Proyecto nacional para asistir a las víctimas de delitos y de abuso de poder

Un grupo de legisladores nacionales impulsa la sanción de una ley que tiene por objeto la creación del denominado Programa de Asistencia a las Víctimas del Delito y Abuso de Poder.

La norma proyectada persigue el objetivo de diseñar las políticas de lucha contra la impunidad, así como la promoción y protección de los derechos de las víctimas de delitos. En tal sentido, los autores de la iniciativa se proponen no solamente brindar acompañamiento y asistencia a todas las personas que de manera directa o indirecta sufrieron las injustas consecuencias de los delitos, sino también promover el respeto y la concienciación sobre los derechos de las víctimas.

En los fundamentos del proyecto, sus autores han escrito: «Es imperiosa la necesidad que tenemos como país de contar con programas activos y eficaces de lucha contra el crimen y la promoción de los derechos de las víctimas del crimen, sea tanto de modo directo como indirecto».

En otro párrafo de fundamentos se recuerda que en el año 2015 se cometieron en la República Argentina más de un millón y medio de hechos delictivos, según el informe difundido el pasado mes de abril por el Ministerio de Seguridad de la Nación bajo el título Estadísticas Criminales de la República Argentina - año 2015.

El proyecto aboga por un «trabajo mancomunado» que apunte a reducir la revictimización, denominada también «victimización secundaria», por parte de sus familiares que intervienen en la asistencia de las víctimas con posterioridad al hecho delictivo.

El texto sometido a la consideración del Congreso prevé que el programa proyectado dependa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y que sea gestionado por un coordinador general designado ad-hoc (no ad-honorem) mediante resolución).

El artículo 7º del proyecto prevé la creación de un Consejo de Víctimas y Familiares de Víctimas -en este caso, ad-honorem- que tendrá como misión la formulación de recomendaciones tendentes a la optimización del programa de asistencia a las víctimas, así como la definición de las formas y los modos de reducir, concientizar y prevenir la revictimización, la revisión periódica de la legislación y prácticas vigentes, y la proposición de normas para el mejor cumplimiento de los fines que la ley aspira a realizar.

El artículo 8º crea también un fondo de asistencia económica «para víctimas que a la fecha no tuvieron ningún tipo de contención de origen estatal». Dicha dotación económica se formará con el 1% de las cantidades obtenidas por la venta en remates o subastas públicas de objetos decomisados o secuestrados en causas penales que no hubieren podido ser restituidos a sus dueños.