
De paso, quien quede al frente del IPSS podría ir enviando cartas de despido a sus abogados, que no parecen embocar una.
Hoy mismo se ha conocido que Domínguez ha estimado parcialmente la acción de amparo promovida por una afiliada que fue diagnosticada de celiquía hace cuatro años y que tiene prescrito de forma definitiva un tratamiento de dieta libre de gluten.
Una norma nacional, la ley 26.588, obliga en su artículo 9 a las obras sociales a brindar cobertura a sus afiliados celíacos por un equivalente a 275 pesos, cantidad que -dice la ley- será actualizada periodicamente.
Hete aquí que Domínguez advirtió que el IPSS, entre sus numerosas inconsecuencias, mantiene aquella cantidad desactualizada, por lo que el juez, al estimar parcialmente la pretensión de amparo, ha decidido que la prestación a los celíacos afiliados sea de 900 pesos, a partir de la fecha de la notificación de la demanda.
En su sentencia, Domínguez dice con toda claridad que “la actualización prevista por el artículo 9 de la Ley 26.588, a la que adhiere nuestra Provincia por Ley 7.884, no se cumple”.
La afiliada afectada expuso en su escrito de demanda, registrado en mayo de 2015, que “el costo de los alimentos que no contienen TACC resulta altamente lesivo a sus derechos”.
El juez Domínguez ha puntualizado que el Estado nacional ha declarado por ley del año 2009 de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca. Para el magistrado, “media una manda legal que ordena la cobertura del tratamiento que requiere la enfermedad que padece la actora, y que ello no se limita a la compra de harinas sino que resulta ser más amplia en tanto no existe otro tratamiento que no sea la dieta especial y que conforme surge de las prescripciones médicas acompañadas se concreta en una dieta libre de gluten definitiva, de acuerdo a la patología diagnosticada en el año 2013”.