madre Tierra en Salta, que casi nadie piensa en que sea necesaria una ley que la declare «religión de los salteños, además de la Católica Apostólica Romana (de Italia)».

Aunque la ley que han firmado los señores Villa, De Vita y Godoy no dice absolutamente nada sobre los alcances prácticos de la declaración de oficialidad, parece muy claro que, de resultar finalmente aprobado este descabellado proyecto, el wichi deberá ser establecido como de uso corriente y obligatorio en los documentos oficiales (en todos, no solo los que se puedan emitir en los lugares en donde los wichis habitualmente residen).

Es decir, que la Constitución de Salta deberá ser traducida al wichi (si es que no lo ha sido ya), y lo mismo todas las leyes, decretos, actos administrativos y sentencias. El Gobernador de Salta deberá pronunciar una parte de su discurso a la Legislatura en wichi, y, además, en las escuelas públicas, el wichi deberá desplazar inmediatamente al inglés como segunda lengua de enseñanza, detrás de la vehicular. Sería absurdo que un Estado tuviera dos lenguas oficiales y que la enseñanza de una de ellas estuviese oscurecida o postergada por un idioma extranjero. Más que de «educación emocional», el gobierno debería preocuparse ahora por impartir en las escuelas públicas «educación wichi».

Estas consecuencias elementales se desprenden de una ley que prevé la oficialidad de la lengua wichi y no meramente su cooficialidad, un recurso regulatorio que al menos hubiera dejado algún resquicio para que las instituciones respiren y permitido que los documentos oficiales se redacten en idioma wichi solo bajo determinadas circunstancias y en determinados territorios.

Teniendo en cuenta que este año 2019 ha sido instituido por la Organización de las Naciones Unidas como el Año Internacional de las Lenguas Indígenas, los legisladores salteños, si lo que querían -como dicen los fundamentos del proyecto de ley- era «avanzar un paso más hacia el imprescindible reconocimiento de la identidad cultural de nuestros pueblos originarios», les hubiera bastado con sancionar una ley de promoción integral de la cultura wichi, que no solo protegiera adecuadamente su lengua sino también sus costumbres y su modo de vida, puesto que de eso se trata.

Más que eso: si hubieran querido de verdad sacar de la postergación, el olvido y la pobreza al pueblo wichi habrían urgido al gobierno a formular políticas concretas de igualación, y no elevar su lengua al rango de instrumento sagrado, pues ello en nada beneficia la condición material de aquel noble pero postergado pueblo.

Y si tal era su intención, a la hora de redactar los fundamentos, o incluso el articulado, les sobraba con reproducir (o «adherir», como les gusta decir a estos señores) los principios y regulaciones contenidas en importantísimos instrumentos internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo o el Documento Final de la Conferencia Mundial para los Pueblos Indígenas. No hacía falta nada más.

Solo en Salta ocurre que una ley de la Provincia que concede derechos pueda contener un artículo que empiece diciendo «los ciudadanos de la etnia wichí...», en clara señal de que se trata de una categoría especial de ciudadanos, cuando la base del derecho de la ciudadanía es la igualdad y la no discriminación. Por supuesto, para disfrutar efectivamente del derecho consagrado en el artículo 5º del proyecto de ley, sabrá el gobierno qué tipo de análisis clínicos o peritajes antropológicos deberá practicar para establecer quién es wichi y quién no. Mañana también se podrá establecer por ley que los que son homosexuales, si quieren disfrutar de algún derecho, estén en posesión de un carnet expedido por el gobierno.

Los fundamentos de la ley proyectada por Villa, De Vita y Godoy dicen que «esta etnia tiene una enorme cantidad de integrantes en nuestra provincia». Y si ya es malo hablar de «integrantes» para referirse a una minoría social (como si fuesen socios de un club o miembros de una corporación), mucho peor es utilizar el adjetivo «enorme» sin cuantificar de ningún modo el número de personas que pertenecen a este grupo étnico y sin decir cuántos entre ellos hablan la lengua que se pretende declarar oficial.

De acuerdo con el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010, que se realizó en la República Argentina el 27 de octubre de 2010 y cuya cédula censal incorporaba la pregunta ¿Alguna persona de este hogar es indígena o descendiente de pueblos indígenas (originarios o aborígenes)?, en todo el territorio nacional son solamente 50.419 los ciudadanos que pertenecen a la etnia wichi; es decir, el 0,11 del total de la población nacional.

Si se tiene en cuenta, además, que esta cantidad tan pequeña de población se encuentra repartida entre cuatro provincias (a las tres tradicionales hay que sumar la Provincia de Jujuy), en Salta habitan, con suerte, entre 25.000 y 30.000 wichis. Y si además -como dice el propio fundamento del proyecto de ley- no todos ellos hablan la lengua sino que lo hace solo el 85%, tenemos como resultado que en Salta habría un poco más de 20.000 wichiparlantes; algo así como el 1,5% del total de salteños, curiosamente el mismo porcentaje por debajo del cual las fuerzas políticas que acuden a las PASO quedan excluidas de las elecciones definitivas.

Muchísimos más salteños, sin dudas, veneran a la Pachamama y, aun siendo su número mucho mayor, no hay nadie que se anime a toserle a la iglesia católica instaurando una suerte de cooficialidad religiosa, que por otra parte no tiene ninguna demanda.

