Radicales de Salta piden a la Corte que no admita la acción de inconstitucionalidad

  • Dos legisladores advierten que el intento de los jueces de la Corte de Justicia de Salta de perpetuarse en el poder puede desembocar en su destitución a través del juicio político.
  • Ataque a la Constitución de Salta
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En un comunicado difundido ayer a los medios de comunicación, la Unión Cívica Radical de Salta se ha manifestado contraria a la pretensión de un exmagistrado federal y de una asociación de jueces y que apunta a que la Corte de Justicia provincial declare la inconstitucionalidad de un precepto de la propia Constitución de la Provincia.


La declaración, que cita los nombres de los diputados radicales Héctor Chibán y Mario Mimessi, sostiene que la Corte de Justicia «no tiene atribución alguna para declararlo inconstitucional (al artículo 156 de la Constitución de Salta) a través de una acción popular. La norma impugnada no es una de las que puedan atacarse mediante la acción popular».

Según los legisladores, el artículo 92 de la Constitución provincial, que establece los presupuestos de procedencia de la acción popular de inconstitucionalidad, dice que la finalidad de este instrumento es la de tutelar la supremacía de la Constitución provincial mediante la declaración de inconstitucionalidad de «una norma de alcance general contraria a la Constitución».

Sostienen, en consecuencia, que la Constitución no puede ser contraria a la propia Constitución, por lo que exigen a la Corte de Justicia que no imprima el trámite procesal previsto para las acciones ejercidas.

Chibán y Mimessi argumentan, además, que la Corte de Justicia de Salta siempre ha sostenido el criterio de que su competencia originaria solo puede derivar de una norma expresa, y que, en tal sentido, no es el artículo 92 de la Constitución sino el 153 el que establece dicha competencia. Subrayan que este último precepto constitucional dice con claridad que las únicas normas que pueden ser declaradas inconstitucionales por la Corte de Justicia son las que taxativamente aparecen enumeradas en el artículo, y que entre ellas no se encuentra la propia Constitución.

Al ser la vía elegida «manifiestamente inadmisible» -sostienen- la Corte debe rechazar las acciones interpuestas «sin más trámite»; es decir, sin conferir los traslados que prevé el trámite procesal aplicable.

La Fiscal de Estado y el desprestigio del Poder Judicial

En otro pasaje de su declaración, los legisladores afirman que «nos encontramos en un momento de nuestra historia en el que el Poder Judicial está enormemente desprestigiado». Si bien no concretan los motivos ni los efectos de este desprestigio, Chibán y Mimessi dicen que es deber de la Corte «tener conciencia del rol eminentísimo que cumple y honrarlo con gestos claros».

Para los radicales, el ataque a la Constitución de Salta «está rodeado de un contexto que debe considerarse seriamente». En dicho contexto aparecen dos datos de importancia no menor:

Primero, el hecho de que, hace pocos meses, el Gobernador de Salta enviara a la Legislatura un proyecto de ley que los diputados radicales califican como «de muy dudosa constitucionalidad» con un objeto idéntico al que persiguen las acciones populares de inconstitucionalidad. Los diputados recuerdan que el Gobernador se vio en la obligación de retroceder su iniciativa y retirarla de la tramitación parlamentaria «por las críticas que cosechó».

Segundo, el rol de la Fiscalía de Estado, que en 2007 y ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación defendió que la temporalidad de los jueces de la Corte de Justicia provincial no afectaba ni su independencia ni su imparcialidad.

Chibán y Mimessi se preguntan en consecuencia: «¿Qué hará la Fiscalía de Estado en caso de contestar la demanda?». La respuesta no es fácil, por cuanto -sospechan los radicales- la Fiscal de Estado -una exministra del gobierno de Urtubey- podría apoyar las tesis del Gobernador y negarse a defender el texto constitucional, evitando así que el juicio se realizara entre partes contrapuestas. «¿Sostendrá la postura del Gobernador y se allanará, o hará una defensa débil?», se preguntan los legisladores.

Juramento, abuso de poder y destitución

Finalmente, y para el caso de que la Corte se decidiera a admitir a trámite las acciones de inconstitucionalidad dirigidas contra la propia Constitución, Chibán y Mimessi han enviado un contundente recordatorio a los magistrados que la integran: «Juraron por la misma Constitución que hoy se cuestiona, sin hacer reserva alguna».

Y les advierten: «Modificar judicialmente el mandato podría implicar abuso de poder y, por tanto, mal desempeño», en lo que se interpreta como una muy directa alusión a la posibilidad de destituir a los actuales jueces de la Corte de Justicia poniendo en marcha los mecanismos del juicio político, que prevén que sea la Cámara de Diputados de la Provincia, precisamente, la que ejerza la acusación y el Senado -cuerpo que otorgó su acuerdo para seis años a los jueces- el que juzgue en última instancia.

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