El juez Domínguez restringe el derecho a manifestarse aplicando el nuevo Código Civil

El juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, señor Marcelo Ramón Domínguez, ha ordenado con carácter cautelar al Sindicato de Conductores de Taxímetros «abstenerse de concretar las manifestaciones» que estaban previstas para hoy.

El magistrado ha estimado así la pretensión cautelar de la empresa Petro Gas cuyas estaciones de servicio venían siendo objeto de protestas y bloqueos en sus accesos por parte de los taxistas agrupados en el citado sindicato. La medida ha sido comunicada inmediatamente al sindicato y a la Jefatura de la Policía de la Provincia.

La resolución judicial ha sido adoptada por Domínguez en el marco de una acción de amparo ejercida por Petro Gas y que tiene por objeto la declaración de inconstitucionalidad de las protestas que los taxistas realizan contra sus estaciones de servicio, «por poner en peligro la seguridad pública y vulnerar derechos fundamentales».

La prevención del daño como fundamento

El juez Domínguez citó el nuevo Código Civil y Comercial unificado y la Constitución Nacional reformada, que incorporan a la legislación diversos tratados internacionales y normas procesales, como el artículo 1710 que prevé el deber de prevención del daño.

En esta línea, el juez destaca el artículo 1711 dice que «La acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución».

Tanto el nuevo código como el sistema constitucional habilitan, según el magistrado, la actividad jurisdiccional destinada a la prevención del daño, posibilitando el dictado de las medidas cautelar que “bajo los criterios de medio más idóneo y menor restricción posible imponga obligaciones de dar, hacer o no hacer”.

El juez puntualizó finalmente que «no se trata de cercenar el derecho a la huelga que legítimamente tienen los demandados, y de protesta del modo como estimen sus autoridades sindicales, sino de evaluar que en situaciones como la que nos convoca, se produce una colisión entre dos derechos concurrentes: a) el de los adherentes y afiliados al sindicato, y b) el de los propietarios, empleados y de la ciudadanía en general, que pueden verse afectados por la manifestación o medida de fuerza adoptada».

Fuente: Poder Judicial de Salta