Si bien a nivel internacional no hay normas que establezcan porcentajes mínimos, se da por hecho que para que una lengua disfrute de la condición de oficial en un Estado determinado -en este caso, al lado y en un pie de igualdad con el castellano, que es hablado por 600 millones de personas en el mundo- el número de hablantes de esta lengua debe ser significativo, lo mismo que su influencia social, económica y política, que normalmente se mide por el número de libros publicados en lenguaje culto.

Corresponde preguntarse aquí -sobre todo teniendo en cuenta que uno de los autores del proyecto es candidato a diputado nacional- si el 1,5 por cien del total de habitantes de un territorio, sin obras importantes publicadas y sin manifestaciones culturales que -independientemente de su valor intrínseco- sean auténticamente significativas e influyentes, justifica la declaración de oficialidad de una lengua, cualquiera que ella sea.

Estamos, sin dudas, ante una ley pretendidamente culta, que va de lenguas, pero que ha sido escrita por unos señores que, en el mismo proyecto que firman, han demostrado que no emplean bien la lengua en la que han sido educados. Tal vez si el proyecto de ley hubiese sido redactado en lengua wichi (y no sabemos si lo estará) no habrían cometido errores ortográficos y gramaticales tan gruesos. Tal vez equivocarse con el castellano ha sido un acto deliberado para dejar en evidencia la «debilidad» de la lengua con la que nos comunicamos desde hace siglos y que ahora comparte su suerte y su estatus legal con el wichi.

Basta con fijarse en el artículo 4º, que crea el así llamado «Concejo de la Lengua Wichí».

La palabra «concejo» escrita con ce en su segunda sílaba solo sirve para designar en nuestro idioma alguna de estas tres cosas:

1) La casa consistorial, que se podría definir como el lugar al que acuden los concejales de un ayuntamiento o municipalidad a celebrar sus reuniones.

2) El ayuntamiento, entendido como la corporación compuesta por el alcalde y varios concejales para la administración de los intereses de un municipio.

3) El mismo municipio (expresión poco usada en España y casi nada en la Argentina).

Sin embargo, para llamar a ese órgano colegiado al que se le encomienda -como lo hace el artículo 4º del proyecto- la función de asesorar, de administrar o de dirigir una entidad, la palabra correcta es consejo, con ese y no con ce.

Así pues, cuando el diputado Godoy se anime a pronunciar en wichi su primer discurso ante la Cámara de Diputados de la Nación, será un placer asistir al recinto y escuchar lo que se supone no serán meros balbuceos sino una fluida articulación del alfabeto unificado wichí lhämtes. Es de esperar que cuando ese día llegue -si llega- acudan en masa y revienten los palcos que rodean el hemiciclo los ciudadanos quechuas, chorotes, los chiriguanos, los aymara o los tupi guaraní.

Seguramente todos ellos aplaudirán a rabiar al señor Godoy, en wichi o en castellano. Da igual.

Texto original del proyecto de ley y de sus fundamentos

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárese lengua oficial de la Provincia de Salta, además del Castellano-Español, a la lengua Wichí, conforme las garantías establecidas por las Constitución de la Nación y la Provincia y normativas vigentes complementarias y concordantes.

Art. 2º.- Reconózcase en la Provincia de Salta al Alfabeto Unificado Wichí Lhämtes.

Art. 3º.- El Poder Ejecutivo, a través del los Ministerios que correspondan y el Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta, propenderán al reconocimiento efectivo, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los Pueblos Wichí.

Art. 4º.- El Concejo de la Lengua Wichí constituye un órgano de asesoramiento y consulta en lo atinente a la lengua Wichí y su escritura.

Art. 5º.- Los ciudadanos de la etnia wichí tendrán derecho a la utilización de su lengua en los distintos ámbitos del Estado Provincial. Al efecto, se instrumentarán las acciones de formación y capacitación de interpretación pertinentes, conforme lo establezca la reglamentación que se dicte.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fundamentos

Sras. Diputadas, Sres. Diputados

El presente proyecto de ley tiene por objeto avanzar un paso más hacia el imprescindible reconocimiento de la identidad cultural de nuestros pueblos originarios, particularmente de la etnia Wichí.

Lo que busca la iniciativa es, por un lado, la declaración como lengua oficial en la provincia de Salta de la lengua Wichí, la que utilizan el 85% de los integrantes de esta etnia que tiene una enorme cantidad de integrantes en nuestra provincia. Ésta innovación legislativa cuenta como uno de sus antecedentes la Ley Nº 6604 de la provincia de Chaco, sancionada en el año 2010.

A su vez, el presente texto normativo establece el reconocimiento en la Provincia de Salta del Alfabeto Unificado Wichí Lhämtes. Dicho alfabeto surge de los “Acuerdos de Morillo” en el año 1998, consensuado por representantes wichí de las tres provincias argentinas donde se asienta este pueblo: Salta, Formosa y Chaco. Este instrumento, que propiciará la estandarización de la escritura en la mencionada lengua, simboliza la identidad del pueblo Wichí, permitiendo respetar y afirmar las variedades dialectales de la lengua Wichí.

Asimismo, estas herramientas constituyen un paso más para garantizar el derecho a la educación de los pueblos indígenas en su propia lengua, tal como lo garantizan nuestra Constitución Provincial, los tratados internacionales con rango constitucional y todas las leyes dictadas en consecuencia.

Es imprescindible destacar que esta iniciativa, surge luego de reiteradas conversaciones con los miembros del Consejo de la Lengua Wichí, quienes elaboraron un valioso trabajo de fundamentación que se adjuntará al presente expediente.

Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de Ley
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