
El proceso se inició en base a un pagaré que fue extendido por 55.000 pesos y contra el cual la ejecutada opuso la excepción de falsedad de título argumentando la supuesta falsedad del documento en todas sus partes. La parte ejecutada desconoció la deuda con el argumento de que se trataba de un papel en blanco simple en el que se habían insertado leyendas de pagaré con cláusulas sin protesto.
El hecho ha desecadenado también un proceso penal, que aún no ha concluido. En el proceso civil, un estudio pericial practicado por el Cuerpo de Investigaciones Fiscales en el mes de septiembre del concluyó que «las grafías y números correspondientes al llenado del pagaré poseen correspondencia escritural con las grafías y números del curpo de escritura del demandante».
Sin perjuicio de ello y teniendo en cuenta que el Decreto Ley 5965/63 no prohíbe la emisión de títulos valores en blanco, los jueces de la sala sentenciante han dicho que del artículo 554 inciso 6 del Código Procesal Civil y Comercial se desprende que las excepciones de falsedad e inhabilidad de título constituyen defensas independientes. “Mientras la primera resulta procedente cuando el título que sirve de base a la ejecución ha sido materialmente adulterado, total o parcialmente, la excepción de inhabilidad de título, en cambio, es viable en el caso de que se cuestione la idoneidad jurídica de aquél, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva (existencia de cantidad líquida, exigible, etc.) o porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor”.
La excepción de falsedad -dicen los magistrados- se relaciona con los vicios extrínsecos que pudiera contener un título. Esta defensa tiene por objeto, pues, oponer la falsedad material del título y no negar la existencia de la obligación que éste comprueba.
De acuerdo a la jurisprudencia, el ejecutado que excepciona alegando la falsificación de la firma es quien tiene a su cargo la prueba de la excepción. Los jueces señalan que de una de las pruebas periciales practicadas en el juicio surge que la firma, aclaración y documento fueron estampados de puño y letra por la mujer ejecutada, que fue notificada de ello sin formular objeción alguna.
Respecto de la causa penal, los jueces recordaron que la misma se encuentra en trámite de elevación a juicio y que, al momento del requerimiento, la fiscal penal interviniente estimó que el hecho se encuadra en el artículo 172 del Código Penal, con el grado de convicción necesario para esta etapa del proceso.
En base a todo lo anterior, los jueces del tribunal de apelación dijeron que “no puede sostenerse que se encuentre desvirtuada aún la validez del documento base de la demanda de autos, por cuanto si el pagaré fue dado en blanco, es imposible en el juicio ejecutivo analizar el pretendido abuso de firma, pues ello importaría no sólo desvirtuar la índole del proceso sino también entrar a discutir la legitimidad de la causa de la obligación contrariando la prohibición establecida por el artículo 554 del Código Procesal”.
Fuente: Poder Judicial de Salta