
Se trata, en este caso, de una cirugía requerida por un menor de edad que sufrió una lesión de meniscos durante una clase de educación física en un centro educativo público de la ciudad de Salta.
Según el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, el menor M.A.P. se encontraba realizando ejercicios abdominales cuando sintió una molestia, por lo que el establecimiento rellenó el formulario de denuncia de accidente escolar para que el seguro respectivo se hiciera cargo de la atención.
El niño y su madre acudieron a una clínica local en donde le fueron requeridos estudios complementarios ante la sospecha de que podría tratarse de una lesión meniscal. Al acudir a las oficinas del IPSS, la madre del niño fue informada de que el seguro médico escolar no cubriría los gastos del tratamiento ya que consideraba que el suceso no configuraba un accidente escolar.
Un diagnóstico posterior en un establecimiento del sistema de salud pública determinaría que el niño había sufrido la rotura del menisco de su rodilla derecha. Tras la confirmación del diagnóstico, la madre volvió a solicitar la cobertura del seguro escolar, pero al serle nuevamente denegada, interpuso ante los tribunales de justicia un proceso de acción de amparo.
Durante el juicio, el IPSS argumentó que el ejercicio realizado no pudo haber causado la rotura de meniscos, tal y como se disgnosticó, y se opuso a la pretensión ejercida por considerar que no estaba obligado a pagar la factura de la intervención quirúrgica.
La sentencia del juez Domínguez no deja lugar a dudas. En sus fundamentos se puntualiza que, al encontrarse el niño dentro del establecimiento educativo y sufir allí el accidente, “se encuentra cubierto por el seguro escolar, el que es implementado con carácter obligatorio encontrándose a cargo de la obra social demandada”.
El magistrado ha considerado tenido también en consideración que el artículo 3º de la ley provincial 5110 obliga al IPPS a “cubrir los gastos de atención médica-sanatorial, bioquímica, odontológica, psicológica, farmacéutica, pre-hospitalaria, adquisición de elementos protésicos, gastos de traslado, etc.” que pudieran producirse en el trayecto de ida y vuelta al establecimiento educacional, en su permanencia, dentro de los horarios establecidos, sea en clase, juegos o recreo y en toda otra actividad organizada por el establecimiento escolar.
«Resulta dogmático afirmar que el esfuerzo que se le estaba requiriendo al menor en la clase de actividad física, no tenga relación alguna con la ruptura del menisco, sin prueba que lo avale y, lo que es más gravitante, cuando no se tuvo en cuenta el sobrepeso del niño», expresa Domínguez en un pasaje de los fundamentos de la resolución en el que cita la opinión del médico que trató la lesión, que afirmó que el niño pudo lesionarse al incorporarse después de haber estado en cuclillas.
El juez concluye otorgando el amparo solicitado “dado que las normas constitucionales y legales, y en particular la Convención de los Derechos del Niño, reconocen que el infante mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, que le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten su participación activa en la sociedad, estableciendo que a tal fin debe brindársele asistencia destinada a asegurarle un acceso efectivo a la educación, la capacitación y los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento, tendiendo a su integración social y desarrollo individual en la máxima medida posible”.
Fuente: Poder Judicial de Salta