¿Habrá controles de alcoholemia en la piscina en el camping Carlos Xamena?


La exigencia es sorprendente, por cuanto la información oficial no dice con claridad que a aquellos que presenten síntomas de intoxicación etílica (que estén borrachos) se les va a prohibir la entrada a la piscina, sino que no se podrá entrar al lugar después de ‘haber ingerido bebidas alcohólicas’, lo cual inmediatamente obliga a pensar en los métodos que utilizará el administrador de la piscina para comprobar cuándo una persona ha consumido previamente alcohol y cuándo no lo ha hecho.


Que se sepa, no hay una ordenanza municipal de «tolerancia cero» nada más que para los conductores de vehículos a motor, y no hay ninguna norma que prohiba o limite el consumo de alcohol a quienes deseen darse un chapuzón o refugiarse a la sombra de un sauce. Pero, si la hubiera ¿cuál sería el nivel de alcohol en sangre permitido?

Lo que no se puede tolerar es que un portero o algún personal del camping con poca o nula cualificación observe a los bañistas para detectar, a ojo, si han bebido vino o cerveza en el almuerzo y así impedirles la entrada. Tampoco sería razonable que se les hiciera soplar un aparato antes de comprar la entrada, porque una exigencia de semejante envergadura, sin norma que lo ampare y regule, sería manifiestamente violatoria del derecho a la intimidad de las personas.

No se necesita ninguna norma especial para impedir la entrada de borrachos a los lugares con gran afluencia de público, pero una cosa es un borracho (alguien que no puede mantenerse en pie y que puede provocar peleas y altercados en el lugar) y otra bien distinta es alguien que simplemente ha consumido alcohol, en la cantidad que sea, pues esta es una conducta permitida y amparada por nuestras libertades más fundamentales. Salvo, claro está, que se trate de un condenado al que un tribunal le ha impuesto como regla de conducta la de «no abusar de bebidas alcohólicas». Pero ¿cuántos condenados en ejecución condicional o libertad provisoria van a refrescarse a las piscinas públicas?

Ahora bien, mucho peor que todo lo anterior es justificar la «ley seca» municipal con argumentos incomprensibles, como el que cita la Municipalidad en su comunicación, en donde dice que la medida de impedir el acceso a los que hubieran bebido alcohol antes del remojo se adopta «a fin de compartir con temporada positiva».

¿Qué significa esto? ¿Alguien lo puede explicar?