Tres diputados provinciales de Salta pisotean el derecho a la presunción de inocencia

  • Los tres han acusado, sin pruebas y sin invocación de hechos, a otros tres colegas suyos, aduciendo que están 'involucrados' en denuncias de violencia que en algún caso no existen y en otro han sido expresamente desestimadas por las autoridades competentes.
  • Papelón parlamentario
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Los diputados provinciales Rosana Guantay, Elio Royano y María Silvia Varg de Nioi han dirigido al presidente de la cámara, Manuel Santiago Godoy, dos escritos en los que solicitan se apliquen sanciones a sus colegas, los diputados Andrés Suriani, Héctor Martín Chibán y Gustavo Orozco.


Guantay y Royano se han dirigido al presidente Godoy en su carácter de presidentes de las comisiones de la Mujer y de Derechos Humanos y de Defensa del Consumidor, respectivamente, mientras que Varg de Nioi lo ha hecho como presidenta del romerista bloque parlamentario Un Cambio para Salta.

Los dos escritos, fechados el pasado 7 de agosto, solicitan para Suriani, Chibán y Orozco la aplicación del artículo 123 de la Constitución de Salta, que se refiere a la potestad sancionadora de cada una de las cámaras de la Legislatura provincial y que autoriza a estos cuerpos a corregir a cualquiera de sus miembros en caso de «desórdenes de conducta en ejercicio de sus funciones».

Los escritos invocan también -equivocadamente- el artículo 51 del reglamento de la Cámara de Diputados, que, lejos de referirse a la cuestión disciplinaria, regula las competencias de la Comisión de Derechos Humanos y de Defensa del Consumidor. El artículo del reglamento que prevé la llamada facultad de corrección es el 10 y no el 51.

Ninguno de los dos escritos contiene el más mínimo detalle o relato de los hechos, que a juicio de Guantay, Royano y Varg de Nioi, serían constitutivos del «desorden de conducta» a que se refieren el artículo 123 de la Constitución y el 10 del reglamento. Antes al contrario, en los dos escritos se afirma, sin mayor precisión, que Suriani y Chibán se encuentran «involucrados» en denuncias por «violencia simbólica», mientras que Orozco lo estaría en denuncias por «violencia verbal y física».

Ninguno de los escritos razona, como sería de esperar, la relación que podría existir entre el ejercicio presunto de la violencia simbólica, verbal o física y un eventual «desorden de conducta» de un parlamentario en ejercicio de sus funciones.

Tanto faltan los detalles y las precisiones en estos escritos, que en ninguno de los casos se consigna ni el estado de tramitación de estas denuncias ni el grado de participación que, en unos hechos que no se relatan, podrían haber tenido los diputados Suriani, Chibán y Orozco.

Esta ligereza, que es manifiestamente impropia del proceder de un legislador provincial, revela no solo un pobre espíritu de cuerpo (las denuncias entre compañeros o colegas son mal vistas en cualquier profesión) sino que también supone un abierto desconocimiento del derecho a la presunción de inocencia, pues en caso de que tales denuncias efectivamente existieran, jamás se puede concluir en supuestos como estos (controvertidos por definición y sujetos a prueba) que ha existido «desorden de conducta», hasta que un juez, en un proceso con las debidas garantías, establezca la verdad jurídica de lo sucedido.

La cuestión adquiere tintes preocupantes en el caso de la señora Varg de Nioi, por cuanto esta legisladora ha enviado al presidente de la cámara un apresurado escrito de «adhesión» a la solicitud de sus colegas Guantay y Royano, sin aparentemente haberse tomado el trabajo de averiguar lo más mínimo sobre los hechos, sobre las denuncias o sobre el estado de su tramitación procesal. La liviandad de Varg de Nioi queda retratada en el hecho de que su descuidado escrito de adhesión reproduce inadvertidamente el error de Guantay y Royano en la invocación del artículo del reglamento.

Desestimación y archivo

En el caso del diputado Héctor Chibán, la acusación de «violencia simbólica» formulada por Guantay, Royano y Varg de Nioi trae su causa de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía contra Chibán por la señora Ana Fernández, quien afirmaba que el legislador podría haber cometido un delito de encubrimiento o de omisión de denuncia.

Lo cierto es que cuando los tres legisladores se presentaron ante el presidente de la Cámara de Diputados para solicitar que se sancione a su colega por el simple hecho de estar denunciado (recordemos que en nuestro sistema procesal la denuncia es libre, cualquiera la puede formular sin necesidad de juramento de decir verdad y sin obligación de aportar prueba), el Fiscal Penal Nº 4 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, señor Ramiro Ramos Ossorio, ya había desestimado o se hallaba a punto de desestimar la denuncia de Ana Fernández contra Chibán.

Sin embargo, ni Guantay, ni Royano ni Varg de Nioi hicieron el más mínimo esfuerzo por comprobar si la denuncia de Fernández tenía algún viso de prosperar y, aprovechándose del ligero revuelo mediático producido, intentaron colarle al pleno de la cámara una denuncia por «desorden de conducta», sin pruebas, sin hechos, sin derecho a contradicción y cerrando cualquier posibilidad de defensa al no concretarse de ningún modo los hechos en que se basa.

En su auto de desestimación escribe Ramos Ossorio: «Que habiendo efectuado un pormenorizado análisis de las constancias legalmente incorporadas en autos, se concluye que en la hipótesis traída a conocimiento no constituye la comisión de delito alguno que determine la prosecución del trámite investigativo a mi cargo».

El Fiscal también afirma en su resolución que «de una valoración concatenada de los elementos agregados, se advierte que las declaraciones vertidas por el Diputado Provincial Héctor Chibán que dieran lugar a la interposición de la denuncia de parte de Sra Ana Fernández se vinculan con cuestiones ajenas a la tipificación de los delitos de Homicidios y por consiguiente del delito de encubrimiento en relación al mismo ilícito penal, lo cual -el propio presentante- se ocupó oportunamente de aclarar, reduciendo las expresiones a posibles malos entendidos o interpretaciones erróneas de sus dichos».

Concluye el Fiscal diciendo: «Corresponde DESESTIMAR las presentes actuaciones, por la causal de que "El hecho denunciado no configura delito", ello así, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 243 del Código Procesal Penal».

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