
Juan Manuel Urtubey ha dedicado tres cuartas partes de su carrera política a acumular poder. Ése es su verdadero genio. Es dudoso que ahora, cuando está a punto de cumplir los cincuenta años, su intención sea otra diferente que la de limitar cualquier poder que no sea el suyo.
Así lo ha hecho el candidato presidencial en la Provincia de Salta, no solo durante sus largos años de Gobernador, sino incluso antes, cuando fue funcionario comodín del gobierno de Juan Carlos Romero primero y legislador nacional después.
No solo no ha practicado Urtubey en su vida la limitación del poder, en cualquiera de sus formas, sino que tampoco ha tenido tiempo o interés en conocer -ni siquiera en teoría- lo que es el parlamentarismo.
Durante su gobierno -cualquiera puede advertirlo- ha liquidado la división de poderes en su Provincia, colocando a la Legislatura provincial bajo su control directo e influyendo de manera obsesiva en cada decisión del Poder Judicial. Las principales decisiones políticas en Salta se han adoptado por decreto, sin debate, sin respaldo popular, en un círculo de amigos, y ninguna de las iniciativas del gobierno ha sido mínimamente consultada con una Legislatura provincial, a la que -a fuerza de subordinarla-, Urtubey ha convertido en un mero adorno institucional.
Lo interesante de todo este asunto es que Urtubey ha llevado a cabo sus planes escudado en un discurso «antipersonalista» y «descentralizador», del mismo estilo ambiguo y falaz del que ahora emplea para hacer creer a sus potenciales votantes del sur del país que sinceramente cree en la limitación del poder presidencial.
Es decir, que detrás de la fachada del semiparlamentarismo se disimula el siniestro propósito de reforzar el poder de decisión presidencial y de convertir al Congreso Nacional en una pantalla para ocultar los excesos y abusos del poder más absoluto. Si Urtubey consigue que la atención mediática o ciudadana se focalice sobre el Jefe de Gabinete, no será por otra razón que la de evitar que la misma atención se traduzca en un control estrecho sobre los actos y gestos del Presidente. Mientras mayor sea el protagonismo del Jefe de Gabinete más libre tendrá las manos el Presidente para hacer y deshacer en la Argentina; y fuera de ella, porque a Urtubey le interesa ahora, más que cualquier otra cosa, ejercer de Presidente fuera del país y flotar sobre sus problemas cotidianos.
Al presentar su propuesta, Urtubey no ha explicado qué beneficios concretos reportará para la democracia argentina y para la libertad y los derechos de los ciudadanos un Jefe de Gabinete elegido por el Presidente de la Nación previa propuesta de las cámaras del Congreso.
¿Será la Argentina un país más justo o más próspero si en vez de que el Jefe de Gabinete sea designado en la soledad del despacho presidencial lo sea con anuencia de las cámaras? ¿Será el gobierno más estable o rendirá mejor y más frecuentemente las cuentas a que está obligado?
Desde que en 1994 se introdujera la figura del Jefe de Gabinete en la Constitución Nacional, ninguno de los designados hasta la fecha ha caído como consecuencia de un voto de censura del Congreso (artículo 101 CN); ninguno ha tenido protagonismo parlamentario. Este dato, por sí solo, nos da la medida de la absoluta inutilidad de la designación previa nominación de los legisladores nacionales.
La estabilidad del Jefe de Gabinete, en los hechos, siempre ha dependido, razonablemente, de la pervivencia de la confianza presidencial, por más que el Congreso estuviese constitucionalmente facultado para cesarlo. Por tanto, ni un Jefe de Gabinete ni un gobierno serán más estables en el futuro en caso de que el mismo Congreso (que nunca destituyó a uno) ahora se involucre en su designación.
Pero lo que es más llamativo y refuerza la impresión de que la propuesta de Urtubey es solo un gesto para la galería es el hecho de que la reforma del actual mecanismo de designación del Jefe de Gabinete no modificará en lo más mínimo las facultades que la Constitución Nacional reconoce al Poder Legislativo. Es decir que no porque el Congreso sugiera a una persona para desempeñar tal cargo habrá un mayor protagonismo de las asambleas populares en el juego político y en la vida institucional. La democracia no mejorará en lo más mínimo, los gobiernos no serán ni más estables ni más legítimos; tampoco los poderes del Presidente se ejercerán con mayor moderación y el Congreso seguirá, como hasta ahora, desempeñando un rol secundario en el proceso institucional.
Desde luego, tampoco los ciudadanos experimentarán en sus vidas una sensación de mayor libertad, de mejor participación o de más alto bienestar. El país en su conjunto no mejorará. La medida es, pues, inútil y efectista.
La pretensión de Urtubey tropieza además con otros inconvenientes de orden normativo, pues el artículo 97.7 de la Constitución Nacional, en su actual redacción, dice que el Presidente de la Nación «por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros».
El precepto no deja lugar a dudas: la intervención del Congreso en la designación requiere de una reforma constitucional y no de un simple decreto, como pretende Urtubey.
Es incluso contradictorio o paradójico que un Presidente que se proponga limitar su poder, lo primero que haga sea arrogarse el poder supremo de reformar la Constitución por decreto. Urtubey cree que hacer algo como esto es una liberalidad (según él, el Presidente puede disponer libérrimamente de sus facultades constitucionales, si con ello beneficia «al pueblo»), pero esto no es más que otra manifestación de la concepción patrimonial del poder que él ha venido alimentando con mimo durante sus doce años como Gobernador de Salta.
Cualquier norma jurídica de rango normativo inferior que estableciera que el Presidente no puede nombrar y remover al Jefe de Gabinete por sí solo, como lo establece el artículo 97.7 CN, puede ser interpretada, no solo como una norma que limita el poder presidencial, sino también como una norma que permite al Presidente eludir el cumplimiento de una obligación constitucional indelegable; es decir, faltar a sus deberes.